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2012 27 Sep

El gobierno de Cuba ha respondido al llamado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para reducir al 50% las muertes ocasionadas por los accidentes de tránsito.

Las dependencias regentes de las leyes viales las han actualizado, debido a que el número de accidentes viales continuaba incrementándose, las muertes, los heridos y los costos económicos derivados de los siniestros no disminuían.

La actualización de las leyes de tránsito, se dan a conocer a través de las novedades de la Legislación Vial, a los peatones, conductores de automóviles, motociclistas, ciclistas y que usuarios de animales de tracción.
En está legislación se introducen los derechos y deberes para todos los beneficiarios de las vías, incluyendo a los peatones, quienes creen estar exentos de todo compromiso, y transitan por las calles en varias ocasiones fuera de las aceras.

Punto fuerte: la seguridad

Otro punto importante, que no se había tocado anteriormente, es el uso del casco de protección, de acuerdo a las características del vehículo y según los requisitos que establecen las autoridades competentes.
Es obligatorio el cumplimiento para los conductores y pasajeros de una motocicleta o un ciclomotor.
Las Novedades de la Legislación Vial contemplan las infracciones para los vehículos de tracción animal que circulan por las vías, cuyas sanciones pueden ser administrativas o llegar a la retención temporal, así como el decomiso del animal o del vehículo.
Por otro lado, se han incluido regulaciones orientadas a la educación vial para niños y jóvenes, también se otorga fuero legal al empleo de los medios técnicos en el enfrentamiento a la disciplina vial, además, incluye, la creación de un sistema de escuelas de educación vial y conducción.
La introducción de nuevos conceptos contempla 53 artículos, relacionados entre sí como la falta de respeto al derecho de vía, exceso de velocidad, distraerse del control del vehículo, no respetar la luz del semáforo, conducir bajo el influjo de bebidas alcohólicas, adelantamiento indebido, y maniobra de marcha atrás.
2012 24 Sep

 

En Chile, los accidentes viales han dejado grandes costos económicos, decesos y una gran conciencia en el gobierno y la población civil, acerca de los cambios, que tiene que hacer, ello no solo implica incrementar las sanciones a quienes violen las leyes de tránsito, o endurecer esas mismas leyes, sino también modificar el uso de los medios de transporte que hasta ahora han estado utilizando y empezar a substituirlo por otros, como la bicicleta, esta propuesta surgió en el año 2007. Aparentemente, la propuesta del empleo de la bicicleta para transportarse, se lleva a cabo en varios lugares, sin embargo, aún hay ocurren accidentes de tránsito en el país y la legislación vial chilena continua emitiendo actualizaciones, en este aspecto.

La bicicleta, vehículo amigo

Por otro lado, el empleo de la bicicleta, para trasladarse a través de las ciudades y moverse de un lugar a otro, independientemente de las distancias, se ha convertido en una máquina de primera mano, es barata, no genera contaminantes, es fácil de estacionar y con equipo de protección disponible a bajo precio, y por el momento no requiere licencia y tampoco combustible.

La legislación vial en chile, contempla que los ciclistas cumplan con algunas normatividades que los protejan, como:

  • Circular por la derecha y utilizar el equipo de protección adecuado, casco y guantes.
  • Utilizar lámpara durante la noche, en la parte trasera de la bicicleta y en el casco de ser posible.
  • Colocar espejos en el manubrio.
  • Respetar las señales de tránsito.
  • Conducir en un espacio en donde sea visible para los conductores de los automóviles y sobre todo ser predecible.
  • Mantener el control de la bicicleta.
  • Proporcionar mantenimiento a la bicicleta: frenos, neumáticos, portaequipajes, luces, pedales, cadenas y demás dispositivos que forman parte de la estructura.
  • Circular en el mismo sentido de la circulación, no invadir las aceras para peatones.

 

2012 8 Sep

 

En Bolivia la población está sujeta a cumplir las reglas que dicta la legislación vial, misma que fue elaborada para crear las normas de convivencia y urbanidad entre las personas que habitaban en las diferentes áreas bolivianas.

Esta reglamentación se actualizó y requirió cambios, con el incremento de la población y de los diferentes sistemas de transporte, estos últimos dieron origen a una nueva normatividad, denominada legislación vial que hasta ahora incluye diversos artículos vinculados a los peatones, conductores, automóviles, camiones y registros, entre otros.

La legislación Boliviana contempla lo siguiente:

  • Artículo 69 Seguridad Vial: en materia de seguridad vial, se desarrollaran anualmente planes y proyectos para disminuir el tráfico y construir reductores de velocidad.
  • Artículo 70. Regulación de tránsito. Aplicar el reglamento de ley para regular la circulación de peatones, vehículos motorizados y no motorizados, límites de velocidad máximos y mínimos y todo lo relacionado con la red vial.
  • Artículo 50. Peatones. Son peatones todas las personas que transitan a pie, las personas con discapacidad que circulan en una silla de ruedas con motor o sin él, que transitan por la vía pública y que tienen que acatar las leyes que rigen para el tránsito urbano.
  • Artículo 51. Derechos del peatón.

Todo peatón ejerce los derechos siguientes

  • Circular en espacios públicos exclusivos que garanticen su seguridad y libre circulación.
  • Ser considerados dentro de la planificación urbana, con un trato equitativo en el diseño de la red vial.
  • Derecho preferente de paso sobre los vehículos motorizados en la red vial, respetando la señalización y las reglas de circulación.
  • Derecho preferente de paso sobre las bicicletas en las aceras.
  • Transitar en un medio saludable y gozar del espacio público, bajo condiciones de bienestar psicológico y físico
  • Circular libre de restricciones, por las aceras, pasos peatonales y por todas las infraestructuras destinadas para el uso del peatón, salvo las indicadas por las autoridades competentes.

 

2012 26 Ago

En la isla el desarrollo de una cultura vial que tiene fines profilácticos y por otro lado, formar parte de la educación. A grandes rasgos, el sistema de legislación vial ha impuesto un método de bonificación para los chóferes infractores, a través del cual estos pueden disminuir los puntos acumulados y el tiempo de sanción e incluso eximirla si se presentan a exámenes teórico-prácticos.

Aunado a esta estrategia los agentes policíacos pueden emitir la notificación preventiva de acuerdo a la naturaleza y circunstancia de la infracción, que es registrada en el expediente del conductor sin que haya que pagarla y sin influencia en la puntuación. Además, los solicitantes de licencias de conducir, antes de realizar el examen práctico, deben de presentar obligatoriamente los resultados del examen médico, del examen teórico y el certificado que acredite la asistencia a uno de los cursos de las escuelas de educación vial y conducción (documento que comenzó a exigirse a partir de enero del 2012).

Pautas de la reglamentación vial

El objetivo fundamental de la legislación vial cubana, es la disminución de los accidentes de tránsito y la protección de los habitantes en primera instancia. Sin descartar, la modernización y recuperación del transporte, el incremento de la circulación de los automóviles y de los peatones, así como desarrollar la infraestructura carretera de la isla. Sin olvidar, la difusión de la información vial hacia conductores, pasajeros y peatones, para evitar las consecuencias fatales de los accidentes de tráfico.

Por otro lado, se consideró incluir nuevos conceptos relacionados con la falta de respeto al derecho de vía, no atender el control del vehículo, el exceso de velocidad, no respetar las luces del semáforo, conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, no respetar en paso de peatones, no usar cinturón de seguridad, infracciones del derecho del peatón, faltas a los conductores de ciclos, tractores y de los vehículos de tracción animal.

2012 22 Ago

El crecimiento demográfico de las ciudades ecuatorianas, acompañado del desarrollo industrial ha ido siempre de la mano del empleo de diversos medios de transporte. Lamentablemente, se han sumado a éstos últimos una serie de accidentes debidos a múltiples causas.

Para disminuir los numerosos accidentes y las causas de los mismos se establecieron regulaciones, que quedaron plasmadas en la legislación vial o de tránsito (Ley orgánica del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial), regida por el gobierno del Ecuador (Congreso Nacional), la cual es susceptible de ser modificada cuando el gobierno lo considera necesario.

 

Nuevas legislaciones

La legislación considera el incremento a las sanciones por infracciones y delitos de tránsito favoreciendo la calidad de vida de los conductores y de los ciudadanos de a pie, incluyendo ciclistas y motociclistas. Por otro lado, indica que los seguros que amparan a las personas víctimas de accidentes de tránsito, son de carácter obligatorio e irrevocable, los seguros son requisito para poder circular por las carreteras del país y para la obtención de la matrícula.

Además, el fondo destinado por el gobierno conocido como FONSAT, es utilizado para atender a las víctimas, pasajero o no, así como a los deudos de las mismas, que son resultado de los accidentes ocasionados por vehículos no identificados o sin seguro.

Añade cláusulas específicas para los conductores particulares algunas de ellas son las siguientes:

  • Los asientos infantiles van en la parte de atrás, al igual que los menores de 12 años, o que por la estatura no les sean adecuados los cinturones de seguridad.
  • Los conductores deben de llevar el equipo necesario para transportar menores o personas con capacidades diferentes, cuando lo requieran.
  • Los conductores deben de tomar las medidas de seguridad para evitar que los ocupantes viajen de pie, o que alguna extremidad salga por la ventanilla cuando el vehículo esté en movimiento.

En general, esta reglamentación describe los protocolos bajo las cuales deben de aplicarse las sanciones, así como los derechos y obligaciones que tienen y deben de respetar los ciudadanos del país.