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2013 18 Jun

Normatividad  para resaltos reductores de velocidad en Chile

A partir del 6 de marzo del presente año 2013, en Chile se estableció una nueva normativa para resaltos reductores de velocidad. La nueva normativa bajo el régimen del decreto 200/11, ha retemplado a la normativa que se estableció en el año de 1996.

Lo que se le conoce como lomos serán reducidos a 7.5 centímetros, ya que anteriormente eran de 9 centímetros, el diseño de los lomos serán diferentes en forma de curva, con una cima redondeada y una pendiente suave, estos cambios se pensaron en beneficiar a los automóviles y evitar que se dañe su carrocería. En el anterior  diseño de lomos era muy común que los automóviles se dañaran en la parte de carrocería.

Los nuevos reductores de velocidad serán colocados en las zonas escolares principalmente y en algunos municipios se les pedirá que comprueben que los accidentes de tránsito son elevados y se asocian por conducir a exceso de velocidad.

Es necesario que en la vialidad ocurra un accidente de tránsito en el último año para poder instalar el reductor de velocidad.

En las vialidades el reductor deberá de estar colocado a no menos de 30 metros de los pasos ceras  y semáforos. En caso de una línea de ferrocarril la distancia se acorta a no menos de 25 metros.

Los reductores de velocidad ayudaran a los automovilistas a frenar a tiempo antes de llegar a un cruce peatonal, semáforo o zona escolar. Es muy importante que no se crucen estos reductores a gran velocidad, que si bien ya han sido mejorados para no dañar la carrocería no significa que no le pasara nada al automóvil.

Se espera que los accidentes viales sean disminuidos con los nuevos reductores de velocidad de la normatividad que entro en funcionamiento en marzo. Los conductores deben comprender que los reductores son para evitar que se conduzca a exceso de velocidad.

2012 8 Sep

 

En Bolivia la población está sujeta a cumplir las reglas que dicta la legislación vial, misma que fue elaborada para crear las normas de convivencia y urbanidad entre las personas que habitaban en las diferentes áreas bolivianas.

Esta reglamentación se actualizó y requirió cambios, con el incremento de la población y de los diferentes sistemas de transporte, estos últimos dieron origen a una nueva normatividad, denominada legislación vial que hasta ahora incluye diversos artículos vinculados a los peatones, conductores, automóviles, camiones y registros, entre otros.

La legislación Boliviana contempla lo siguiente:

  • Artículo 69 Seguridad Vial: en materia de seguridad vial, se desarrollaran anualmente planes y proyectos para disminuir el tráfico y construir reductores de velocidad.
  • Artículo 70. Regulación de tránsito. Aplicar el reglamento de ley para regular la circulación de peatones, vehículos motorizados y no motorizados, límites de velocidad máximos y mínimos y todo lo relacionado con la red vial.
  • Artículo 50. Peatones. Son peatones todas las personas que transitan a pie, las personas con discapacidad que circulan en una silla de ruedas con motor o sin él, que transitan por la vía pública y que tienen que acatar las leyes que rigen para el tránsito urbano.
  • Artículo 51. Derechos del peatón.

Todo peatón ejerce los derechos siguientes

  • Circular en espacios públicos exclusivos que garanticen su seguridad y libre circulación.
  • Ser considerados dentro de la planificación urbana, con un trato equitativo en el diseño de la red vial.
  • Derecho preferente de paso sobre los vehículos motorizados en la red vial, respetando la señalización y las reglas de circulación.
  • Derecho preferente de paso sobre las bicicletas en las aceras.
  • Transitar en un medio saludable y gozar del espacio público, bajo condiciones de bienestar psicológico y físico
  • Circular libre de restricciones, por las aceras, pasos peatonales y por todas las infraestructuras destinadas para el uso del peatón, salvo las indicadas por las autoridades competentes.