Artículos de la Tag elegida »»

2012 8 Sep

 

En Bolivia la población está sujeta a cumplir las reglas que dicta la legislación vial, misma que fue elaborada para crear las normas de convivencia y urbanidad entre las personas que habitaban en las diferentes áreas bolivianas.

Esta reglamentación se actualizó y requirió cambios, con el incremento de la población y de los diferentes sistemas de transporte, estos últimos dieron origen a una nueva normatividad, denominada legislación vial que hasta ahora incluye diversos artículos vinculados a los peatones, conductores, automóviles, camiones y registros, entre otros.

La legislación Boliviana contempla lo siguiente:

  • Artículo 69 Seguridad Vial: en materia de seguridad vial, se desarrollaran anualmente planes y proyectos para disminuir el tráfico y construir reductores de velocidad.
  • Artículo 70. Regulación de tránsito. Aplicar el reglamento de ley para regular la circulación de peatones, vehículos motorizados y no motorizados, límites de velocidad máximos y mínimos y todo lo relacionado con la red vial.
  • Artículo 50. Peatones. Son peatones todas las personas que transitan a pie, las personas con discapacidad que circulan en una silla de ruedas con motor o sin él, que transitan por la vía pública y que tienen que acatar las leyes que rigen para el tránsito urbano.
  • Artículo 51. Derechos del peatón.

Todo peatón ejerce los derechos siguientes

  • Circular en espacios públicos exclusivos que garanticen su seguridad y libre circulación.
  • Ser considerados dentro de la planificación urbana, con un trato equitativo en el diseño de la red vial.
  • Derecho preferente de paso sobre los vehículos motorizados en la red vial, respetando la señalización y las reglas de circulación.
  • Derecho preferente de paso sobre las bicicletas en las aceras.
  • Transitar en un medio saludable y gozar del espacio público, bajo condiciones de bienestar psicológico y físico
  • Circular libre de restricciones, por las aceras, pasos peatonales y por todas las infraestructuras destinadas para el uso del peatón, salvo las indicadas por las autoridades competentes.