El conductor de una motocicleta, ¿puede utilizar auriculares o cascos de telefonía móvil?
- a) No, está prohibido
- b) Sí, porque quedan por debajo del casco
- c) No está prohibido pero no es aconsejable
Respuesta: A
Explicación:
Los conductores de motocicletas no pueden utilizar auriculares ni cascos para realizar una llamada de teléfono mientras conducen. Algunos cascos traen integrados de fábrica los auriculares, pero tampoco es correcto que se utilicen.
¿Qué dice el Reglamento General de Circulación?:
Art.18. Otras obligaciones del conductor.
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares”.
Es decir, una cosa es lo que homologa el Ministerio de Industria y haya cascos con auriculares intrgrados y otra cosa es lo que permite utilizar mientras conducirmos el Ministerio de Interior a través de la Dirección General de Tráfico.
Si circulamos detrás de un camión que va a una velocidad anormalmente reducidad debido a una avería, ¿está permitido adelantarlo en línea contínua?
- a) No, está prohibido atravesar la línea contínua
- b) Sí, porque va a una velocidad anormalmente reducida.
- C) Sí, para evitar que la circulación se congestione.
Respuesta: A
Explicación:
Esta pregunta puede dar lugar a confusión porque en el Reglamento General de Circulación hay dos artículos distintos que nos la pueden generar.
¿Qué dice el Reglamento General de Circulación?:
Art. 86.Obligaciones del conductor del vehículo adelantado:
3. Los conductores de vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite específico de velocidad deberán bien aminorar la marcha o apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen, cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada, su perfil o estado no permitan ser adelantado con facilidad y sin peligro.
Art. 88. Vehículos inmovilizados.
1. Cuando en un tramo de via en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomototes, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.
Si analizamos detenidamente estos artículos llegaremos a la conclusón de que si existe una línea contínua y hay un camión, no podremos adelantarlo hasta que la prohibición de adelantamiento haya terminado.
¿A qué velocidad máxima puede adelantar un turismo a otro en autovía?
- a) A 120 km/h
- b) A 140 km/h, ya que puedo rebasar el límite de la vía en 20 km/h
- c) A 100 km/h
Respuesta: A
Explicación:
La ley indica claramente que sólo se puede rebasar en 20 km/h la velocidad máxima genérica para adelantar cuando los turismos y las motocicletas circulen por carreteras convencionales.
En autopistas y autovías, la velocidad máxima, incluso para adelantar es de 120 km/h, por lo que en ningún caso los turismos y motociletas que circulen por estas vías pueden adelantar a 140 km/h.
¿Qué dice el Reglamento General de Circulación?
Art. 48. Velocidades mñaximas, en vías fuera de poblado.
1.a) 1º. En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 km/h …
Art. 51. Velocidades máximas en adelantamientos.
1. Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, sólo podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.