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¿Qué permiso de conducción, de los que se citan, permite conducir cualquier tipo de motocicleta?

  • a) El permiso de la clase A2
  • b) El permiso de la clase A
  • c) El permiso de la clase AM

Respuesta: B

Explicación:

Para reponder esta pregunta no hay nada mejor que remitirnos al Reglamento General de Conductores que entró en vigor el pasado 8 de diciembre.

Lo que dice el Reglamento General de Circulación:

Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo:

2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:

  • a) El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.
  • b) El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/ peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.
  • c) El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
  • d) El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW

Es decir, el permiso de los que se citan en la pregunta con el que se puede conducir cualquier tipo de motocicleta es el A

givi_s650

La seguridad de los más pequeños es uno de los temas más preocupantes, sobre todo cuando viajan en scooter ya que los riesgos que corren son mayores que si viajen en un turismo.

Lo que dice el Reglamento General de Circulación:

En el artículo 12, Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas se expecifica:

1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.

2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero con tal de que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y se cumplan las siguientes condiciones:

  • 2.1. Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
  • 2.2. Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.
  • 2.3. En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.

3. Excepcionalmente los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior de este artículo (artículo 11.4, del texto articulado).

Para mejorar la seguridad de los niños cuando viajan en Scooter Givi ha ideado un asiento especial para niños, el GIVI S650, que le sujeta en los laterales y en la parte trasera impidiendo que se desplace, esta silla al contrario que las de los turismos, no lleva cinturón de seguridad ya que en caso de caída es más seguro que el niño salga despedido.

Es fundamental que cuando los niños viajan en moto lleguen con sus pies a los estribos, algo que no siempre sucede en las Scooters, y para evitarlo el GIVI S650 incorpora dos cintas regulables que permiten que los pequeños lleven sus pies correctamente colocados.

Fuente: Moto 22

l autoescuela

La entrada en vigor del Nuevo Reglamento General de Conductores el pasado 8 de diciembre ha traído varias novedades como el permiso de conducir A2 o el Permiso de Conducir AM., pero no son estas las únicas novedades.

Otra de las novededes que se incluyen en el Reglamento es la obligatoriedad de llevar la L (placa V-13) cuando se trate de un conductor novel que conduce un ciclomotor, anteriormente esta obligación no existía y aunque fueran conductores noveles de ciclomotor circulaban sin ningún tipo de señal que lo advirtiera.

Qué es lo que dice el Reglamento General sobre el uso de la L:

  • Indica que el vehículo está conducido por una persona cuyo permiso de conducción tiene menos de un año de antigüedad.
  • Los conductores de vehículos que deban llevar esta señal no podrán circular a una velocidad superior a 80 km/h. Sobre esta velocidad máxima prevalecerán las inferiores establecidas en razón de otras condiciones personales del conductor, al vehículo o a la vía.
  • Deberán llevar esta señak los vehículos cuyos conductores hayan obtenido por primera vez un permiso de conducción durante el periodo de un año, que se considerará ampliado por el periodo de suspensión e intervención del permiso que pueda acordarse contra dichos conductores. No se considerará que hayan obtenido el permiso de conducción por primera vez aquellos conductores que hubieran sido titulares, con posesión efectiva por un periodo mínimo de un alo, de otro permiso nacional o extranjero de cualquier clase, ya sea civil o militar.
  • Esta señal, deberá estar colocada en la parte posterior izquierda del vehículo, en sitio visible. Por excepción en las motocicletas, vehículos de movilidad reducida y vehículos de tres ruedas, será suficiente que la señal vaya colocada en sitio visible de la parte posterior
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