Artículos de la Tag elegida »»

2011 2 Jul

A partir del mes de marzo de 2011, comenzó a regir en Cuba un nuevo código de Seguridad Vial: la Ley 109.

            Amoldándose a las condiciones actuales del país en relación a las actividades de tránsito,  la Comisión Nacional de Viabilidad y Tránsito -junto a otros organismos- actualizó y atemperó la legislación vigente desde el año 1987.

            Esta nueva ley, enriquece la Ley 60 aún en vigor en el país, contemplando aspectos como el incremento de vehículos y peatones en las calles; la modernización del transporte; el deterioro progresivo de la infraestructura vial y la necesidad de reducir los índices de accidentalidad.

            Teniendo en cuenta que, según datos oficiales, la causa más frecuente de accidentes en la isla es la conducción en estado de embriaguez; la nueva ley contempla sanciones más severas contra aquellos que manejen bajo los efectos del alcohol, drogas tóxicas o medicamentos.  Recordemos que en el año 2010, las muertes ocasionadas por conductores alcoholizados ascendieron a 41 y los heridos a 200.

También las medidas se aplicaran para los que lo hagan sin poseer la licencia de conducir, o los que cometan una infracción muy peligrosa conduciendo un tractor o un vehículo de tracción animal.

            Así mismo, esta ley brinda al conductor la posibilidad de disminuir los puntos acumulados  en multas a través de un examen teórico-práctico y, ofrece fuerza legal al Plan Nacional de Seguridad Vial, que se llevará a cabo para mejorar la infraestructura de las vías, el estado técnico de los vehículos y la preparación de los conductores y aspirantes.

            Como se viene contemplando en otros países de América Latina, la nueva ley en Cuba hace hincapié en el fortalecimiento de la educación en seguridad vial a niños y jóvenes en edad escolar. Además, remarca el nuevo papel que desempeñan las antiguas escuelas de automovilismo y que desde la aplicación de la nueva ley se comenzaron a denominar como Escuelas de Educación Vial y Conducción.

Published under Aviso Legalsend this post
2011 2 Jul

La actitud es fundamental para cada cosa que se emprende en la vida y marca el comportamiento que emplea un individuo para hacer las cosas. Para la enseñanza del manejo es aún más importante, ya que de la manera en la que se enseña al aprendiz, será fundamental y decisiva en la manera de integrarse del nuevo conductor al mundo del manejo.

Muchas veces se hace referencia a la falta de recaudos en la conducción; los que producen accidentes de diferentes niveles de gravedad. Qué mejor que comenzar a prevenir y educar desde los inicios. La actitud del instructor debe formar una visión solidaria del manejo, dejando en claro que el aporte de cada conductor es realmente importante para la seguridad colectiva y la prevención de posibles accidentes.

El ejemplo debe primar en la enseñanza. La paciencia, la prudencia y el respeto y consideración hacia los otros conductores deben ser una constante en los hábitos de conducción. Esto podría ser la mejor contribución a la seguridad de su aprendiz como conductor.

Comunicarse de manera clara y no alterarse ante los desaciertos del estudiante ayudan a la buena convivencia y a generar la sensación de que el manejo es algo placentero. Cada vez que el aprendiz comete un error, lo ideal es detener el vehículo para marcar la falencia, de manera calmada y sin sobrecargar de información. Darle para cada caso la explicación necesaria para que quede claro cual hubiera sido el accionar correcto, pero no más comentarios de lo necesario. Todo esto ayudará a que el futuro conductor mantenga la confianza en sí mismo.

Utilizar un tono de voz agradable y servicial y estar atento a posibles muestras de nerviosismo, tensión o miedo ayuda mucho a la interacción entre instructor y estudiante. Es importante que se pueda tomar un tiempo para retomar la serenidad y calma luego de algún momento complicado durante el manejo. Cabe recordar que la persona que está aprendiendo a conducir siente demasiada tensión emocional, que se le exige demasiado y a veces, hasta que la situación lo supera.

2011 30 Jun

Las autoescuelas se hicieron para que la gente aprendiera a manejar de una manera segura y con maestros que son especializados y certificados para la enseñanza de  la conducción de vehículos,  pero obviamente deben de ser reguladas por un documento oficial o un organismo oficial.

El numero de accidentes por medios de transporte terrestres, aumentan año tras año en vez de disminuir y los números son muy notorios. Entre los factores más comunes de accidentes viales, según citan los noticieros mexicanos, se encuentran: conductores alcoholizados, hablar por teléfono mientras se conduce,  no respetar las señales ni los límites de velocidad, y sobre todo, no  haber aprendido debidamente a usar el automóvil.

Canadá es el único país donde el número de accidentes disminuye, y es porque sus leyes viales y autoescuelas están reguladas estrictamente por el gobierno federal. Como consecuencia y , siguiendo el ejemplo de Canadá, se redactó un documento oficial de aplicación internacional, donde se muestran nuevas normativas para regular el funcionamiento de las autoescuelas.

Esta reglamentación es válido para las autoescuelas en Latinoamérica, por lo que a continuación expondremos algunos de los fragmentos más interesantes- Los fragmentos que

‘’Artículo único. Aprobación del Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Se aprueba el adjunto Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Competencias transferidas a las comunidades autónomas.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, y en el Real Decreto 391/1998, de 13 de marzo, sobre traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, por las respectivas comunidades autónomas se ejercerán las funciones de ejecución que se detallan en el Reglamento que aprueba este real decreto, velando por su estricto cumplimiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto 1753/1984, de 30 de agosto, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo dispuesto en este real decreto y en el reglamento que éste aprueba.

Disposición Final Primera. Ejecución y desarrollo del presente reglamento que se aprueba.

Se faculta al Ministro del Interior, previo informe de los ministros competentes por razón de la materia, para dictar las disposiciones que requieran el desarrollo, ejecución, aclaración e interpretación del reglamento aprobado por este real decreto.

Disposición final segunda. Habilitación específica al Ministro del Interior.

Se autoriza al Ministro del Interior para que, de acuerdo con las innovaciones tecnológicas que se vayan produciendo, pueda sustituir y modificar todas las exigencias que respecto al material didáctico se contienen en el artículo 20 del reglamento que se aprueba.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto y el reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ’’

Lo que hemos presentado aquí, es la disposición oficial del documento, y es lo que abarca principalmente el artículo completo. Aquí les dejo el vínculo para que lo lean completo artículo por artículo:

http://www.autoescuelasasociadas.org/ppal/legisla/autoescuelas.htm

Published under Aviso Legalsend this post
2011 29 Jun

Carretera General Cañas de Costa RicaCosta Rica no escapa de la gran problemática en las carreteras, cada día los accidentes viales se hacen más frecuentes; implicando con ello que Instituciones como la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros inviertan gran cantidades de dinero para la atención de los afectados.
Sin embargo, la situación del crecimiento vial no puede verse como un simple punto de partida, lo cual es pertinente indicar que este aumento se ha visto acompañado de la creciente tasa de mortalidad por accidentes de tránsito, elemento que trae consigo las más diversas repercusiones sociales y económicas.
En los últimos 3 años se ha reportado más de 141.94% de crecimiento en accidentes, l esto indica que la flota aumenta más rápido que el crecimiento de la población, este crecimiento duplica el valor porcentual del crecimiento de la flota de vehículos.
Pero existe un gran problema nacional, nuestras carreteras no son  adecuadas  ni están construidas para la capacidad de vehículos que circulan diariamente. Esta situación generaría accidentes como producto de las condiciones físicas de esas rutas, y a su vez acumularían tensión en los conductores y peatones. Es pertinente incluir la tensión que genera la modernidad de las ciudades altamente pobladas y caracterizadas por una serie de estímulos que afectan la concentración humana.
Por otra parte, podría pensarse que la capacitación que reciben los conductores, pasajeros y peatones no responde a una concepción más integral de lo que significa la responsabilidad de ser peatón, chofer o acompañante; sino más bien responde en el caso de los conductores, a una normativa social que no se ha interiorizado como comportamiento necesario para lograr subsistir en el medio de los condiciones del tránsito.
Esta situación ha llevado a que represente una serie de problemas que incrementan la cantidad de accidentes en el país, entre estos se pueden citar:
• El estacionamiento en zonas prohibidas.
• El abuso de autoridades de tránsito.
• Problemas de ingeniería de tránsito, tales como señalamientos viales, el estado de la red de carreteras y la infraestructura para peatones.
Claro está, que todas las Instituciones que imparten clases de manejo, deberían tener  un convenio con el Ministerio de Transporte Público, para que en coordinación realicen estrategias evaluadas y aprobadas por los mismos, para así tener un manual de conducción adecuado a sus paíse. Si bien en este país, se ha modernizado la legislación y sus leyes de tránsito son duras, con altas multas, podemos decir que no existe convenio alguno para realizar trabajo en equipo entre las autoescuelas y el Ministerio.

Published under Aviso Legalsend this post
Página 23 de 23« Primera10212223