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A partir del mes de marzo de 2011, comenzó a regir en Cuba un nuevo código de Seguridad Vial: la Ley 109.

            Amoldándose a las condiciones actuales del país en relación a las actividades de tránsito,  la Comisión Nacional de Viabilidad y Tránsito -junto a otros organismos- actualizó y atemperó la legislación vigente desde el año 1987.

            Esta nueva ley, enriquece la Ley 60 aún en vigor en el país, contemplando aspectos como el incremento de vehículos y peatones en las calles; la modernización del transporte; el deterioro progresivo de la infraestructura vial y la necesidad de reducir los índices de accidentalidad.

            Teniendo en cuenta que, según datos oficiales, la causa más frecuente de accidentes en la isla es la conducción en estado de embriaguez; la nueva ley contempla sanciones más severas contra aquellos que manejen bajo los efectos del alcohol, drogas tóxicas o medicamentos.  Recordemos que en el año 2010, las muertes ocasionadas por conductores alcoholizados ascendieron a 41 y los heridos a 200.

También las medidas se aplicaran para los que lo hagan sin poseer la licencia de conducir, o los que cometan una infracción muy peligrosa conduciendo un tractor o un vehículo de tracción animal.

            Así mismo, esta ley brinda al conductor la posibilidad de disminuir los puntos acumulados  en multas a través de un examen teórico-práctico y, ofrece fuerza legal al Plan Nacional de Seguridad Vial, que se llevará a cabo para mejorar la infraestructura de las vías, el estado técnico de los vehículos y la preparación de los conductores y aspirantes.

            Como se viene contemplando en otros países de América Latina, la nueva ley en Cuba hace hincapié en el fortalecimiento de la educación en seguridad vial a niños y jóvenes en edad escolar. Además, remarca el nuevo papel que desempeñan las antiguas escuelas de automovilismo y que desde la aplicación de la nueva ley se comenzaron a denominar como Escuelas de Educación Vial y Conducción.

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