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2011 5 Jul

El gobierno de la provincia de Buenos Aires (Argentina), teniendo en cuenta los alarmantes índices de siniestralidad vial tanto en la provincia como en el país, creó  la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial que se encuentra regulado por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministerios.

            Este departamento tiene la misión de programar y coordinar la ejecución de la política de Seguridad Vial de la provincia de Buenos Aires y de articular la relación con los organismos competentes en la materia tanto a nivel provincial, municipal, nacional e internacional.

            Esta Dirección, propuso los siguientes ejes de acción: educación, concientización, control y sanción. A través de ellos, busca producir un cambio cultural en la sociedad con respecto a lo que a seguridad vial concierne.

            Como para la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, la educación vial constituye un proceso de sociabilización importante en la búsqueda de un cambio cultural en el tema, ésta promueve acciones coordinadas con diferentes instituciones para capacitar a autoridades de aplicación, agentes municipales de tránsito, docentes y alumnos.

            Así mismo, realiza actividades de concientización y jornadas de reflexión buscando que los participantes asuman el rol que a cada uno le incumbe como partícipe en los hechos de tránsito y, generen una autocrítica sobre las actitudes negligentes en la vía pública.

            Por otra parte, establece controles para fiscalizar el uso de los cinturones de seguridad, el respeto de las velocidades mínimas y máximas y el uso del casco en motovehículos; ya que considera al control como un elemento clave para la disuasión de conductas y para la generación de un efecto a corto plazo.          

            El empleo del control trae aparejado sanciones, por lo tanto, cuando no se cumplen las normas que rigen para una circulación segura en la vía pública esta Dirección hace uso de las acciones punitivas necesarias.

2011 30 Jun

Las autoescuelas se hicieron para que la gente aprendiera a manejar de una manera segura y con maestros que son especializados y certificados para la enseñanza de  la conducción de vehículos,  pero obviamente deben de ser reguladas por un documento oficial o un organismo oficial.

El numero de accidentes por medios de transporte terrestres, aumentan año tras año en vez de disminuir y los números son muy notorios. Entre los factores más comunes de accidentes viales, según citan los noticieros mexicanos, se encuentran: conductores alcoholizados, hablar por teléfono mientras se conduce,  no respetar las señales ni los límites de velocidad, y sobre todo, no  haber aprendido debidamente a usar el automóvil.

Canadá es el único país donde el número de accidentes disminuye, y es porque sus leyes viales y autoescuelas están reguladas estrictamente por el gobierno federal. Como consecuencia y , siguiendo el ejemplo de Canadá, se redactó un documento oficial de aplicación internacional, donde se muestran nuevas normativas para regular el funcionamiento de las autoescuelas.

Esta reglamentación es válido para las autoescuelas en Latinoamérica, por lo que a continuación expondremos algunos de los fragmentos más interesantes- Los fragmentos que

‘’Artículo único. Aprobación del Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Se aprueba el adjunto Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Competencias transferidas a las comunidades autónomas.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, y en el Real Decreto 391/1998, de 13 de marzo, sobre traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, por las respectivas comunidades autónomas se ejercerán las funciones de ejecución que se detallan en el Reglamento que aprueba este real decreto, velando por su estricto cumplimiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto 1753/1984, de 30 de agosto, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo dispuesto en este real decreto y en el reglamento que éste aprueba.

Disposición Final Primera. Ejecución y desarrollo del presente reglamento que se aprueba.

Se faculta al Ministro del Interior, previo informe de los ministros competentes por razón de la materia, para dictar las disposiciones que requieran el desarrollo, ejecución, aclaración e interpretación del reglamento aprobado por este real decreto.

Disposición final segunda. Habilitación específica al Ministro del Interior.

Se autoriza al Ministro del Interior para que, de acuerdo con las innovaciones tecnológicas que se vayan produciendo, pueda sustituir y modificar todas las exigencias que respecto al material didáctico se contienen en el artículo 20 del reglamento que se aprueba.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto y el reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ’’

Lo que hemos presentado aquí, es la disposición oficial del documento, y es lo que abarca principalmente el artículo completo. Aquí les dejo el vínculo para que lo lean completo artículo por artículo:

http://www.autoescuelasasociadas.org/ppal/legisla/autoescuelas.htm

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