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En Chihuahua, México, se propone examen para expedir licencias de conducir

 

De ser aprobada la Ley de Vialidad y Tránsito del Estado de Chihuahua, México, para reformar el artículo 53 para expedir licencias de conducir, los interesados en obtenerla deberán de presentar un examen que certifique sus habilidades al volante.

El examen deberá de ser presentado de forma práctica ante peritos de tránsito terrestre, de la propia Dirección de tránsito y así evaluar al conductor  y decidir si es candidato para la licencia de conducir.

Un examen que sea en su totalidad práctico fue la propuesta de ley realizada por Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza del Congreso del Estado de Chihuahua. Esto garantizará que los conductores sepan realmente conducir y sean responsables en las carreteras y vialidades.

De acuerdo a las leyes la licencia de conducir no es solo un elemento de identificación personal, sino que tiene una finalidad y es la de acreditar al portador a que esta altamente capacitado para conducir un automóvil, dependiendo del tipo de licencia que se porte.

Articulo 53 reformado

El artículo 53, el cual fue modificado ha quedado en la siguiente forma:

Para poder tramitar una licencia de conducir en cualquier modalidad se requiere que el aspirante tenga 18 años al momento del trámite.

Saber leer y escribir

Acreditar el examen de aptitudes en la conducción que incluya conocimientos teóricos y prácticos por conducto de un examen presencial. Aceptar la evaluación de los peritos de tránsito terrestre, de la Dirección de Vialidad y Tránsito.

Acreditar un examen médico de aptitudes físicas y mentales para la conducción y ser residente del Estado de Chihuahua.

Finalmente la licencia de conducir expedida deberá tener una leyenda, donde especifique si el portador ha decidido donar sus órganos en caso de sufrir un accidente mortal de tránsito.

 

Reglas de Tránsito para motocicletas y otros ciclomotores en ParaguayLas normas de Seguridad Vial y los Reglamentos de Tránsito de Paraguay, actualmente, se han modificado para poder aplicarse a los vehículos que se utilizan como medio de transporte y que anteriormente sólo eran un equipo vacacional y de fin de semana, como las bicicletas y motocicletas.

Estos cambios tienen como objetivo primordial reducir los accidentes de tránsito en todo el país sudamericano.

Artículo 70. Reglas generales: los conductores de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán cumplir las normas de circulación indicadas para el resto de los vehículos y transitar siguiendo las disposiciones especiales del capítulo actual.

Artículo 71. Reglas especiales: el conductor que maneje por las vías públicas motocicletas, ciclomotores, triciclones, cuatriciclones y motocargas, tendrá derecho al uso del carril de circulación de la derecha. Está prohibida la circulación por un mismo carril de más de dos motocicletas, bicicletas, ciclomotores, una al lado de otra, los conductores asidos de vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.

Artículo 72. Número de ocupantes: los vehículos señalados con excepción de los motocargas, no serán utilizados para llevar más de dos personas incluido el conductor. Los conductores de motocicletas, ciclomotores, triciclones y cuatriciclones, no podrán llevar como acompañante un niño menor de doce años. Está prohibido llevar acompañante en los motocargas.

Artículo 73. Circulación por carriles especiales: la circulación por carriles especialmente delimitados para los vehículos señalados establece que no pueden salir de ellos y el resto de los vehículos no ocuparan tales carriles.

Artículos 74. Objetos transportables: no se llevarán en estos vehículos objetos o materiales que impidan al conductor mantener ambas manos en el manubrio, así como la estabilidad y el adecuado control del vehículo.

Artículo 75. Circulación por las aceras: está prohibida la circulación de motocicletas, ciclomotores, triciclones, cuatriciclones y motocargas por las aceras y paseos públicos destinados a los peatones y/o bicicletas.

Artículo 76. Uso obligatorio de casco y chaleco reflexivo: todos los conductores de los vehículos señalados deberán utilizar el casco reglamentario y normalizado. El casco deberá tener material reflectivo y el número de matrícula correspondiente. El uso de chaleco reflectivo y normalizado será de acuerdo a las indicaciones de las autoridades.

Peatones y Seguridad Vial en México, Distrito Federal En la ciudad de México la tasa de accidentes viales ha descendido considerablemente, debido a diferentes causas entre ellas a que los medios de transporte se están diversificando; el uso de la motocicleta y la bicicleta se están incrementando y ésta última es considerada como un sistema ecológico en prácticamente todos los aspectos.

No obstante, la gente necesita hacer conciencia en otro sentido que no depende del gobierno, como es la educación cívica y vial con respecto a los peatones. A consecuencia de estas nuevas vertientes que está tomando la sociedad ante los cambios de la estructura de transporte el reglamento de tránsito del Distrito Federal y de seguridad vial han tenido que actualizarse.

En el reglamento de tránsito las obligaciones y derechos que poseen los peatones que circulan por las calles de la ciudad han cambiado, como lo señalan los artículos siguientes.

Artículo 1º. En el reglamento presente se establecen las normas relativas a la seguridad vial de los menores, personas en edad avanzada, personas con discapacidad y peatones en general, conductores y pasajeros en su tránsito por la vía pública del Distrito Federal.

Artículo 5º. Las banquetas de las vías públicas están destinadas al tránsito de peatones, para ello las autoridades deben de garantizar que las mismas estén libres de obstáculos que impidan el paso por ellas.

Artículo 6º. Los peatones acatarán las previsiones siguientes:

a) Evitar transitar por la superficie destinada a la circulación de vehículos, excepto para cruzarla cuando el semáforo lo indique. En caso de no existir semáforo, se cruzará la vía tomando las precauciones necesarias.

b) Cruzar la superficie de rodamiento de la vía pública por las esquinas o zonas marcadas, excepto en las calles locales o domiciliarias cuando sólo haya un carril para la circulación.

c) Obedecer las indicaciones de los agentes, personal de apoyo vial, voluntarios de seguridad vial y las señales de los dispositivos de control al transitar por la vía pública.

d) Utilizar los puentes peatonales y los pasos a desnivel para cruzar la vía pública.

e) No circular diagonalmente en los cruceros.

Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial de ArgentinaEn Argentina el incremento de los accidentes viales es constante y con ello las victimas que fallecen, las pérdidas materiales, los daños económicos y otras pérdidas. Como consecuencia de estos eventos, el gobierno argentino decidió crear la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) cuya aprobación fue otorgada en 2008, este organismo satisface la necesidad urgente de reducir los accidentes de tránsito que ocurren en el país sudamericano.

Las funciones que debe de cumplir la ANSV se encuentran señaladas en la ley de Tránsito y Seguridad Vial (Ley 26.363), algunos de los artículos relativos a la ANSV son los siguientes:

Artículo 1º. Créase la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, la que tendrá como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de Seguridad Vial nacionales e internacionales.

Artículo 2º. La ubicación física de la ANSV estará en la Capital de la República y establecerá delegaciones en el interior del país que estarán directamente vinculadas con la oficina central.

Artículo 3º. La ANSV estará revestida de autoridad máxima para la aplicación de políticas y medidas de Seguridad Vial previstas en la normativa vigente para tal efecto.

Artículo 4º. Serán funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial:

a) Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para un tránsito seguro en todo el país.

b) Favorecer la actualización de las normas de seguridad vial y proponer las modificaciones pertinentes en las distintas jurisdicciones del país.

c) Evaluar la efectividad de las normas técnicas y legales, además establecer las características y procedimientos para otorgar, emitir e imprimir la licencia de conducir nacional.

d) Autorizar a los organismos competentes para extender las licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la licencia nacional de conducir, certificando y homologando a los centros de emisión de licencias.

Seguridad Vial para Peatones en EcuadorLos vehículos continúan generando accidentes de tránsito en la ciudades de Ecuador y los diversos programas de seguridad vial implementados por las autoridades correspondientes requieren algunas mejoras o ser rediseñados para lograr cumplir con el objetivo propuesto, señalado como: lograr la reducción de los accidentes de tránsito y las víctimas que resultan de los mismos, así como los daños materiales y las pérdidas económicas.

Algunas indicaciones son; considerar a los grupos minoritarios como los motociclistas, ciclistas, peatones y minusválidos, un sector de la población que se ha incluido en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para prevenir los accidentes viales.

 

Capítulo I De los Peatones

Artículo 236. Los peatones y las personas con movilidad limitada que utilizan andadores, sillas de ruedas y sillas motorizadas, entre otros. Tendrán derecho a:

l) Utilizar la calzada en forma excepcional cuando algún obstáculo esté bloqueando la acera, tomando las precauciones debidas para salvaguardar su integridad y la de terceros.

2) El peatón tiene prioridad de paso sobre los vehículos que cruzan la acera para tener acceso al estacionamiento.

3) Cruzar las vías públicas con ayuda de personas responsables o de agentes de tránsito.

Artículo 266. Sin perjuicio de los deberes establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, los peatones durante su desplazamiento por la vía pública deberán cumplir:

1) Ceder el paso, despejar la calle y permanecer en las zonas peatonales cuando los vehículos de bomberos, ambulancias, policiales y oficiales estén de servicio.

2) Los grupos de niños deben ser conducidos por la acera en columnas de dos o hileras, con un guía al frente, tomados de la mano. Para cruzar la vía de preferencia el guía debe solicitar la ayuda de los agentes de tránsito.

3) Nunca cruzar la calle diagonalmente, los cruces se hacen tomando las precauciones necesarias, usando los deprimidos, cebras, el semáforo en rojo y en la esquina de la calle.

4) Evitar circular por las vías destinadas para automóviles, como los desniveles viaductos, avenidas y puentes férreos.

5) Acatar los reglamentos de tránsito que indican pruebas in situ de alcoholimetría y drogas que realizan los agentes de tránsito.