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Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial de ArgentinaEn Argentina el incremento de los accidentes viales es constante y con ello las victimas que fallecen, las pérdidas materiales, los daños económicos y otras pérdidas. Como consecuencia de estos eventos, el gobierno argentino decidió crear la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) cuya aprobación fue otorgada en 2008, este organismo satisface la necesidad urgente de reducir los accidentes de tránsito que ocurren en el país sudamericano.

Las funciones que debe de cumplir la ANSV se encuentran señaladas en la ley de Tránsito y Seguridad Vial (Ley 26.363), algunos de los artículos relativos a la ANSV son los siguientes:

Artículo 1º. Créase la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, la que tendrá como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de Seguridad Vial nacionales e internacionales.

Artículo 2º. La ubicación física de la ANSV estará en la Capital de la República y establecerá delegaciones en el interior del país que estarán directamente vinculadas con la oficina central.

Artículo 3º. La ANSV estará revestida de autoridad máxima para la aplicación de políticas y medidas de Seguridad Vial previstas en la normativa vigente para tal efecto.

Artículo 4º. Serán funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial:

a) Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para un tránsito seguro en todo el país.

b) Favorecer la actualización de las normas de seguridad vial y proponer las modificaciones pertinentes en las distintas jurisdicciones del país.

c) Evaluar la efectividad de las normas técnicas y legales, además establecer las características y procedimientos para otorgar, emitir e imprimir la licencia de conducir nacional.

d) Autorizar a los organismos competentes para extender las licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la licencia nacional de conducir, certificando y homologando a los centros de emisión de licencias.

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