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Reglas de Tránsito para motocicletas y otros ciclomotores en ParaguayLas normas de Seguridad Vial y los Reglamentos de Tránsito de Paraguay, actualmente, se han modificado para poder aplicarse a los vehículos que se utilizan como medio de transporte y que anteriormente sólo eran un equipo vacacional y de fin de semana, como las bicicletas y motocicletas.

Estos cambios tienen como objetivo primordial reducir los accidentes de tránsito en todo el país sudamericano.

Artículo 70. Reglas generales: los conductores de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán cumplir las normas de circulación indicadas para el resto de los vehículos y transitar siguiendo las disposiciones especiales del capítulo actual.

Artículo 71. Reglas especiales: el conductor que maneje por las vías públicas motocicletas, ciclomotores, triciclones, cuatriciclones y motocargas, tendrá derecho al uso del carril de circulación de la derecha. Está prohibida la circulación por un mismo carril de más de dos motocicletas, bicicletas, ciclomotores, una al lado de otra, los conductores asidos de vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.

Artículo 72. Número de ocupantes: los vehículos señalados con excepción de los motocargas, no serán utilizados para llevar más de dos personas incluido el conductor. Los conductores de motocicletas, ciclomotores, triciclones y cuatriciclones, no podrán llevar como acompañante un niño menor de doce años. Está prohibido llevar acompañante en los motocargas.

Artículo 73. Circulación por carriles especiales: la circulación por carriles especialmente delimitados para los vehículos señalados establece que no pueden salir de ellos y el resto de los vehículos no ocuparan tales carriles.

Artículos 74. Objetos transportables: no se llevarán en estos vehículos objetos o materiales que impidan al conductor mantener ambas manos en el manubrio, así como la estabilidad y el adecuado control del vehículo.

Artículo 75. Circulación por las aceras: está prohibida la circulación de motocicletas, ciclomotores, triciclones, cuatriciclones y motocargas por las aceras y paseos públicos destinados a los peatones y/o bicicletas.

Artículo 76. Uso obligatorio de casco y chaleco reflexivo: todos los conductores de los vehículos señalados deberán utilizar el casco reglamentario y normalizado. El casco deberá tener material reflectivo y el número de matrícula correspondiente. El uso de chaleco reflectivo y normalizado será de acuerdo a las indicaciones de las autoridades.

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