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2011 23 Dic

La legislatura del Estado de Veracruz dará entrada a la nueva iniciativa de decreto que reforma varias disposiciones de la ley orgánica del poder ejecutivo, la cual reforma, agrega y deroga diversas disposiciones de la ley 589 de tránsito y transporte, fue presentada por el gobernador del estado de Veracruz Javier Duarte de Ochoa.

La iniciativa propuesta tiene el fin de fusionar la competencia sobre control, dirección y vigilancia del transporte público y reglamentarlo, atribuirlo a la secretaria de gobierno y reubicar el control de dirección y vigilancia de tránsito, para retribuir todo a la secretaria de seguridad pública.

Artículos a reformar

Se propone reformar los artículos: 18, 18 segundo, 18 tercero, de la ley orgánica del poder ejecutivo, son los artículos los cuales propone el gobernador Javier Duarte.

El artículo segundo del decreto se somete a consideración una serie de reformas adiciones y derogaciones.

Fusión

Se continuara con el proceso de extinción y fusión del Instituto Veracruzano del Transporte, otorgando competencia única a la secretaria de gobernación, mediante de la creación de la dirección general de transporte.

Una vez se lleve a cabo la separación y desintegración de las funciones de tránsito de la secretaria de gobernación a la Secretaría de Seguridad  Pública se hará una transferencia de los recursos materiales, humanos y financieros, con pleno respeto a los derechos laborales de quienes actualmente desempeñan esas funciones.

Con esta iniciativa de ley, se espera que la SSP sea la encargada de tener el control del tránsito en el estado veracruzano.

 

2011 9 Dic

Buscan renovar ley de tránsito y vialidad en MéxicoEl reglamento de Tránsito y Vialidad de México podría estar siendo actualizado antes de terminar este año ya que los legisladores de este país están buscando incluir en estas reformas, entre otras, la llamada “Ley antiborrachos”.

Cambios en reglamentos municipales

El miércoles próximo, personal calificado de este departamento de Estado se reunirá con autoridades de tránsito municipal a fin de darles a conocer detalles de la ley estatal y el marco legal circundante.

Este conjunto de reformas ha sido publicado en el Diario Oficial del Estado de Jalisco el pasado 7 de agosto y entró en vigor el 6 se septiembre, pero hasta ahora no ha sido aplicada en los restantes estados del país.

En la reunión prevista para este miércoles se darán detalles de las nuevas normativas, sanciones y marco legal. En base a esta asesoría y un estudio previo sobre el reglamento que rige actualmente, los municipios de cada ciudad adecuarán los estatutos y diseñarán los nuevos de manera adecuada conforme a la ley y a las circunstancias, necesidades y características de cada localidad.

Unificación entre Estado y Municipios

El reglamento de Tránsito Municipal más actual data del año 2003. Según el director de este organismo, Carlos Carranza Alor: “Quizá sea el mejor momento para aprovechar y darle una nueva cara a nuestros estatutos viales generales ya que hay cuestiones que, de alguna manera, son incongruentes con la Ley de Estado”, comentó. Además agregó: “Con un reglamento agiornado a estos tiempos tendríamos más certeza jurídica en la aplicación de las infracciones y sanciones con un reglamento más completo”.

La intención del Carranza Alor es presentar las reformas de esta iniciativa aproximadamente 22 días después de la reunión. Las propuestas deberían ser, en primer término, analizadas por la comisión de Seguridad Pública y Tránsito. Una de las razones con más fuerza para esta actualización consiste en que se hallaron varias incongruencias entre el reglamento y la ley estatal en los montos de algunas sanciones, la ausencia de legislación en temas como bulevares y otros aspectos generales.

 

 

 

2011 9 Jul

Diferentes, sorpresivas, poco señalizadas, sin el pavimento correspondiente y con grandes baches sin señalizar. Así suelen ser las carreteras de Costa Rica. Sus características geográficas presentan grandes relieves que concluyen en importantes subidas y bajadas y pronunciadas curvas que demoran el tránsito y constantemente atentan contra la seguridad vial.

Es por eso que las condiciones de manejo en Costa  Rica son realmente pobres; algo totalmente contrario a las multas, que sufrieron un nuevo aumento en este año 2011.

La nueva ola de aumentos de los montos de las multas a pagar parece ser una constante en toda América; la que pertenece a un mundo donde todo aumenta y todavía se están viviendo las secuelas de la crisis económica mundial.

Nueva Ley de Tránsito

Con la nueva Ley de Tránsito, los montos a abonar por falencias en el manejo se fueron por las nubes. Es por eso que también el M.O.P.T. (Ministerio de Obras Públicas y Transportes) recomienda denunciar a oficiales de tránsito que quieran cobrar un incentivo económico a cambio de las elevadas y significativas sumas que reflejan las infracciones.

El requisito fundamental que debe presentarse como prueba para realizar una denuncia es el apellido o el respectivo código del oficial. El código debe, por ley, estar siempre registrado en la camisa del oficial de tránsito.

Conducir en Costa Rica

Por otro lado, existen en este país medidas ejemplificadoras que son dignas de imitar en otros países. Por ejemplo, conducir ebrio por encima de 0,75 gramos de alcohol por litro de sangre, circular a más de 150 km. por hora o participar en picadas de velocidad puede finalizar en una pena de cárcel de entre 1 y 3 años, retiro del vehículo y suspensión de la licencia durante 2 años.

Vale la pena aclarar que en zonas urbanas la velocidad máxima es de 40 km. por hora, en zonas residenciales el límite es de 60 y en calles cercanas a escuelas está permitido un tope máximo de 25 km. por hora.

 

2011 1 Jul

En el año 2008, la Asamblea Nacional de Ecuador, aprobó en Montecristi una nueva Ley de Tránsito que contó con 240 artículos con varios literales; se constituyó de tres capítulos (402 páginas de un libro de mano); 25 disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

Esta nueva Ley de Tránsito, debió ser aprendida y conocida por los ciudadanos de dicho país. En el mes de marzo de 2011, se reformó dicha ley (la del 2008) modificándose 122 artículos; sustituyéndose completamente el articulado, o reemplazando palabras y frases; aumentando los literales y modificando las disposiciones transitorias.

Así, las Reformas de la nueva Ley de Tránsito contemplaron el endurecimiento en las infracciones; la creación de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT) que se encarga de fijar las tarifas de transporte público, otorga y renueva las licencias y expide reglamentos para viabilizar la ley y; el remplazo de la Comisión de Tránsito del Guayas (CTG) por la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), con sede en Guayaquil, que dirige y controla el tránsito y servicios de transporte.

A raíz de estas modificaciones, un diario del Ecuador realizó una encuesta a 160 conductores entre los que constaron chóferes profesionales, motociclistas, tricimotociclistas, conductores no profesionales, especiales y de maquinaria pesada. Las edades de estos encuestados oscilaron entre los 20 y 69 años y de sus respuestas se pudo constatar que sólo el 30% de los encuestados conocía parte de la normativa, es decir que, siete de cada diez conductores entrevistados no conocían la ley, sus reformas ni sus normativas anteriores.

Según las razones adjudicadas por los mismos interrogados, falta difusión, cultura y autoeducación de la Ley y sus reformas.

Por otra parte, el 61,25% de los conductores suponen que no se aplicará ni se sancionará la Ley de Tránsito, dato clave para comprender el desconocimiento y la poca interiorización en el tema.

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