
En las ciudades bolivianas los programas de seguridad vial y los reglamentos de tránsito emitidos y dados a conocer para prevenir los accidentes viales, han resultado muy limitados debido a que los incidentes continúan ocurriendo y en algunas metrópolis se incrementan.
De acuerdo a los datos estadísticos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), quien señala que esto también se debe al incumplimiento de las leyes de tránsito y a los límites de velocidad.
Por otra parte, los sectores más vulnerables, menos protegidos por los programas de seguridad vial bolivianos, son los motociclistas, ciclistas y los peatones que se convierten en las víctimas de los accidentes de tránsito; generalmente son quienes sufren los traumatismos temporales o permanentes y lamentablemente pierden la vida.
Respecto a ello la OPS y la Organización Mundial de la Salud (OMS) apremian por el establecimiento de leyes de tránsito en Bolivia que sancionen el incumplimiento de los límites de velocidad, así como controles de los límites de consumo de alcohol y formulación de políticas de planificación urbana que favorezcan a las comunidades peatonales, como medidas que garanticen su seguridad.
Las Autoridades Sanitarias de las Américas en el año 2011 aprobaron un plan de seguridad vial para prevenir los traumatismos ocasionados por el tránsito, este plan tiene como objetivo que la legislación de los países se aplique sobre los principales factores de riesgo: velocidad, consumo de alcohol, uso del cinturón de seguridad, empleo de cascos y utilización de asientos de seguridad para niños, entre otros.
Las medidas de seguridad vial mínimas
- Abrocharse el cinturón de seguridad tanto conductor como acompañantes.
- Evitar conducir después de haber ingerido bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de drogas.
- Dar mantenimiento al vehículo para mantenerlo en condiciones óptimas.
- Evitar utilizar el celular cuando se conduce.
- Colocar a los niños en el asiento correspondiente y bien sujeto.
La ley de tránsito de Ecuador dice muy claramente que los automóviles tienen prohibido portar vidrios polarizados, ya que en la mayoría de las ocasiones un vehículo con los vidrios negros, son usados para los secuestros, robos o algún acto delictivo. Con esta ley se estará combatiendo la delincuencia y los accidentes de tránsito.
Las leyes fueron hechas para mejorar la seguridad vial en las carreteras del país, es por ello, que se deben respetar los reglamentos de tránsito, ningún vehículo portara un vidrio polarizado o será saciando, informó Fabián Briceño, jefe de Tránsito de la Policía.
Excepciones en vehículos polarizados
Solo el presidente de la Asamblea Nacional, Vicepresidente de la República y Presidente, son los que podrían viajar en vehículos con los vidrios polarizados, de ahí ningún otro vehículo sin autorización previa lo podrá hacer.
De acuerdo al artículo 140 de Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, las sanciones son será con una multa de USD $26 y 3 puntos que serán descontados a la licencia de conducir del conductor.
Esta ley está para beneficiar a los usuarios que viajen el transporte público y vehículos particulares, ya que si se comete algún ilícito u ocurra un accidente de tránsito se pueda identificar de una manera fácil a los implicados.
En la provincia de la Loja aún hay vehículos que circulan con vidrios polarizados, es por ello, que los operativos son constantes para que los conductores quien lo polarizado a sus cristales.
La seguridad es lo primero es lo que informan las autoridades de Ecuador, se espera que los atropellamientos causados por un vehículo sean castigados y se haga caer todo el peso de la ley a los responsables. En ecuador las leyes se han modificado en los últimos y son más severas en materia de tránsito. Las iniciativas son muy buenas.
En Chile, los accidentes viales han dejado grandes costos económicos, decesos y una gran conciencia en el gobierno y la población civil, acerca de los cambios, que tiene que hacer, ello no solo implica incrementar las sanciones a quienes violen las leyes de tránsito, o endurecer esas mismas leyes, sino también modificar el uso de los medios de transporte que hasta ahora han estado utilizando y empezar a substituirlo por otros, como la bicicleta, esta propuesta surgió en el año 2007. Aparentemente, la propuesta del empleo de la bicicleta para transportarse, se lleva a cabo en varios lugares, sin embargo, aún hay ocurren accidentes de tránsito en el país y la legislación vial chilena continua emitiendo actualizaciones, en este aspecto.
La bicicleta, vehículo amigo
Por otro lado, el empleo de la bicicleta, para trasladarse a través de las ciudades y moverse de un lugar a otro, independientemente de las distancias, se ha convertido en una máquina de primera mano, es barata, no genera contaminantes, es fácil de estacionar y con equipo de protección disponible a bajo precio, y por el momento no requiere licencia y tampoco combustible.
La legislación vial en chile, contempla que los ciclistas cumplan con algunas normatividades que los protejan, como:
- Circular por la derecha y utilizar el equipo de protección adecuado, casco y guantes.
- Utilizar lámpara durante la noche, en la parte trasera de la bicicleta y en el casco de ser posible.
- Colocar espejos en el manubrio.
- Respetar las señales de tránsito.
- Conducir en un espacio en donde sea visible para los conductores de los automóviles y sobre todo ser predecible.
- Mantener el control de la bicicleta.
- Proporcionar mantenimiento a la bicicleta: frenos, neumáticos, portaequipajes, luces, pedales, cadenas y demás dispositivos que forman parte de la estructura.
- Circular en el mismo sentido de la circulación, no invadir las aceras para peatones.

Los accidentes de tránsito en Chile, se han incrementado considerablemente en los últimos años, encontrando como las causas principales descuidos y evasiones a los reglamentos de tránsito. El análisis de esta situación, dió como resultado que el gobierno actualizará las reglas de tránsito en Chile y endureciera las sanciones penales y económicas.
Los artículos relativos a la regulación vial se presentan a continuación.
- Artículo 1º. Bajo la presente ley de tránsito quedan sujetas todas las personas, peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículo que transiten por las calles, y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares de todo el territorio de la República.
- Artículos correspondientes a las señales de tránsito para calles y carreteras, en este punto, el departamento de Seguridad vial de la Dirección de Vialidad, pone a disposición de la comunidad el listado de señales vigentes, para autopistas y otros de gran utilidad.
- Artículo 3º. Las municipalidades dictarán las normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas poblaciones.
- Artículo 6º. Los conductores de vehículos motorizados o de tracción animal, deben de poseer licencia, permiso o boleta de citación o algún documento que los habilite para conducir. Además, deben de tener la póliza del seguro obligatorio contra accidentes, en etapa vigente.
- Artículo 21. No se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o mentales que lo habiliten para conducir un vehículo motorizado.
- Artículo 74. Los vehículos motorizados deberán utilizar señalizadores eléctricos de viraje, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142.
- Artículo 77. Las motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos y bicicletas, no podrás usarse para llevar mayor número de personas para el que fueron diseñados y equipados.
- Artículo 84. Los conductores de motocicletas, motonetas y bicimotos, deberán utilizar el casco protector reglamentario al igual que el acompañante.
Tras el conocido accidente de fatales consecuencias debido a la imprudencia de «La Hiena Barrios», un boxeador famoso de Argentina, donde produjo la muerte de una mujer embarazada, se conoció el veredicto del acusado, quien podrá conducir legalmente hasta que exista una sentencia definitiva. Una propuesta de la asociación sin fines de lucro Luchemos por la Vida, consistía en incorporar los delitos contra la seguridad vial, pero aún no fue aprobada.
El accidente que desató polémica
El 24 de enero de 2010 en la esquina de Independencia y Ayacucho, a unas diez cuadras del centro de Mar del Plata, Argentina el boxeador conocido como «la Hiena Barrios» conducía mientras utilizaba su celular irresponsablemente, embistiendo a la embarazada que falleció y se dio a la fuga, para luego atropellar a 4 personas más que salieron ilesas. Finalmente, luego de seis horas el boxeador se entregó a la policía por sus delitos quedando detenido por 12 días. Esta conducta sumamente irresponsable debería no sólo ser juzgada sino también penalizada, incluso desde el punto de la conducción automovilística.
Una ley sensata
Con la propuesta pendiente de aprobación «Delitos contra la seguridad vial» se pretende incorporar a los códigos procesales a nivel nacional, una norma que establezca que en caso de lesiones graves o fatales a causa del conductor de un vehpiculo automotor, el Juez inhabilitará la licencia de conducir del imputado toso el tiempo que dure el proceso. Los habitantes de Argentina indignados por la libre conducción del boxeador imploran que se incluya en las leyes de tránsito una norma que proteja a los peatones de los conductores imprudentes, mediante la retención del registro de conducir y la comunicación al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito.
Es indignante como la misma ley protege a quienes cometen una grave falta y se dan a la fuga sin considerar siquiera el potencial peligro que constituye una persona tan imprudente frente al volante. La quita de su licencia de conducir debería ser la medida inmediata para proteger a los restantes peatones y conductores.