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2012 26 Sep

En Colombia uno de los principales factores causantes de los accidentes de tránsito, es el exceso de velocidad. El gobierno ha decretado dentro de la legislación normas viales, y ha establecido como acción fundamental trabajar en equipo con la población, para eliminar el exceso de velocidad de las carreteras del país sudamericano, como una medida extensiva para proteger la vida y la integridad del resto de la población.

De acuerdo, a los informes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las personas más afectadas por los excesos de velocidad son los motociclistas, ciclistas y peatones, quienes corren más riesgos de sufrir traumatismos ante los vehículos motorizados que circulan sin respetar los límites de velocidad, está violación incrementa la probabilidad de que algún peatón muera atropellado o de que se produzca alguna colisión con otro vehículo.

Actualmente, en Colombia, el límite de velocidad para circular en carretera es de 80 Km/h, a menos que exista una señal que indique alguna modificación.

De acuerdo con el código de tránsito en las zonas urbanas, la velocidad máxima permitida es de hasta 30 km/h, en las avenidas y autopistas, en ningún caso se debe de transitar a más de 50 km/h.

Los principales artículos referidos a los límites de velocidad son del 106 al 108

Leyes vigentes

  • Artículo 106. El límite de velocidad máxima en las zonas urbanas, es de 60 km/h, excepto cuando las autoridades competentes, a través de señalamientos indiquen modificaciones.
  • Artículo 107. El límite de velocidad máximo en zonas rurales será de 80 km/h, en las áreas cuya infraestructura lo permita las autoridades podrán autorizar hasta 100 km/h empleando las señales adecuadas.
  • Artículo 108. La separación entre dos vehículos que circulen uno tras de otro en el mismo carril de una calzada, variará con la velocidad. En todos los casos, el conductor deberá considerar el estado del suelo, humedad, visibilidad y peso del vehículo, manteniendo una distancia prudente con el vehículo que los antecede.

 

2012 9 Sep

Los accidentes de tránsito en Chile, se han incrementado considerablemente en los últimos años, encontrando como las causas principales descuidos y evasiones a los reglamentos de tránsito. El análisis de esta situación, dió como resultado que el gobierno actualizará las reglas de tránsito en Chile y endureciera las sanciones penales y económicas.

Los artículos relativos a la regulación vial se presentan a continuación.

  • Artículo 1º. Bajo la presente ley de tránsito quedan sujetas todas las personas, peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículo que transiten por las calles, y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares de todo el territorio de la República.
  • Artículos correspondientes a las señales de tránsito para calles y carreteras, en este punto, el departamento de Seguridad vial de la Dirección de Vialidad, pone a disposición de la comunidad el listado de señales vigentes, para autopistas y otros de gran utilidad.
  • Artículo 3º. Las municipalidades dictarán las normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas poblaciones.
  • Artículo 6º. Los conductores de vehículos motorizados o de tracción animal, deben de poseer licencia, permiso o boleta de citación o algún documento que los habilite para conducir. Además, deben de tener la póliza del seguro obligatorio contra accidentes, en etapa vigente.
  • Artículo 21. No se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o mentales que lo habiliten para conducir un vehículo motorizado.
  • Artículo 74. Los vehículos motorizados deberán utilizar señalizadores eléctricos de viraje, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142.
  • Artículo 77. Las motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos y bicicletas, no podrás usarse para llevar mayor número de personas para el que fueron diseñados y equipados.
  • Artículo 84. Los conductores de motocicletas, motonetas y bicimotos, deberán utilizar el casco protector reglamentario al igual que el acompañante.

 

2012 3 Sep

 

El tráfico vehicular, en las carreteras de las ciudades venezolanas, como en todas las metrópolis del mundo, ha crecido rápidamente.

La circulación de los automóviles las 24 horas del día han sido causa, de múltiples accidentes de tránsito como: colisiones, volteretas, atropellamientos de peatones, motociclistas y ciclistas.

Frecuentemente, estos accidentes ocurren por falta de conciencia vial y desconocimiento de las señales viales de conductores y peatones. Las investigaciones de los factores causantes de los accidentes viales, dieron como resultado que las normas para los peatones, fueran más estrictas.

El tránsito de los peatones deberá de hacerse de acuerdo con las normas siguientes:

  • Caminar por las aceras.
  • Circular por la vías públicas, cuando no haya acera caminar por las bermas o franjas laterales y por el costado izquierdo de ellas, de frente a los autos.
  • No permanecer en las calzadas o caminos.
  • Pasar las calzadas sólo en los cruces y por los pasos peatonales, en las zonas urbanas el peatón podrá cruzar la calzada en los lugares señalados o demarcados para ello.
  • En los caminos rurales sólo podrán cruzar la calzada, cuando no haya vehículos próximos y puedan hacerlo con seguridad.
  • En ningún caso cruzar la calzada en forma diagonal o en área de intersección de las calzadas.
  • En los lugares regulados por Carabineros o semáforos, deberán respetar sus señales y no podrán iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que sea indicado. El peatón que haya iniciado el cruce reglamentario, tendrá derecho a continuarlo, no obstante, se produjese un cambio en la señal y los conductores deberán respetar ese derecho. Pero tendrán derecho preferente de paso sobre los vehículos que viren.
  • En los pasos peatonales no regulados, los peatones tendrán derecho de paso respecto de los autos, pero, no deberán pasar repentinamente.
  • No podrán subir o bajar de vehículos en movimiento o del lado hacia la calzada.
  • Respetar, el paso preferente de los vehículos de emergencia cuando se anuncien con elementos sonoros o luminosos.
  • No transitar tan cerca de las soleras para evitar ser arrollados por otros vehículos.