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2013 7 Ene

Las normas de seguridad vial y las reglas de tránsito tienen como prioridad prevenir los accidentes de tránsito, y se han utilizado para desarrollar los diversos programas de seguridad vial en las ciudades de Argentina.

Estos programas están enfocados principalmente a los automovilistas ya que se considera que estos son los más involucrados en los accidentes de tránsito. Los ciclistas, motociclistas y peatones son considerados factores secundarios.

Sí las diferencias anteriores no se hicieran evidentes, entre las personas que manejan el conocimiento de las normativas y reglamentos se darían a conocer por igual; a través de la educación vial y los habitantes sabrían que la omisión de alguna de ellas no los exime de pagar las consecuencias.

Principios de educación vial para evitar y prevenir accidentes.

a) Aprender a cruzar la calle por los lugares adecuados y con los señalamientos correctos.
b) Conducir y viajar con el cinturón abrochado.
c) Utilizar el casco cuando se conduce bicicleta o motocicleta.
d) Respetar las señales de tránsito cuando la persona actúa como conductor.
e) Conservar el vehículo automotor en condiciones óptimas de funcionamiento.
f) Evitar distracciones de cualquier tipo mientras conduce: celular, música, dispositivos electrónicos.
g) Tener la documentación en regla del vehículo y del conductor.
h) Caminar por las zonas señaladas para los peatones.

La educación vial en Argentina se convirtió en una actitud, que las personas deben de adquirir a partir de los programas establecidos por el Instituto de Seguridad y Educación Vial (ISEV), cuya meta es modificar el comportamiento imprudente de los conductores de todo tipo de vehículos y los peatones, por medio de la transmisión de los conocimientos de seguridad vial y reglas de tránsito en las aulas.

 

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2013 1 Ene

En la Ciudad de México la prevención de los accidentes de tráfico a través de los diversos programas de seguridad vial y la aplicación estricta de los reglamentos de tránsito son necesarios para reducir y evitar los incidentes viales y las consecuencias que se derivan de ellos. Por lo tanto, la mayoría de los programas de seguridad se llevan a cabo de forma permanente.

Los proyectos de educación vial se han convertido en planes que están contemplados en las reglamentaciones de tránsito del Distrito Federal, en los artículos correspondientes contenidos en el capítulo IV señalados como “De los programas de educación vial”, y las escuelas de educación básica están obligadas a cumplir con los lineamientos que señala la ley y se redactan en estos artículos.

Artículo 17. Las autoridades correspondientes son las responsables de establecer acciones o campañas, diplomados y programas de seguridad y educación vial, cuya finalidad es transmitir información a los ciudadanos acerca de los lineamientos básicos de la seguridad vial para fomentar el uso del transporte público, empleo racional de los vehículos particulares, lograr la reducción de los accidente viales, hacer más eficiente la circulación de los vehículos automotores en general, establecer las condiciones adecuadas para la circulación de los habitantes a través de la Ciudad de México.

Artículo 18. En general, la capacitación vial al personal de los vehículos y operadores del servicio público de transporte de pasajeros y de carga, estará sujeto a los mecanismos y reglamentos de ley correspondientes, sin excepción.

Artículo 19. Los programas de educación vial establecidos en el D. F. incluyen los temas, siguientes: vialidad, normatividad peatonal y del conductor, prevención de los accidentes viales, dispositivos para el control de tránsito, conocimientos básicos del reglamento de tránsito, primeros auxilios, educación ambiental relativa al tránsito vehicular y la seguridad vial.

2012 26 Dic

En Cuba se han realizado modificaciones para que los programas de Seguridad Vial sean más amplios e integren la educación vial como lo hace actualmente, la ley 109 del código de seguridad vial fortaleciendo la educación y la prevención de accidentes viales en Cuba, los artículos referentes están publicados en el “Libro V: De la educación vial y la licencia de conducción, Titulo I: De la educación vial, Capítulo I: De la educación Vial”, cuyos artículos se dan a conocer a continuación:

Artículo 239. La comisión nacional de seguridad vial, los ministerios de educación superior, del interior, del trasporte y de salud pública, así como sus representantes en las provincias y municipios, fomentan la enseñanza de las normas y reglas del tránsito, de la circulación y de la seguridad en las vías.

Artículo 240. A tales efectos, los ministerios de educación y educación superior propician la obligatoria inserción en el currículo escolar, correspondiente a todos los tipos y niveles de enseñanza de los contenidos de educación vial de los niños, adolescentes y jóvenes, como un eje transversal vinculándolos a las diferentes disciplinas.

Artículo 241. Los ministerios de educación y educación superior requieren a los fines precedentes, la colaboración y la asistencia metodológica especializada del órgano encargado de la seguridad de tránsito.

Artículo 242. La elaboración de los programas y proyectos, las orientaciones metodológicas dirigidas a los docentes y directivos, los documentos básicos, libros de textos relacionados a la seguridad vial.

Artículo 243. La preparación del personal docente y directivo forma parte del sistema de superación establecido por los ministerios de educación y educación superior y se realiza en coordinación con el órgano encargado de la seguridad del tránsito.

Artículo 244. Para la realización de proyectos comunitarios que contribuyan a la cultura vial de la población se requiere de la participación de las organizaciones políticas, sociales y de masas así como de la comunidad en general.

2012 23 Dic

En Paraguay las normas de seguridad Vial establecidas para reducir y evitar los accidentes viales han resultado poco satisfactorias, debido a ello el gobierno paraguayo ha buscado desarrollar otras estrategias como crear una cultura vial y favorecer la educación vial que ahora se incluye en el reglamento nacional de tránsito y de seguridad vial en el capítulo cuatro “De la educación vial” y las subdivisiones correspondientes descritas a continuación.

Artículo 35. Difusión de la educación vial.

Para el correcto uso de la vía pública se debe:

  • Incluir la educación vial en los niveles de enseñanza inicial, escolar básica, media y superior.
  • En la enseñanza técnica, terciaria y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten para ser útiles a distintos fines.
  • La difusión y aplicación permanente de medidas para prevenir los accidentes de tránsito.
  • La afectación de predios especialmente acondicionados para la enseñanza y práctica de la conducción.
  • La prohibición de publicidad laudatoria o sugestiva en cualquiera de sus formas de conductas contrarias a los fines que marca la ley.

Es compromiso de las instituciones reguladoras del tránsito automotor, sistematizar, establecer y desarrollar programas de educación vial dirigidos a toda la población en general y en particular a:

  • Aspirantes a conductores y conductores de vehículos en general.
  • Educadores de escuelas, colegios y universidades oficiales o particulares.
  • Alumnos de todos los niveles educacionales del país.
  • Funcionarios encargados de la vigilancia y fiscalización del tránsito vehicular, para la modernización en la materia.
  • Amas de casa, funcionarios públicos e infractores de las leyes de tránsito.

Con respecto a los temas de educación vial, indicar los puntos:

  • Respeto por la integridad de las personas.
  • Respetar a los transeúntes en la vía pública
  • Considerar la seguridad vial como bien común.
  • Adhesión a las normas y señales de tránsito.
2012 16 Dic

Programas de Educación Vial en la Ciudad de MéxicoLa Ciudad de México es una de metrópolis que se mantiene a la vanguardia en el aspecto de la seguridad vial, reglamentos de tránsito y señalizaciones viales, debido al continuo crecimiento tanto de la población urbana como del sector automovilístico, motociclista y ciclista que se incrementa rápidamente.

El Reglamento de tránsito del Distrito Federal en varios artículos contempla los programas de Educación Vial, un área que recientemente se integró desarrollando la conciencia vial de los habitantes de la ciudad más grande del mundo, con el objetivo de crear una relación de mutuo respeto hacia el resto de los habitantes humanos y no humanos.

Los artículos relativos a los programas de Educación Vial corresponden al capítulo IV del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.

Artículo 17. Las autoridades correspondientes establecerán las campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, para dar a conocer los lineamientos básicos para fomentar el uso del transporte público y el uso racional del automóvil particular, así como disminuir el número de accidentes de tránsito, para mejorar la circulación de los vehículos y crear las condiciones adecuadas para lograr el bienestar de los habitantes del Distrito Federal.

Artículo 18. La capacitación vial de los operadores de los diferentes sistemas de transporte de pasajeros y de carga, estará sujeta a los mecanismos y formas establecidos en el reglamento correspondiente, incluido el personal de los concesionarios y permisionarios.

Artículo 19. Los programas de Educación Vial establecidos en el Distrito Federal deben de referirse al menos a uno de los siguientes aspectos:

a) Vialidad
b) Normas básicas para el peatón
c) Normas básicas para el conductor
d) Prevención de accidentes de tránsito
e) Señalización o dispositivo para el control de tránsito
f) Conocimientos básicos del reglamento
g) Primeros auxilios
h) Educación ambiental en relación con el tránsito de vehículos
i) Relaciones y derechos laborales
j) Nociones de mecánica automotriz
k) Normas de justicia cívica