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En Cuba se han realizado modificaciones para que los programas de Seguridad Vial sean más amplios e integren la educación vial como lo hace actualmente, la ley 109 del código de seguridad vial fortaleciendo la educación y la prevención de accidentes viales en Cuba, los artículos referentes están publicados en el “Libro V: De la educación vial y la licencia de conducción, Titulo I: De la educación vial, Capítulo I: De la educación Vial”, cuyos artículos se dan a conocer a continuación:

Artículo 239. La comisión nacional de seguridad vial, los ministerios de educación superior, del interior, del trasporte y de salud pública, así como sus representantes en las provincias y municipios, fomentan la enseñanza de las normas y reglas del tránsito, de la circulación y de la seguridad en las vías.

Artículo 240. A tales efectos, los ministerios de educación y educación superior propician la obligatoria inserción en el currículo escolar, correspondiente a todos los tipos y niveles de enseñanza de los contenidos de educación vial de los niños, adolescentes y jóvenes, como un eje transversal vinculándolos a las diferentes disciplinas.

Artículo 241. Los ministerios de educación y educación superior requieren a los fines precedentes, la colaboración y la asistencia metodológica especializada del órgano encargado de la seguridad de tránsito.

Artículo 242. La elaboración de los programas y proyectos, las orientaciones metodológicas dirigidas a los docentes y directivos, los documentos básicos, libros de textos relacionados a la seguridad vial.

Artículo 243. La preparación del personal docente y directivo forma parte del sistema de superación establecido por los ministerios de educación y educación superior y se realiza en coordinación con el órgano encargado de la seguridad del tránsito.

Artículo 244. Para la realización de proyectos comunitarios que contribuyan a la cultura vial de la población se requiere de la participación de las organizaciones políticas, sociales y de masas así como de la comunidad en general.

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