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Reglamento del Código de Tránsito y circulación vehicular en las calles de Bolivia En las ciudades de Bolivia el incremento de los accidentes de tránsito y las víctimas producidas entre fallecidos, lesionados con daños permanentes y temporales, además de las pérdidas materiales, determinan las necesidades que debe de satisfacer el gobierno boliviano para reducir los accidentes viales o establecer las causas que los generan. Por otra parte, los programas de seguridad vial están resultando insuficientes para informar a la población la manera adecuada de prevenir y evitar los riesgos de accidentes de tráfico.

En este momento, el gobierno ha actualizado el Reglamento del Código de Tránsito de Bolivia como una primera medida para reducir las contingencias viales, los artículos que regulan la circulación de los vehículos en las calles son los siguientes.

El capítulo IV está referido a la circulación de motocicletas, motonetas y bicicletas

Artículo 88º. Reglas generales, los conductores de motocicletas deben cumplir con las normas generales de circulación y las establecidas para el resto de los vehículos, transitarán de acuerdo a las disposiciones especiales del Artículo 26 del Código Nacional del Tránsito y las del presente capítulo.

Artículo 89º. Reglas especiales, el conductor que maneje por las vías públicas cualquiera de los vehículos, lo hará del costado derecho teniendo especial cuidado de adelantarse a otros vehículos detenidos o que en marcha lenta circulen en el mismo sentido.

Artículo 90º. Número de personas, estos vehículos no serán utilizados para llevar más personas que el número para el que fueron fabricados y equipados. El acompañante, en caso de que el vehículo permita hacerlo, viajara montado y sujeto, bajo todas las condiciones de seguridad vial.

Artículo 91º. Circulación en columna, los conductores de motocicletas, motonetas, bicicletas y vehículos menores, circularán por las vías públicas obligatoriamente en columna de uno en uno, excepto en las franjas destinadas para su uso y no podrán ir agarrados de la mano.

Artículo 92. Circulación en carriles especiales, cuando circulen a través de vías delimitadas para alguna clase de vehículos no podrán salir de ellos y los demás automotores no ocuparán estos carriles.

Multas a automóviles polarizados en Hermosillo, México

En Hermosillo, México ,se ha atendido la petición de las corporaciones de Seguridad, donde piden que se aplique la Ley de Tránsito del Estado a los conductores que porten vidrios polarizados, ya que en algunos casos bloquean la visibilidad del conductor.

El director de Tránsito Municipal José Luis Rocha Gámez, dio a conocer que se tiene una Estrategia Integral de Seguridad Vial. La cual fue presentada la semana pasada por el alcalde.

La ley se aplicara sin excepción

De acuerdo a la ley  de tránsito en el artículo 72 se establece que los automóviles tendrán prohibido el portar vidrios polarizados o pintados de cualquier color que obstaculice la correcta visibilidad de conductor.

El párrafo segundo del artículo 72 menciona textualmente:

“Nadie conducirá ningún vehículo de motor que tenga puestos en el parabrisas delantero, las ventanillas laterales de aleta, ni en las ventanas laterales y posteriores del vehículo, algún rótulo, cartel u otro material opaco que obstruya la clara visión del conductor”

El presidente Municipal de la capital del Estado se encuentra muy preocupado por la seguridad de los ciudadanos, es por ello, que se está haciendo lo necesario para que la ley de tránsito sea aplicada y sean sancionadas las personas que violen la ley de tránsito.

La población ha manifestado su inseguridad, debido a que los automovilistas con vidrios polarizados por lo regular comenten actos delictivos y son los que más violan las el reglamento de tránsito.

La policía de tránsito Municipal ha lanzado un comunicado a la población. Para que ellos mismos retiren los cristales polarizados de forma voluntaria y se evite pasar un mal momento al dueño del vehículo.

El director de Tránsito explicó que eta medida n ose trata para recaudar fondos o molestar a la ciudadanía. Sino que la finalidad  es garantizar la seguridad vial a los habitantes del Estado de Sonora.

Propuestas para endurecer las leyes de tránsito en Zacatecas, México

 

El Estado de Zacatecas en México ocupa el cuarto lugar a nivel nacional en accidentes viales, de los cuales un total del 60% ocurre en zonas urbanas y los afectados por lo regular mueren, enfatizó la diputada María de la Luz Domínguez Campos, del Movimiento Ciudadano.

La diputada ha presentado una iniciativa al Congreso para hacer reformas a las leyes de tránsito y modificar varios artículos de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas. Con el fin de endurecer las leyes.

En Zacatecas está claro que los accidentes viales son muy y desastrosos en lo económico y social, por lo que es primer causa de muerte en la edad productiva de la población. Esto se debe a que en el Estado el consumo de Alcohol en jóvenes es muy elevado afirmó la diputada.

De acuerdo a estudios realizados por la Línea Basal sobre situación de seguridad vial que se llevó a cabo del 23 al 29 de julio de 2011 en Zacatecas. Los resultados muestran que más de 3000 de los 5000 conductores encuestados no utilizan el cinturón e seguridad vial y en algunos casos no saben cómo usarlo de forma adecuada.

En la propuesta de reforma se plantea modificar el artículo 134, donde se especifica que el conductor y sus acompañantes deberán traer puesto el cinturón de seguridad antes de encender el automóvil.

El Estado de Zacatecas es muy caracterizado por su consumo de Alcohol en jóvenes y población en general, por lo que en la propuesta de ley se especifica que quedara prohibido conducir con aliento alcohólico, estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, enervantes o calmantes.

También quedara prohibido hablar por celular e ir fumando mientras se va conduciendo. Se espera que las reformas de la leyde tránsito propuestas sean aprobadas por el congreso del Estado.

Código de Seguridad Vial (Ley Número 109) en Cuba En Cuba la tendencia creciente de los accidentes viales en prácticamente todas las carreteras del país ha obligado a que el gobierno se replantee la estructura de las leyes de tránsito y la normatividades de seguridad vial, que se ha aplicado a los conductores de automóviles, ciclistas, motociclistas y peatones.

Las víctimas y los daños ocasionados por los accidentes de tránsito que incluyen pérdidas humanas, averías materiales y lesiones a terceros, son secuelas de los eventos de tráfico que crecen de forma semejante a la que se producen los accidentes. En relación con estos factores, además, infraestructura vial requiere desarrollarse y sumando los acontecimientos internacionales la administración cubana actualizo la legislación vinculada con la seguridad vial.

Por otra parte, las expectativas en torno a las leyes reformadas son las relativas a los cambios en la vialidad, modernización del transporte, crecimiento de la circulación de vehículos y aumento de peatones en las vías, además la creciente complejidad técnica de la regulación del tránsito y la repercusión en la seguridad vial, complican el establecimiento de programas adecuados para ello. Del análisis de estos elementos se deduce que es conveniente mejorar el sistema de prevención y educación vial de toda la población, fortalecer la capacitación de los conductores en los aspectos de vialidad y tránsito con el objetivo de disminuir los accidentes viales y finalmente implementar un plan nacional e integral para garantizar la seguridad vial.

El código de seguridad vial en el artículo 1, tiene como objetivo regular integralmente la actividad vial y del tránsito, establecer sus principios básicos y definir en relación con esta materia las funciones de los ministerios del transporte y del interior como sus organismos rectores, las responsabilidades de los organismos e instituciones en ella referidos así como la estructura y funciones de las comisiones de seguridad vial que al efecto se constituyen.

 

En Buenos Aires los padres pagarán infracciones cometidas por menoresLos legisladores de Buenos Aires, Argentina, aprobaron la modificación 4 artículos de la ley de tránsito, donde se especifica que los padres de jóvenes menores de edad estarán comprometidos a pagar las multas e infracciones generadas. Así como daños materiales en caso de accidentes de tránsito.

Los padres que se niegan a hacer el pago ocasionado por sus hijos, serán obligados a pagar de una forma u otra, ya que la ley especifica que se pueden embargar las cuentas bancarias y hacer descuentos a sueldos de los padres.

Mayor control en los hijos

El objetivo principal de esta reforma de ley es para hacer conciencia en los padres y pensar 2 veces antes de autorizar que su hijo menor pueda conducir un vehículo.

Ahora los padres se enteraran de una forma más rápida cada vez que sus hijos cometan una infracciones de tránsito, esto hará que los padres regalen a sus hijos y hasta decidan quitarles el permiso de conducir. Muchos jóvenes de entre 14 y 17 años que conducen un vehículo con permiso de los padres son inmaduros y carecen de conocimientos viales.

De acuerdo con información de las autoridades una de cada tres multas pertenece a un joven adolescente menor de edad. Las multas a joven son principalmente por conducir bajo efectos del alcohol y exceso de velocidad, son muy comunes en los jóvenes estas multas.

Ahora los padres de familia no tendrán ningún pretexto para evitar pagar las multas de sus hijos, anteriormente los padres se amparaban y no pagan las multas de sus hijos, ahora será una obligación que se sustenta en la ley de tránsito.

Esta nueva ley es una gran iniciativa para que los padres tengan un mejor control y conminación con sus hijos, ya que en ocasiones los hijos ocultaban sus multas de tránsito y el padre jamás tenia conocimiento de la irresponsabilidad de su hijo al volante.