Novedad!!! SIMULADOR DE CONDUCCION LOW COST- ESCUELAS DE MANEJO

Navegando leyes de tránsito's Archivo »»

En las ciudades de Colombia los conductores se mantienen obligados a seguir las normas de seguridad vial y los reglamentos de tránsito durante la mayor parte del año, cuyos objetivos son reducir los accidentes viales y minimizar las pérdidas asociadas a los incidentes de tráfico independientemente de su origen.

Sin embargo, al llegar la temporada navideña los programas de protección vial generalmente sufren modificaciones por parte de las autoridades, haciéndolos más estrictos debido a que las personas se vuelven más laxas en el cumplimiento de las reglamentaciones de todo tipo descuidando su seguridad, la de su familia y la de terceros.

Con el objetivo de prevenir el incremento de los accidentes de tránsito en las festividades navideñas, el departamento de transporte de Colombia estableció un programa de seguridad vial en colaboración con la Policía Nacional y el Ministerio de Puertos y Transporte, a través del cual se divulgo información a los conductores y ciudadanos acerca de la prevención de los accidentes por medio de la reducción de la velocidad, mantener en buen estado el vehículo antes de salir a carretera, evitar adelantar o rebasar a otros automóviles en las curvas, evitar conducir bajo el influjo de bebidas alcohólicas y conducir el carreteras resbalosas por acción de la lluvia y con llantas lisas, la observación de estas normas conlleva a salvaguardar la vida de la familia y de la población colombiana en general.

  • Descansar cada tres horas.
  • Ingerir alimentos ligeros para evitar una digestión pesada que produzca sueño.
  • Observar las indicaciones básicas de seguridad vial.
  • Mantenerse bien hidratado.

 

Los peatones son uno de los grupos más vulnerables frente a los accidentes de tránsito en el mundo. Tan sólo en el continente americano los accidentes viales causan alrededor de 140.000 decesos anuales y cinco millones de lesionados.

En Argentina los peatones también constituyen un grupo lábil igual que los motociclistas y ciclistas, por ello los programas de seguridad vial deben de extenderse para incluirlos en la normatividad y protegerlos.

Por otra parte, los peatones cuando circulan por las vías deben de estar conscientes de hacerlo por las zonas adecuadas y no invadir las áreas designadas para los automóviles, respetar las señales de tránsito y de seguridad vial para el cruce de las calles y cruzar por las cebras o áreas establecidas para hacerlo.

Estos son elementos que forman parte de la educación vial propia de los peatones o transeúntes, que va más allá del comportamiento y de las actitudes adecuadas en la vía pública con respecto a los automóviles y al resto de los peatones para conservar la vida de los demás y la propia en condiciones óptimas.

Señalamientos principales para los peatones en la zona urbana

  • Los peatones deben de transitar por la vereda destinada para ellos.
  • Sí se transita por un ámbito sin veredas es conveniente caminar retirado de la calzada y en sentido contrario a la circulación de los vehículos.
  • En caso de encontrarse con garajes en la vereda los peatones deben de tener precauciones extras.
  • Los peatones deben de guardar las precauciones pertinentes en las áreas de juegos como los parques, plazas, patios de las casas, zonas escolares, canchas de fútbol y otras.
  • En las calles de un solo sentido los peatones deben ser observadores en extremo para evitar accidentes graves.
  • En importante que el peatón conozca los puntos básicos de seguridad vial, o al menos los que le afectan directamente.

 

En Honduras el gobierno ha publicado a través de la Dirección Nacional de Tránsito, la ley de Tránsito, el equivalente al reglamento de tránsito y normas de seguridad vial en otros países de América Latina, en ésta ley se señalan algunos artículos relativos a la educación vial y las obligaciones que los conductores no pueden soslayar, de lo contrario se harán acreedores a multas o esquelas.

Por otra parte, el responsable hondureño de la capacitación vial, señaló que el objetivo de la ley de tránsito es cambiar la actitud de los conductores cuando manejan, y estos últimos deben de conocer la ley de tránsito respecto a las multas y normas básicas para evitar los accidentes de tránsito.

Normas básicas de tránsito

  • Utilizar el cinturón de seguridad cuando se conduce, indicar la misma observación a los acompañantes.
  • Evitar el uso del celular mientras conduce.
  • Respetar los límites de velocidad establecidos y las señales de tránsito.
  • Evitar estacionarse en lugares prohibidos.
  • Respetar a los otros conductores de la vía pública.
  • Asegurarse de que la licencia este vigente así como la documentación del automóvil.
  • Si toma no maneje.

Clasificación de las faltas en la ley de tránsito

Artículo 101. La ley de tránsito reconoce tres tipos de faltas y establece una escala de multas que se impondrán a los infractores:

Artículo 99. Faltas menos graves: aquellas que no generan situaciones de riesgo, representan un severo irrespeto a las normativas de tránsito. Tienen un costo de L 400.00.Artículo 98. Faltas graves: aquellas que ponen en peligro la vida, tanto la del infractor como la de otros usuarios de la vía pública. Tiene un costo de L 600.00.

 

Artículo 100. Faltas leves: son infracciones que irrespetan levemente las normativas de tránsito. Tienen un costo de L 300.00.

En las ciudades bolivianas los programas de seguridad vial y los reglamentos de tránsito emitidos y dados a conocer para prevenir los accidentes viales, han resultado muy limitados debido a que los incidentes continúan ocurriendo y en algunas metrópolis se incrementan.

De acuerdo a los datos estadísticos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), quien señala que esto también se debe al incumplimiento de las leyes de tránsito y a los límites de velocidad.

Por otra parte, los sectores más vulnerables, menos protegidos por los programas de seguridad vial bolivianos, son los motociclistas, ciclistas y los peatones que se convierten en las víctimas de los accidentes de tránsito; generalmente son quienes sufren los traumatismos temporales o permanentes y lamentablemente pierden la vida.

Respecto a ello la OPS y la Organización Mundial de la Salud (OMS) apremian por el establecimiento de leyes de tránsito en Bolivia que sancionen el incumplimiento de los límites de velocidad, así como controles de los límites de consumo de alcohol y formulación de políticas de planificación urbana que favorezcan a las comunidades peatonales, como medidas que garanticen su seguridad.

Las Autoridades Sanitarias de las Américas en el año 2011 aprobaron un plan de seguridad vial para prevenir los traumatismos ocasionados por el tránsito, este plan tiene como objetivo que la legislación de los países se aplique sobre los principales factores de riesgo: velocidad, consumo de alcohol, uso del cinturón de seguridad, empleo de cascos y utilización de asientos de seguridad para niños, entre otros.

Las medidas de seguridad vial mínimas

  • Abrocharse el cinturón de seguridad tanto conductor como acompañantes.
  • Evitar conducir después de haber ingerido bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de drogas.
  • Dar mantenimiento al vehículo para mantenerlo en condiciones óptimas.
  • Evitar utilizar el celular cuando se conduce.
  • Colocar a los niños en el asiento correspondiente y bien sujeto.

 

El reglamento de tránsito de Panamá, contempla las reglas y sanciones que deben de regir para los conductores de todo tipo de vehículos incluyendo los de tracción animal así como las normas que deben de respetar los peatones cuando circulan por las calles de las ciudades panameñas, para protegerlos y evitar accidentes de tránsito y la legislación ha redactado en el código correspondiente:

El título III establece las normas de comportamiento en el tránsito, Capítulo I De los peatones

Artículo 100. Los peatones están obligados a cumplir las indicaciones de la autoridad competente y las disposiciones para el control del tránsito establecidas en el reglamento y gozarán de las prioridades de paso para peatones que sean indicadas.

Artículo 101. Los peatones caminarán obligatoriamente por las aceras, veredas, pasos elevados y demás facilidades habilitadas para su uso. En caso de no existir, lo harán del lado izquierdo fuera de la superficie de rodamiento, de modo que en todo momento estén de frente al sentido del tránsito vehicular.

Artículo 102. Los peatones que caminen por la vía pública están en obligación de acatar las órdenes y obedecer las señales que con respecto a la circulación de vehículos en general, imparta la autoridad del tránsito y transporte terrestre.

Artículo 104. Los peatones menores de doce años deberán cruzar las vías públicas acompañados de una persona mayor de dieciséis años que se encuentre en condiciones físicas y mentales normales.Artículo 103. Antes de cruzar la vía, todo peatón debe esperar el momento en que no se presente tránsito vehicular, este detenido o que a la distancia le permita el cruce a paso normal sin peligro. Los cruces se deben de realizar en las esquinas o intersecciones de las calles, vías o avenidas, utilizando preferentemente las líneas de seguridad, los semáforos peatonales y los pasos peatonales elevados si existen en la zona.

Artículo 105. Cuando un peatón cargue bultos por las calles o aceras, lo hará de modo tal que no impida la visibilidad y el libre tránsito.

Artículo 106. La circulación de peatones en contravención de transeúntes de cualquiera de las disposiciones de este capítulo lo hará responsable de cualquier daño o perjuicio que cause.