¿Qué permiso de conducción, de los que se citan, permite conducir cualquier tipo de motocicleta?
- a) El permiso de la clase A2
- b) El permiso de la clase A
- c) El permiso de la clase AM
Respuesta: B
Explicación:
Para reponder esta pregunta no hay nada mejor que remitirnos al Reglamento General de Conductores que entró en vigor el pasado 8 de diciembre.
Lo que dice el Reglamento General de Circulación:
Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo:
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
- a) El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.
- b) El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/ peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.
- c) El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
- d) El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW
Es decir, el permiso de los que se citan en la pregunta con el que se puede conducir cualquier tipo de motocicleta es el A
El conductor y los acompañantes que viajan en un vehículo dotado con modernas medidas de seguridad activa y pasiva, ¿pueden resultar heridos en caso de accidente?
- a) Sí, a pesar de oiseer elementos de seguridad activa y pasiva pueden resultar gravemente heridos.
- b) No, porque los elementos de seguridad evitarán, en cualquier situación, que los pasajeros sufran heridas.
- c) No, siempre y cuando el conductor circule a las velocidades reglamentarias permitidas.
Respuesta: A
Explicación:
Afortunadamente la tecnología en automoción avanza a pasos agigantados en beneficio de nuestra seguridad, y los vehículos empiezan a acumular una serie de medidas, tanto en seguridad activa como pasiva, inimaginables hace 10 años.
Estas medidas de seguridad hacen que el conductor y los ocupantes del vehículo se sientan protegidos ante cualquier circunstancia del tráfico, pero estas medidas de seguridad lamentablemente no nos pueden garantizar nuestra integridad física en caso de accidente.
Las pruebas crash test se realizan a velocidades que no suelen superar los 55 km/h. Hasta esta velocidad los fabricantes de vehículos, y así lo ratifican las pruebas EuroNCAP, dan garantías de consevar la integridad de sus ocupantes.
Por encima de esta velocidad, en caso de accidente con un objeto fijo en la vía, la deceleración que sufren sus ocupantes es de tal magnitud que sus órganos internos no son capaaces de soportarlo y se producen severas e importantes lesiones internas que, en la mayoría de los casos, conllevan la muerte de sus ocupantes. No obstante, si el mismo accidentes ocurre a 120 km/h, pero el vehículo no choca violentamente contra un objeto fijo y rígido en la vía, por ejemplo en caso de salida de la vía, probablemente no dañe a los ocupantes, ya que tardará un rato en detenerse del todo y la acelaración no habrá sido tan violenta.

Ya comentamos que se produciría una reforma del Reglamento de los Centros Psicotécnicos, una reforma necesaria ya que según admite Juan Luis Arévalo Blázquez, presidente de la asociación española de Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), en el 99,9% de los más de 2.ooo psicotécnicos no se hace un reconocimiento exhaustivo a la hora de renovar un permiso de conducir.
Finalmente, el pasado viernes 19 de febrero el Consejo de Ministros aprobó el nuevo Reglamento de Centros de Recomocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
Con este nuevo Reglamento los centros psicotécnicos estarán obligados a remitir a la Dirección General de Tráfico (DGT) los historiales clínicos completos en los que se apoyan los informes de aptitud psicofísica que dan derecho al permiso o licencia de conducción.
Principales novedades del Reglamento de Centros de Reconocimiento de Conductores:
- Los centros podrán gestionar la prórroga de la vigencia de los permisos o licencias de conducción, lo que supondrá un ahorro de tiempo y dinero para los conductores
- Los centros podrán contratar los servicios de oftamología con una clínica especializada en lugar de tener que disponer de un oftamólogo en el centro, así como la figura del director facultativo, que será el responsable de la firma del informe del aptitud psicofísica en aquellos supuestos en que el director del Centro no reúna la consideración de facultativo.
- Los informes de aptitud psicofísica, al igual que los historiales clínicos en los que se apoyan, se tendrán que remitir de forma instantánea al Registro de Conductores e Infractores. Los centros de reconocimiento de conductores tendrán un plazo de 6 mese para incorporar en sus instalaciones el equipo telemático necesario para enviar estos informes.
- Los informes de aptitud psicofísica enpezarán a tener efecto en todo el país, actualmento sólo lo hacíen en la provincia en la que se encontraba el centro.
Fuente: CNAE