Se ha realizado una modificación a la Ley de Tránsito Nº20.580, la cual contempla un rebaje a las exigencias para un conductor que se encuentre bajo la incidencia de alcohol u otros alucinógenos. La ley ya se encuentra en vigencia, y a continuación, alguno de los cambios más importantes:
Diferencia entre manejar “bajo la influencia de alcohol” y “en estado de ebriedad”: “Bajo la influencia de alcohol” se considera cuando el índice de alcoholemia es superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil. “Estado de ebriedad”, cuando la alcoholemia es superior a 0,8 gramos por mil.
Sanciones por manejar “bajo la influencia de alcohol”
- Si no se han producido daños: multa de entre 1 y5 UTM y suspensión de licencia de conducir por tres meses.
- Sólo se han causado daños materiales o lesiones leves: misma multa y suspensión de licencia por seis meses.
- Se han causado lesiones menos graves: prisión en grado mínimo (uno a veinte días), multa de 4 a 10 UTM y suspensión de licencia por nueve meses.
- Lesiones graves: reclusión o relegación menor en grado mínimo (61 a 541 días) o multa de 11 a 20 UTM y suspensión de licencia de 18 a 36 meses.
- Lesiones gravísimas o muerte: reclusión en grado máximo (tres a cinco años), multa de 21 a 30 UTM y suspensión de licencia entre 48 y 72 meses.
Sanciones por manejar ebrio o bajo efectos de las drogas
- Daños materiales o lesiones leves: presidio menor en grado mínimo, multa entre 2 y 10 UTM y suspensión de la licencia por dos años (1ra infracción) por cinco años (2da), y cancelación en caso de una tercera.
- Lesiones graves o menos graves: presidio menor en grado medio (541 días a tres años de cárcel), multa entre 4 y 12 UTM y suspensión de la licencia por 36 meses (lesiones menos graves) y cinco años (lesiones graves).
- Lesiones gravísimas o muerte: presidio en grado máximo (de tres a cinco años), multa entre 8 y 20 UTM y suspensión de licencia de por vida.