La nueva ley de tráfico y los responsables de las sanciones

multa

Como ya hemos comentado en varias ocasiones el pasado 25 de mayo entró en vigor la nueva Ley de Seguridad Vial y hoy vamos a hablar sobre quién recae la responsabilidad de las infracciones con esta nueva ley.

Como norma general, la responsabilidad por las infraciones cometidas recaerá directamente en el autor de la misma, aunque hay varias excepciones.

Serán responsables de infracciones:

  • El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehí­culo de 3 o 4 ruedas no carrozados o de cualquier otro vehí­culo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protecición por el pasajero, así­ como por transportar pasajero, así­ como por transportar a menores que no tengan la edad mí­nima exigida.
  • El conductor del vehí­culo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, No obstante, los conductores profesionales, cuando presten servicio público a terceros, no serán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehí­culo.
  • Cuando la autorí­a de los hechos cometidos corresponda a un menor de 18 años, en este caso sus padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho responderán de forma solidaria con él a la multa impuesta.
  • Cuando el vehí­culo que ha cometido la infracción no se haya podido detener será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo.
  • En las empresas de aquiler de vehí­culos será responsable el arrendatario del vehí­culo. En caso de que el arrendatario manifieste no ser el conductor, o fuese persona jurí­dica, le corresponderán las obligaciones establecidas para el titular.
  • Los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compra venta de vehí­culos mientras el vehí­culo que ha cometido la sanción se encuentre allí­ depositado.
  • El titular o el arrendatario a largo plazo, en que supuesto de que constase en el Registro de Vehí­culos, será responsable de las infracciones relativas a la dicumentación del vehí­culo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehí­culo. También será responsable por estacionamiento, salvo que se haya indicado al conductor responsable de la infracción.

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