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2011 11 Jul

Los Tiempos de la Justicia

Nadie quiere transformarse en una víctima de accidente de tránsito siendo pasivo en la situación. Pero en el caso de sufrir daños de manos de un desprevenido u ofensivo conductor, lo ideal sería implorar que no se produzca en El Salvador. No es una cuestión de índole personal, sino que se remonta a algo fundamentalmente institucional. Es increíble que, a mediados del año 2011, el seguro contra terceros en accidentes de tránsito no sea de carácter obligatorio en ese país.

Lo cierto es que la medida ya fue aprobada en octubre de 1996, año en el que se aprobó la actual Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Lo concreto es que al día de hoy, quince años después, la misma sufrió una nueva postergación para entrar en vigencia, la décima de manera consecutiva. Estimativamente, se cree que la ley entrará en vigencia a partir del 30 de junio del próximo año; teniendo en cuenta que tanto las revisiones técnicas como el cambio de matrículas, concluirán en mayo de 2012.
Postura de las Aseguradoras

Por su parte, la A.S.E.S (Asociación Salvadoreña de Empresas de Seguro) vió con buenos ojos la falta de ejecución confirmada la pasada semana, manifestando que aún no estaban dadas las condiciones para llevar adelante la concesión de las nuevas modificaciones.

Cabe destacar que a lo largo de toda América Latina, El Salvador, Haití y Honduras son los únicos países que no han experimentado este tipo de seguro. Igualmente, es importante aclarar que en todos los países de aplicación, los seguros se extienden a través de empresas de índole privada, salvo una fallida incursión del gobierno mexicano a principios de la década del 90.

La posible indemnización a víctimas por accidentes de tránsito es por el momento inexistente en El Salvador y es incuestionable la necesidad de implementar un sistema que beneficie a los damnificados.

 

2011 30 Jun

Las autoescuelas se hicieron para que la gente aprendiera a manejar de una manera segura y con maestros que son especializados y certificados para la enseñanza de  la conducción de vehículos,  pero obviamente deben de ser reguladas por un documento oficial o un organismo oficial.

El numero de accidentes por medios de transporte terrestres, aumentan año tras año en vez de disminuir y los números son muy notorios. Entre los factores más comunes de accidentes viales, según citan los noticieros mexicanos, se encuentran: conductores alcoholizados, hablar por teléfono mientras se conduce,  no respetar las señales ni los límites de velocidad, y sobre todo, no  haber aprendido debidamente a usar el automóvil.

Canadá es el único país donde el número de accidentes disminuye, y es porque sus leyes viales y autoescuelas están reguladas estrictamente por el gobierno federal. Como consecuencia y , siguiendo el ejemplo de Canadá, se redactó un documento oficial de aplicación internacional, donde se muestran nuevas normativas para regular el funcionamiento de las autoescuelas.

Esta reglamentación es válido para las autoescuelas en Latinoamérica, por lo que a continuación expondremos algunos de los fragmentos más interesantes- Los fragmentos que

‘’Artículo único. Aprobación del Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Se aprueba el adjunto Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Competencias transferidas a las comunidades autónomas.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, y en el Real Decreto 391/1998, de 13 de marzo, sobre traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, por las respectivas comunidades autónomas se ejercerán las funciones de ejecución que se detallan en el Reglamento que aprueba este real decreto, velando por su estricto cumplimiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto 1753/1984, de 30 de agosto, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo dispuesto en este real decreto y en el reglamento que éste aprueba.

Disposición Final Primera. Ejecución y desarrollo del presente reglamento que se aprueba.

Se faculta al Ministro del Interior, previo informe de los ministros competentes por razón de la materia, para dictar las disposiciones que requieran el desarrollo, ejecución, aclaración e interpretación del reglamento aprobado por este real decreto.

Disposición final segunda. Habilitación específica al Ministro del Interior.

Se autoriza al Ministro del Interior para que, de acuerdo con las innovaciones tecnológicas que se vayan produciendo, pueda sustituir y modificar todas las exigencias que respecto al material didáctico se contienen en el artículo 20 del reglamento que se aprueba.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto y el reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ’’

Lo que hemos presentado aquí, es la disposición oficial del documento, y es lo que abarca principalmente el artículo completo. Aquí les dejo el vínculo para que lo lean completo artículo por artículo:

http://www.autoescuelasasociadas.org/ppal/legisla/autoescuelas.htm

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