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2012 21 Dic

En Chihuahua, México, se propone examen para expedir licencias de conducir

 

De ser aprobada la Ley de Vialidad y Tránsito del Estado de Chihuahua, México, para reformar el artículo 53 para expedir licencias de conducir, los interesados en obtenerla deberán de presentar un examen que certifique sus habilidades al volante.

El examen deberá de ser presentado de forma práctica ante peritos de tránsito terrestre, de la propia Dirección de tránsito y así evaluar al conductor  y decidir si es candidato para la licencia de conducir.

Un examen que sea en su totalidad práctico fue la propuesta de ley realizada por Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza del Congreso del Estado de Chihuahua. Esto garantizará que los conductores sepan realmente conducir y sean responsables en las carreteras y vialidades.

De acuerdo a las leyes la licencia de conducir no es solo un elemento de identificación personal, sino que tiene una finalidad y es la de acreditar al portador a que esta altamente capacitado para conducir un automóvil, dependiendo del tipo de licencia que se porte.

Articulo 53 reformado

El artículo 53, el cual fue modificado ha quedado en la siguiente forma:

Para poder tramitar una licencia de conducir en cualquier modalidad se requiere que el aspirante tenga 18 años al momento del trámite.

Saber leer y escribir

Acreditar el examen de aptitudes en la conducción que incluya conocimientos teóricos y prácticos por conducto de un examen presencial. Aceptar la evaluación de los peritos de tránsito terrestre, de la Dirección de Vialidad y Tránsito.

Acreditar un examen médico de aptitudes físicas y mentales para la conducción y ser residente del Estado de Chihuahua.

Finalmente la licencia de conducir expedida deberá tener una leyenda, donde especifique si el portador ha decidido donar sus órganos en caso de sufrir un accidente mortal de tránsito.

 

2012 15 Dic

Reglamento del Código de Tránsito y circulación vehicular en las calles de Bolivia En las ciudades de Bolivia el incremento de los accidentes de tránsito y las víctimas producidas entre fallecidos, lesionados con daños permanentes y temporales, además de las pérdidas materiales, determinan las necesidades que debe de satisfacer el gobierno boliviano para reducir los accidentes viales o establecer las causas que los generan. Por otra parte, los programas de seguridad vial están resultando insuficientes para informar a la población la manera adecuada de prevenir y evitar los riesgos de accidentes de tráfico.

En este momento, el gobierno ha actualizado el Reglamento del Código de Tránsito de Bolivia como una primera medida para reducir las contingencias viales, los artículos que regulan la circulación de los vehículos en las calles son los siguientes.

El capítulo IV está referido a la circulación de motocicletas, motonetas y bicicletas

Artículo 88º. Reglas generales, los conductores de motocicletas deben cumplir con las normas generales de circulación y las establecidas para el resto de los vehículos, transitarán de acuerdo a las disposiciones especiales del Artículo 26 del Código Nacional del Tránsito y las del presente capítulo.

Artículo 89º. Reglas especiales, el conductor que maneje por las vías públicas cualquiera de los vehículos, lo hará del costado derecho teniendo especial cuidado de adelantarse a otros vehículos detenidos o que en marcha lenta circulen en el mismo sentido.

Artículo 90º. Número de personas, estos vehículos no serán utilizados para llevar más personas que el número para el que fueron fabricados y equipados. El acompañante, en caso de que el vehículo permita hacerlo, viajara montado y sujeto, bajo todas las condiciones de seguridad vial.

Artículo 91º. Circulación en columna, los conductores de motocicletas, motonetas, bicicletas y vehículos menores, circularán por las vías públicas obligatoriamente en columna de uno en uno, excepto en las franjas destinadas para su uso y no podrán ir agarrados de la mano.

Artículo 92. Circulación en carriles especiales, cuando circulen a través de vías delimitadas para alguna clase de vehículos no podrán salir de ellos y los demás automotores no ocuparán estos carriles.

2012 13 Dic

Propuestas para endurecer las leyes de tránsito en Zacatecas, México

 

El Estado de Zacatecas en México ocupa el cuarto lugar a nivel nacional en accidentes viales, de los cuales un total del 60% ocurre en zonas urbanas y los afectados por lo regular mueren, enfatizó la diputada María de la Luz Domínguez Campos, del Movimiento Ciudadano.

La diputada ha presentado una iniciativa al Congreso para hacer reformas a las leyes de tránsito y modificar varios artículos de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas. Con el fin de endurecer las leyes.

En Zacatecas está claro que los accidentes viales son muy y desastrosos en lo económico y social, por lo que es primer causa de muerte en la edad productiva de la población. Esto se debe a que en el Estado el consumo de Alcohol en jóvenes es muy elevado afirmó la diputada.

De acuerdo a estudios realizados por la Línea Basal sobre situación de seguridad vial que se llevó a cabo del 23 al 29 de julio de 2011 en Zacatecas. Los resultados muestran que más de 3000 de los 5000 conductores encuestados no utilizan el cinturón e seguridad vial y en algunos casos no saben cómo usarlo de forma adecuada.

En la propuesta de reforma se plantea modificar el artículo 134, donde se especifica que el conductor y sus acompañantes deberán traer puesto el cinturón de seguridad antes de encender el automóvil.

El Estado de Zacatecas es muy caracterizado por su consumo de Alcohol en jóvenes y población en general, por lo que en la propuesta de ley se especifica que quedara prohibido conducir con aliento alcohólico, estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, enervantes o calmantes.

También quedara prohibido hablar por celular e ir fumando mientras se va conduciendo. Se espera que las reformas de la leyde tránsito propuestas sean aprobadas por el congreso del Estado.

2012 12 Dic

Código de Seguridad Vial (Ley Número 109) en Cuba En Cuba la tendencia creciente de los accidentes viales en prácticamente todas las carreteras del país ha obligado a que el gobierno se replantee la estructura de las leyes de tránsito y la normatividades de seguridad vial, que se ha aplicado a los conductores de automóviles, ciclistas, motociclistas y peatones.

Las víctimas y los daños ocasionados por los accidentes de tránsito que incluyen pérdidas humanas, averías materiales y lesiones a terceros, son secuelas de los eventos de tráfico que crecen de forma semejante a la que se producen los accidentes. En relación con estos factores, además, infraestructura vial requiere desarrollarse y sumando los acontecimientos internacionales la administración cubana actualizo la legislación vinculada con la seguridad vial.

Por otra parte, las expectativas en torno a las leyes reformadas son las relativas a los cambios en la vialidad, modernización del transporte, crecimiento de la circulación de vehículos y aumento de peatones en las vías, además la creciente complejidad técnica de la regulación del tránsito y la repercusión en la seguridad vial, complican el establecimiento de programas adecuados para ello. Del análisis de estos elementos se deduce que es conveniente mejorar el sistema de prevención y educación vial de toda la población, fortalecer la capacitación de los conductores en los aspectos de vialidad y tránsito con el objetivo de disminuir los accidentes viales y finalmente implementar un plan nacional e integral para garantizar la seguridad vial.

El código de seguridad vial en el artículo 1, tiene como objetivo regular integralmente la actividad vial y del tránsito, establecer sus principios básicos y definir en relación con esta materia las funciones de los ministerios del transporte y del interior como sus organismos rectores, las responsabilidades de los organismos e instituciones en ella referidos así como la estructura y funciones de las comisiones de seguridad vial que al efecto se constituyen.

2012 27 Nov

Se trata de un proyecto piloto llamado “Disminución de la impunidad de los delitos de tránsito”. La iniciativa, puesta en marcha en Ecuador, ha permitido el pago de un total de ochocientos mil dólares a quienes han sido afectados por algún accidente en las calles o carreteras.

El vocal del Consejo de la Judicatura en Transición, Fernando Yávar Umpiérrez ha explicado, en declaraciones recogidas  por lahora.com, que los primeros resultados son esperanzadores, puesto que se están alcanzado los objetivos esperados. Unos objetivos que se refieren a acabar con la impunidad de algunos ante este tipo de situaciones.

Un proyecto local que va avanzando

El proyecto se ha puesto en marcha en ciudades como Guayaquil, Quito, Portoviejo, Ibarra, Cuenca y Zamora y ha permito que cuatrocientas víctimas de accidentes de circulación reciban en total la cantidad arriba señalada.

La iniciativa ya se viene aplicando en otras localidades, como es el caso de Esmeraldas, Ambato y Santo Domingo de los Tsáchilas, de tal modo que sus resultados, en conjunto con las ciudades donde ha empezado a aplicarse, se conocerán, aproximadamente, en dos semanas.

Sólo el 2% de los delitos llegan a sentencia

El índice de impunidad de la delincuencia en Ecuador es absolutamente escandaloso: de cada cien faltas a la Ley que se producen, son sólo dos las que, tras juzgarse, llegan a una sentencia que el delincuente deba cumplir. Se trata de una realidad dramática que se vuelve aun más evidente en lo que se refiere a los delitos de tráfico.

El propio Yávar afirma que en el año 2011, de un total de 68.516 casos, han llegado a su resolución 415. Calculadora en mano, resulta que sólo seis de cada cien casos han recibido su correspondiente sentencia.

Sin embargo, en lo que va transcurrido de 2012, las cifras reflejan otra realidad, puesto que esta nueva iniciativa ha resultado en el pago de indemnizaciones por un valor, hasta el momento, de ochocientos mil dólares.