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Entre las enmiendas a la reforma del régimen sancionador en materia de tráfico se han aprobado una serie de emniendas que tienen como novedades:

  • Un vehículo estacionado en zona azul pero sin la autorización necesaria podrá ser multado pero no podrña ser retirado por la grúa, aunque si se podrá retirar el vehículo en caso de que esté ocupando una plaza de estacionamiento reservada para discapacitados, algo que se considera como una falta grave.
  • Falta grave también se considerará programar el navegador GPS durante la conducción y puede conllevar multas de hasta 200 euros.
  • También se han introducido enmiendas para limitar las infracciones en las que se pierden puntos del permiso de conducir, ya que la retirada de cuatro puntos por conducción temeraria es muy ambigua.
  • No se perderán puntos por parar en el carril-bus, en curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores o interseciones, aunque el conductor que haga una de estas paradas sí podrá ser multado.
  • Siempre que no se excedan los 130 km/h tampoco se restarán puntos por exceso de velocidad en las autopistas de acceso a las ciudades.
  • Utilizar los detectores de radar ya no estará prohibido, aunque sí puede ser sancionable utilizar inhibidores de los sistemas de control de velocidad instalados por la DGT.
  • Sólo se podrá pasar la ITV si se ha pagado el seguro obligatorio de vehículo.
  • Ya no será obligatorio llevar toda la documentación el coche, como por ejemplo el recibo del seguro, aunque todos los papeles sí tendrán que estar en regla.
  • El descuento por pronto pago pasará a ser del 50% y como novedad se podrá pagar con tarjeta de crédito en el momento que sea interpuesta la sanción.
  • Además todo lo que se recaude por las sanciones de tráfico se destinará a la seguridad vial, se utilizará para llevar a cabo acciones como la eliminación de los puntos negros o la supresión de los quitamiedos peligros.

Fuente: El Mundo

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