¡¡NOVEDAD!! SIMULADOR DE CONDUCCIÓN PARA ESCUELAS DE MANEJO. Infórmate sin compromiso enviando un correo electrónico a info@drivesimsimulator.com

Los accidentes de tránsito en Chile, se han incrementado considerablemente en los últimos años, encontrando como las causas principales descuidos y evasiones a los reglamentos de tránsito. El análisis de esta situación, dió como resultado que el gobierno actualizará las reglas de tránsito en Chile y endureciera las sanciones penales y económicas.

Los artículos relativos a la regulación vial se presentan a continuación.

  • Artículo 1º. Bajo la presente ley de tránsito quedan sujetas todas las personas, peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículo que transiten por las calles, y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares de todo el territorio de la República.
  • Artículos correspondientes a las señales de tránsito para calles y carreteras, en este punto, el departamento de Seguridad vial de la Dirección de Vialidad, pone a disposición de la comunidad el listado de señales vigentes, para autopistas y otros de gran utilidad.
  • Artículo 3º. Las municipalidades dictarán las normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas poblaciones.
  • Artículo 6º. Los conductores de vehículos motorizados o de tracción animal, deben de poseer licencia, permiso o boleta de citación o algún documento que los habilite para conducir. Además, deben de tener la póliza del seguro obligatorio contra accidentes, en etapa vigente.
  • Artículo 21. No se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o mentales que lo habiliten para conducir un vehículo motorizado.
  • Artículo 74. Los vehículos motorizados deberán utilizar señalizadores eléctricos de viraje, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142.
  • Artículo 77. Las motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos y bicicletas, no podrás usarse para llevar mayor número de personas para el que fueron diseñados y equipados.
  • Artículo 84. Los conductores de motocicletas, motonetas y bicimotos, deberán utilizar el casco protector reglamentario al igual que el acompañante.

 

Ningún comentario en " Leyes de tránsito en Chile "

comment_type != "trackback" && $comment->comment_type != "pingback" && !ereg("", $comment->comment_content) && !ereg("", $comment->comment_content)) { ?>
[…] Errázuiz, ministro de Transportes y Telecomunicaciones desvela que el número de siniestros en Chile ha descendido espectacularmente. En la presentación del informe acompañaban al Ministro el […]
comment_type == "trackback" || $comment->comment_type == "pingback" || ereg("", $comment->comment_content) || ereg("", $comment->comment_content)) { ?>
Pingback & Trackback
Deja un comentario

  Usuario [*]

  Email [*]

  Página Web

Entérate cuando otros usuarios comentes este post

Tu comentarios está a la espera de ser moderado. Gracias