Ir sin cinturón de seguridad te puede dejar sin indemnización en caso de accidente

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Llevar el cinturón de seguridad en el automóvil no sólo es obligatorio, sino que además en caso de accidente te puede salvar la vida, lo que debería ser un motivo más que suficiente para que siempre uses el cinturón de seguridad, pero además si tienes un accidente y no llevabas el cinturón de seguridad te puedes quedar sin la indemnización del seguro.

Una sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido el hecho de que ir sin cinturón de seguridad en un accidente de tráfico puede llegar a impedir que un herido pueda recibir la indemnización de la aseguradora.

Según se establece en la sentencia “las disposiciones nacionales que, en caso de una colisión entre dos vehículos automóviles que haya causado daños corporales al pasajero de uno de ellos sin que pueda imputarse culpa a los conductores, permiten limitar o excluir la responsabilidad civil de los asegurados”.

Esta sentencia se debe a un proceso iniciado en junio de 2004, en Portugal debido a una colisión entre dos vehículos en la que resultó lesionado el copiloto de uno de ellos, que salió despedido a través del parabrisas por no utilizar el cinturón de seguridad, provocándole profundos cortes en la cabeza y en la cara.

El lesionado demandó a la aseguradora, al conductor del vehículo contrario y también al Fondo de Garantía del Automóvil portugués, y solicitó que se les condenase a todos a pagarle 65.000 euros de indemnización por las lesiones sufridas y por las futuras operaciones quirúrgicas que pudiera necesitar. Pero esta petición le fue rechazada al considerar que “los daños sufridos eran imputables a su propia culpa, por no llevar puesto el cinturón de seguridad exigido en el artículo 82, apartado I, del Código de Circulación portugués”, por lo que decidió interponer recurso de apelación ante el Tribunal superior de Guimaraes, que a su vez elevó la cuestión ante el Tribunal de Justicia de la UE.

El Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que “no se oponen las disposiciones nacionales que, en caso de una colisión entre dos vehículos automóviles que haya causado daños corporales al pasajero de uno de ellos sin que pueda imputarse culpa a los conductores, permiten limitar o excluir la responsabilidad civil de los asegurados”.

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