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SObligaciones y derechos de los peatoneson muchos los conceptos que damos por sabidos pero que al momento de contestar la sencilla pregunta ‘¿qué es?’ no sabemos qué decir. Por ejemplo, en materia de Educación Vial, una de las cosas menos conocidas son los derechos y obligaciones que tenemos al momento de caminar por las calles.

Primeras nociones

Comencemos por definir qué es un peatón. Un peatón es toda persona que transita a pie por un espacio público. En Argentina, la Ley de Tránsito considera peatones también a quienes se muevan en bicicletas, patines o skates.

Ahora bien, como toda actividad en sociedad, transitar por la vía pública está reglamentado por una serie de normas. El peatón tiene derechos y obligaciones. El artículo 57 de la Ley de Tránsito argentina reza:

Los peatones transitarán:
a) En zona urbana:
1. Únicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin.
2. En las intersecciones, por la senda peatonal.
3. Excepcionalmente por la calzada rodeando el vehículo, los ocupantes del asiento trasero, solo para el ascenso o descenso del mismo. Las mismas disposiciones se aplican para sillas de lisiados, coches de bebes y demás vehículos que no ocupen más espacio que el necesario para los peatones, ni superen la velocidad que establece la reglamentación. (sic)

La prioridad para el peatón

El artículo 76 de la mentada ley establece que “todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por vía derecha es absoluta, y sólo se pierde ante (…) los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal, debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón.”

Es necesario para conseguir una convivencia adecuada en las calles, que todos respetemos nuestras obligaciones y hagamos valer nuestros derechos.

 

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