Esta Ley preventiva de Hechos de Tránsito, tiene como finalidad que los propietarios y conductores de transporte de carga y de pasajeros. Se hagan cargo de los accidentes de tránsito, y de los homicidios culposos, y lesiones que causen por su accionar.
Los aspectos más relevantes de la Ley preventiva de Hechos de Tránsito, son:
El propietario de un transporte escolar, colectivo, de carga de más de 3.5 toneladas, colectivo, urbano o interurbano, debe proporcionar de sus choferes la siguiente información:
- Fotocopia legalizada de la licencia de conducir
- DPI
- Partida de nacimiento certificada
- Fotografía reciente
- Constancia de declaración jurada del lugar en el que vive
En caso de no presentar la documentación mencionada, se lo acusará de encubrimiento, en caso de que el chofer protagonice un accidente y se dé a la fuga.
Otro de los puntos que prevé la Ley preventiva de Hechos de Tránsito es que en caso en el que un conductor protagonice un accidente y no comparezca a resolver su situación jurídica, el Ministerio Público, solicitará a la juez que se le suspenda la licencia de conducir en forma provisional.
En sus argumentos que dieron origen y sanción a esta ley, se cita la cantidad de vehículos de carga y de transporte que circulan, estos no pueden ser controlados por las autoridades, debido a que su número los excede, Es necesario que se establezcan sistemas para controlar la identidad de los conductores de los vehículos referidos.
Esta Ley preventiva de Hechos de Tránsito dispone que aquellas personas que soliciten una licencia de conducir tipo A y B deben cumplir ciertos requisitos académicos, en caso contrario se los sancionará con la suspensión de la respectiva licencia.
También se sancionará a aquellos vehículos que hayan participado en un accidente, y hayan adulterado su sistema de frenos, dirección frenos, etc.
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