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En Costa Rica la reciente implementación de las fotomultas por exceso de velocidad está causando polémica, y es que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes debe notificar de forma impresa en 10 días desde que se impuso la sanción, o de lo contrario la multa prescribirá, caso que demuestra, según expertos, que la nueva normativa tiene inconsistencias legales respecto a las cámaras en carreteras.

10 días para notificar

La nueva Ley de Tránsito en el artículo 150 señala que “la Dirección General de la Policía de Tránsito debe notificar el parte impersonal dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la infracción, a quien figure como propietario del vehículo en la última dirección que conste en el Registro de la Dirección General de Educación Vial”, por lo que si esta notificación no se recibe no deberá pagarse la multa.

Inconsistencias e impugnaciones

Las sanciones de la nueva regulación establecen penas de cárcel para aquellos conductores que superen los 150 kilómetros por hora pero como las multas  a vehículos son impersonales, los expertos en legislación afirman que se debe sancionar al conductor personalmente, no al vehículo fotografiado. Pero las fotomultas no identifican al conductor,, por lo que expertos jurídicos señalan el vacío legislativo ya que no se puede identificar con certeza al conductor del vhículo.

Por ello se han presentado varios reclamos en el Consejo de Seguridad Vial y hasta la propia presidenta, Laura Chichilla, ha solicitado que se revise la legislación apra corregir los defectos. Numerosos abogados consideran la norma insconstitucional y han impugnado en el Cosevi, lo cual retrsará que la institución pueda recuadar el importe correspondiente de estas multas, que a la fecha superan las 760.

Por el momento, se quieren mejroar los aspectos de señalización, campaña de información, facilitación de trámites para infractores y convenios con bacos para el pago de multas,  y revisión de fundamentos técnicos de los límites de velocidad.

Cristina Bonillo

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