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El Consejo Nacional de la Judicatura de Ecuador verificara que todos los delitos de transito no queden en la impunidad y se cumpla la nueva ley de tránsito. Los automovilistas en Ecuador tendrán que respetar al pie e la letra esta nueva ley, si no quieren hacerse acreedores a ninguna sanción.

 

Ley de tránsito y modificaciones

El artículo 154 de la Ley de Tránsito y el 191 del Código de Procedimiento Penal, dice que el automovilista que sea procesado por incumplimiento en la ley, deberá de asistir a una audiencia de juzgamiento y el juez puede ordenar que el vehículo quede retenido.

Los artículos serán ejecutados con operativos policiales o cuando el dueño del automóvil acuda para su matriculado.

Otra modificación a la ley de tránsito, es la de que un peatón puede ser sancionado si es el quien provoca un accidente de tránsito.

El artículo 269 de la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, dice que los peatones culpables de provocar accidentes en calles y carreteras serán sancionados. La ley dice que no solo pagaran una multa, si no que serán encarcelados de ser necesario.

La cárcel para peatones depende del grado del accidente, en caso de que haya muertos o alguna discapacidad física o enfermedad que tarde más de 30 días de sanación.

La ley, dice que el vigilante de Tránsito, puede llamar al peatón para hacerle una prueba de alcohol en la sangre, de esta forma se tendrá la certeza de quien es el culpable en una accidente donde involucre un automóvil y peatón.

Se cuenta con un destacamento que funciona como calabozo, para albergar a los conductores detenidos por violar la ley de tránsito. El calabozo eta divido en una sección para hombres y otra para mujeres.

Estas fueron las mediaciones más importantes a la ley de tránsito de Ecuador, un conductor que respeta la ley de tránsito no tiene pro que ser detenido por ningún motivo.

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