La ITV de los vehí­culos pesados de las autoescuelas

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Recientemente ha habido dudas sobre la Inspecciñon Técnica de los Vehí­culos (ITV) de los vehí­uculos pesados de las autoescuelas, pero por fin las dudas han quedado resueltas y los vehí­culos pesados de las autoescuelas quedan sujetos al mismo régimen que los vehí­culos pesados dedicados al transporte por carretera.

Hasta ahora habí­a dudas al respecto porque muchas autoescuelas aplicaban a sus vehí­culos pesados el mismo régimen que a sus turismos, especialmente en la frecuencia con que deben realizarse las ITV.

Para aclarar la situación el pasado 20 de septiembre, José Manuel López Marí­n, presidente de la Federación Gallega de Autoescuelas, envió el siguiente escrito al Ministerio de Industria:

“El Real Decreto 711/2006 de 9 de junio que modificó el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre que regula la Inspección Técnica de Vehí­culos (ITV) establece la frecuencia de inspecciones para los vehí­culos de escuelas de conductores para la obtención del permiso de la clase B (transporte de personas con capacidad de hasta 9 plazas); sin embargo no incluye ninguna disposición especí­fica para los autobuses y camiones de más de 3,5 Tm destinados a la enseñanza de la conducción, por lo que se entiende que son de aplicación las normas contenidas en el art. 1º. Uno. 1., letras f y h, para autobuses destinados al transporte de personas con más de 10 plazas y camiones destinados al transporte de mercancí­as o cosas de MMA de más de 3,5 Tm., respectivamente”.

Finalmente el pasado e de octubre el Ministerio de Industria aclaró la situación indicando que:

“… le informo que… el epí­grafe e) del citado artí­culo 6.1, sólo es aplicable a vehí­culos de servicio de alquiler sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas incluyendo las motocicletas, vehí­culos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores y cuadriciclos ligeros. Por tanto, el resto de las categorí­as de vehí­culos de escuelas de conductores pasarán inspección de acuerdo con el epí­grafe de uso general que le corresponda dentro del mismo artí­culo 6.1”.

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