Si las señales solo están en catalán se pueden recurrir las sanciones

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Cataluña tiene competencias en materia de tráfico, pero eso no le exime de cumplir la normativa vigente en cuanto a las señales de tráfico, que establece que las señales deben estar en los dos idiomas oficiales de la Comunidad, y esta normativa no se está cumpliando y muchas señakes sólo están en catalán.

Al no cumplirse la normativa y al estar las señales sólo en catalán, cualquier persona que haya sido sancionada en Cataluña puede recurrir la multa y exigir que se le devuelva la sanción ya que las señales no están adaptadas a la legalidad. De hecho ya hay casos en los que conductores multados a los que el Ayuntamiento de Barcelona les ha tenido que retirar la sanción por este hecho.

Un conductor aparcó su vehí­culo en una calle de Barcelona que estaba señalizada con un rótulo de prohibido parar y estacionar y un texto que sólo aparecí­a en catalán, el coche fue retirado por la grúa y además se le interpuso una sanción, pero el conductor, como el texto sólo estaba en catalán, decidió interponer un recurso ante el Consitario en el que solicitaba que le retiraran la sanción alegando que: “La señal del Ayuntamiento de Barcelona en la que se indicaba que no se podí­a estacionar el vehí­culo estaba escrita exclusivamente en catalán, incumpliendo el artí­culo 56 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehí­culos a Motor y Seguridad Vial, que establece que “las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado”; también incumple el artí­culo 138 del Reglamento General de Circulación, que indica que “las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las ví­as públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomí­a, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad”.

El resultado fue la contestación del Ayuntamiento de Barcelona en la que se le notificaba que “efectuadas las comprobaciones oportunas, se ha procedido a anular la sanción impuesta por infracción en los preceptos de la Legislación sobre tráfico, circulación de vehí­culos a motor y seguridad vial”.

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