No podrán circular los conductores de vehículos en general con tasas de alcohol en sangre superiores a 0,5 gramos por litro de sangre o de alcohol en aire espirado superior a 0.25 miligramos por litro de aire.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos, o si se trata de vehículos destinados al transporte de viajeros de más de 9 plazas o de servicio público, de transporte escolar y de menores, o los de mercancías peligrosas o vehículos de servicio de urgencia o transportes especiales, sus conductores no deberán conducir con una tasa de alcohol superior a 0,3 gramos por litro de sangre ni de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro de aire.
Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro, ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro, durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
La única tasa de alcoholemia segura para conducir es CERO.
Adquiera nuestro vídeo curso en DVD o en MP4
Javier Merino
Profesor de Formación Vial