¿Pueden los peatones cruzar la calzada por un paso de peatones en cualquier momento?
- a) Sí porque tienen prioridad de paso
- b) No, el paso sólo indica que el sitio por donde tiene que cruzar pero no les da prioridad de paso
- c) No, aunque tienen prioridad de paso se deben asegurar de que han sido percibidos por el resto de vehículos que se aproximan
Respuesta: C
Explicación:
Aunque los peatones tengan prioridad de paso en los pasos de peatones, antes de cruzar, tienen que asegurarse de que ha sido percibidos por los vehículos que se aproximan y, que éstos, tienen tiempo y espacio para reaccionar y detener sus vehículos.
¿Qué dice el Reglamento General de Circulación?:
Art. 124. Pasos para peatones y cruce de calzadas
1. En zonas donde existen pasos para peatones, los que se dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo precisamente por ellos, sin que puedan efectuarlo por las proximidades, y cuando tales pasos sean a nivel, se observarán, además las reglas siguientes:
a) Si el paso dispone de semáforos para peatones, obedecerán sus indicaciones.
b) Si no existiera semáforo para peatones pero la circulación de vehículos estuviera regulada por agente o semáforo, no penetrarán en la calzada mientras la señal del ogente o del semáforo permita la circulación de vehículos por ella.
c) En los restantes pasos para peatones señalizados mendiante la correspondiente marca vial, aunque tienen preferencia, sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permita hacerlo con seguridad [...]
¿Es correcto mantener el indicador de dirección izquierdo conectado mientras se continúa adelantando en una autovía o autopista?
- a) Sí, para que el resto de usuarios vean que estamos realizando un adelantamiento
- b) No, ya que sólo se indican los desplazamientos laterales que se producen al adelantar y no el adelantamiento en sí
- c) Es indiferente
Respuesta: B
Explicación:
En un adelantamiento se señalizan dos maniobras, los dos desplazamientos laterales que se producen. No se señaliza en sí la maniobra de adelantamiento como tal, sino los desplazamientos laterales que lleva implícita dicha maniobra.
¿Qué dice el Reglamento General de Circulación?:
Artículo 109. Advertencias ópticas.
1. El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la indicación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla.
Artículo 84. Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra.
1. Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá advertirlo con suficiente antelación con las señales preceptivas y comprobar que el carril…[...]
Caso distinto es la obligatoriedad del vehículo que adelanta de advertir el propósitp de adelantamiento (y no el desplazamiento lateral en sí, que se señaliza con los indicadores de dirección)
Durante una noche con lluvia intensa, ¿qué alumbrado puede y debe llevar encendido un turismo?
- a) El alumbrado de posición y cruce, obligatoriamente; pudiendo encender también la luz antiniebla delantera.
- b) El alumbrado de posición, cruce y antiniebla delantero, obligatoriamente; pudiendo encendet también la luz antiniebla trasera.
- c) El alumbrado de posición y cruce única y exclusivamente
Respuesta: A
Explicación:
Cuando circulemos de noche con lluvia intensa debemos llevar encendida obligatoriamente la luz de posición y la de cruce, y podemos encender la luz antiniebla delantera, que aunque no es obligatorio sí es muy aconsejable si el vehículo dispone de ella, tanto para ver mejor como para ser vistos antes por el resto de usuarios de la vía.
No deberíamos llevar encendida la luz antiniebla trasera, aunque si la lluvia es muy intensa y las condiciones de visibilidad son muy bajas sí la deberíamos encender, pero hacemos hincapié en que para encenderla la lluvia debería ser muy intensa.
¿Qué dice el Reglamento General de Circulación?:
Artículo 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce.
1. Todo vehículo de motor y ciclomotor que circule entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas, o a cualquier hora de día por túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal “Túnel” (S-5) suficientemente iluminados, llevará encendido, además del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o cruce. Igualmente llevará encendido dicho alumbrado en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente iluminada.
Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.
1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o polvo o cualquier otra circunstancia análoga.
[...] La luz aniniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológocas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.