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2010
15
Jun

No hace mucho dábamos la voz de alarma de una práctica que se está empezando a dar en nuestro país, los conductores sin puntos canjean sus permisos en Portugal para poder seguir circulando por las carreteras españolas, y la Dirección General de Tráfico (DGT) ya ha dado respuesta a esta práctica y a las sanciones de tráfico cometidas por conductores con permisos de conducir expedidos en otros países.
Los conductores que circulen en España con permisos expedidos en otros países y cometan infracciones de tráfico no sólo serán sancionados con una multa económica sino que también perderán puntos e incluso se podrían llegar a quedar sin la posibilidad de conducir por las carreteras de nuestro país.
En el caso de que un conductor que tenga un permiso de conducir de otro país haya cometido tantas infracciones como para agotar su saldo de puntos, aunque no se le retirará el permiso de conducir no podrá conducir en España hasta que supere una prueba de control de conocimientos, exactamente igual que ocurre con los conductores con permiso de conducir español.
En el caso de que el conductor que agota sus puntos tenga un permiso comunitario, que le permite conducir en cualquier país de la Unión Europea, se procederá a la retirada de sis pemiso de conducir y será remitido al Estado que lo haya expedido, indicándole que se ha declarado la pérdida de su vigencia y no está habilitado para la conducción en España.
2010
11
Jun

Como ya hemos comentado en varias ocasiones el pasado 25 de mayo entró en vigor la nueva Ley de Seguridad Vial y hoy vamos a hablar sobre quién recae la responsabilidad de las infracciones con esta nueva ley.
Como norma general, la responsabilidad por las infraciones cometidas recaerá directamente en el autor de la misma, aunque hay varias excepciones.
Serán responsables de infracciones:
- El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de 3 o 4 ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protecición por el pasajero, así como por transportar pasajero, así como por transportar a menores que no tengan la edad mínima exigida.
- El conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, No obstante, los conductores profesionales, cuando presten servicio público a terceros, no serán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.
- Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de 18 años, en este caso sus padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho responderán de forma solidaria con él a la multa impuesta.
- Cuando el vehículo que ha cometido la infracción no se haya podido detener será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo.
- En las empresas de aquiler de vehículos será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que el arrendatario manifieste no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones establecidas para el titular.
- Los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compra venta de vehículos mientras el vehículo que ha cometido la sanción se encuentre allí depositado.
- El titular o el arrendatario a largo plazo, en que supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones relativas a la dicumentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo. También será responsable por estacionamiento, salvo que se haya indicado al conductor responsable de la infracción.
2010
28
May

Con la Nueva Ley de Tráfico parte del dinero recaudado con las multas se destinará a la seguridad vial, y aunque muchos creen que esta nueva ley tiene un afán recaudatorio, Pere Navarro, director general de tráfico, dice que desde la DGT se prevé que con esta nueva ley se recaude menos.
Para que podamos comprobar quien tiene razón, los que creen que habrá una mayor recaudación o los que creen que será más baja, la DGT publicará de forma menual el dinero que se ha obtenido con la nueva ley de tráfico para poder comparar estos datos con los del mismo mes del año anterior.
Con esta nueva ley los conductores sancionados que opten por el pronto pago, se considera pronto pago las multas que se pagan en los 20 días naturales siguientes a la infracción, se beneficiarán de un 50% de descuento sobre el importe de la sanción. Este modelo de pronto pago según explicó Pere Navarro “está copiado de los juicios rápidos, en los que se rebaja la pena a cambio de conformidad”, es por este motivo según explicó el director de tráfico que si se paga la multa en este plazo no se podrán presentar alegaciones.
Como ya os comentamos para informar de todas las novedades que implica la nueva ley de tráfico, bajo el lema cambiamos para mejorar, la DGT está enviando más de 17 millones de cartas y se emitirán cuñas radiofónicas hasta el próximo 15 de junio.