
Ya os hemos comentados que la nueva Ley de Tráfico incluye algunos puntos que no están lo suficientemente claros.
Uno de los aspectos de la nueva ley que no ha quedado lo suficientemente claro es el de los detectores de radares, aunque el uso de los detectores de radar se debería sancionar su utilización con esta nueva ley no está prohibida, lo que sí se prohibe y se considera como una infracción grave es el uso de inibidores de radar.
Ayer Pere Navarro, director general de tráfico, anunció que se iba a poner fin a esta situación y aconsejó a los conductores que no gasten su dinero en adquirir los detectores de radares porque “todos los dispositivos detectores de radares de velocidad serán prohibidos pronto“, aunque el director de tráfico no dió ninguna fecha de cuando iba a llegar la prohición.
Pere Navarro además negó que se vaya a producir una posible revisión de la nueva ley de tráfico, aunque es posible que la prhibición de los detectores de radar se incluya en en la modificación del Reglamento de Circulación, que como os comentamos ayer busca reducir los accidentes de tráfico dentro de los núcleos urbanos.
Así que ya lo sabes, si estás pensando en comprar un detector de radares es mejor que te ahorres el dinero, para evitar las multas lo mejor es respetar los límites de velocidad.

Como ya hemos comentado en varias ocasiones el pasado 25 de mayo entró en vigor la nueva Ley de Seguridad Vial y hoy vamos a hablar sobre quién recae la responsabilidad de las infracciones con esta nueva ley.
Como norma general, la responsabilidad por las infraciones cometidas recaerá directamente en el autor de la misma, aunque hay varias excepciones.
Serán responsables de infracciones:
- El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de 3 o 4 ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protecición por el pasajero, así como por transportar pasajero, así como por transportar a menores que no tengan la edad mínima exigida.
- El conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, No obstante, los conductores profesionales, cuando presten servicio público a terceros, no serán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.
- Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de 18 años, en este caso sus padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho responderán de forma solidaria con él a la multa impuesta.
- Cuando el vehículo que ha cometido la infracción no se haya podido detener será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo.
- En las empresas de aquiler de vehículos será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que el arrendatario manifieste no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones establecidas para el titular.
- Los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compra venta de vehículos mientras el vehículo que ha cometido la sanción se encuentre allí depositado.
- El titular o el arrendatario a largo plazo, en que supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones relativas a la dicumentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo. También será responsable por estacionamiento, salvo que se haya indicado al conductor responsable de la infracción.

El pasado 25 de mayo entró en vigor la nueva Ley de Seguridad Vial, y por un defecto en la redacción de la ley, concretamente en su artículo 85, la Policía Local no puede retirar coches mal estacionados y sólo podrán denunciar la infracción pero sin avisar a la grúa para que se retiren.
Lo que se dice en el artículo es que tiene facultad de avisar a la grúa la autoridad encargada de la gestión del tráfico, y la autoridad encargada de la gestión del tráfico no es la Policía Local sino que son los alcaldes.
Según informa Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados, este problema se debe a una “mala redacción de la ley, que crea un vacío que solamente se puede subsanar con un decreto expreso de los alcaldes delegando la competencia en materia de Tráfico”.
En Zaragoza encontraron una solución a este problema una semana antes de que la nueva ley entrara en vigor, porque allí el 18 de mayo se aprobó un decreto para que los agentes muncipales pudieran avisar a la grúa, y otros municipios españoles se ya se puesto en marcha para firmar un decreto de delegación expresa en favor de los policías.
Mario Arnaldo recomienda a los conductores a los que la grúa les ha retirado su vehículo por orden de un policía local “pagar la correspondiente tasa para sacar el coche del depósito municipal y, a continuación, plantear un recurso contra el cobro, reclamando la nulidad de pleno derecho de las actuaciones por haber sido realizadas por personal sin la competencia necesaria”.
No obstante la Dirección General de Tráfico niega que existan carencias en este nueva ley, y según explican lo uníco que se hace en el caso de las grúas es fijar la responsabilidad en la autoridad administrativa.