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2011
15
Abr
¿Es obligatorio encender la luz de posición + cruce durante el día?
- a) Sí, lo es desde el 1 de febrero del 2011
- b) No es obligatorio pero sí es recomendable
- c) No, durante el día no se deben llevar encendidas las luces de cruce, sólo hay que llevar las de posición
Respuesta: B
Explicación:
Sólo es obligatorio encender el alumbrado, luz de posición más cruce, durante la noche, pero durante el día, aunque no sea obligatiorio sí que es muy aconsejable encender el alumbrado.
Es especialmente recomendable encender las luces de nuestro vehículo en circunstancias que reduzcan la visibilidad y donde se produzcan continuamente distintas acomodaciones pupilares a la luz existente, es decir donde haya zonas de claros oscuros.
En España se podrían evitar alrededor de 300 muertes anuales si encendíeramos el alumbrado durante el día, ya que en casi la mitad de los accidentes que se producen el conductor no ve al vehículo o lo ve demasiado tarde.
Por poner un ejemplo práctico, cuando circulamos a 120 km/h, ver a un vehículo tan sólo 1 segundo antes nos haría ganar 33 metros, en los cuales el conductor ha podido comenzar la maniobra evasiva, empezar a frenar, girar… Aún en caso de que finalmente se produjera la colisión sin duda las consecuencias van a ser mucho menores.
2011
8
Abr
¿Pueden los peatones cruzar la calzada por un paso de peatones en cualquier momento?
- a) Sí porque tienen prioridad de paso
- b) No, el paso sólo indica que el sitio por donde tiene que cruzar pero no les da prioridad de paso
- c) No, aunque tienen prioridad de paso se deben asegurar de que han sido percibidos por el resto de vehículos que se aproximan
Respuesta: C
Explicación:
Aunque los peatones tengan prioridad de paso en los pasos de peatones, antes de cruzar, tienen que asegurarse de que ha sido percibidos por los vehículos que se aproximan y, que éstos, tienen tiempo y espacio para reaccionar y detener sus vehículos.
¿Qué dice el Reglamento General de Circulación?:
Art. 124. Pasos para peatones y cruce de calzadas
1. En zonas donde existen pasos para peatones, los que se dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo precisamente por ellos, sin que puedan efectuarlo por las proximidades, y cuando tales pasos sean a nivel, se observarán, además las reglas siguientes:
a) Si el paso dispone de semáforos para peatones, obedecerán sus indicaciones.
b) Si no existiera semáforo para peatones pero la circulación de vehículos estuviera regulada por agente o semáforo, no penetrarán en la calzada mientras la señal del ogente o del semáforo permita la circulación de vehículos por ella.
c) En los restantes pasos para peatones señalizados mendiante la correspondiente marca vial, aunque tienen preferencia, sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permita hacerlo con seguridad [...]
2011
1
Abr
¿Es correcto mantener el indicador de dirección izquierdo conectado mientras se continúa adelantando en una autovía o autopista?
- a) Sí, para que el resto de usuarios vean que estamos realizando un adelantamiento
- b) No, ya que sólo se indican los desplazamientos laterales que se producen al adelantar y no el adelantamiento en sí
- c) Es indiferente
Respuesta: B
Explicación:
En un adelantamiento se señalizan dos maniobras, los dos desplazamientos laterales que se producen. No se señaliza en sí la maniobra de adelantamiento como tal, sino los desplazamientos laterales que lleva implícita dicha maniobra.
¿Qué dice el Reglamento General de Circulación?:
Artículo 109. Advertencias ópticas.
1. El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la indicación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla.
Artículo 84. Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra.
1. Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá advertirlo con suficiente antelación con las señales preceptivas y comprobar que el carril…[...]
Caso distinto es la obligatoriedad del vehículo que adelanta de advertir el propósitp de adelantamiento (y no el desplazamiento lateral en sí, que se señaliza con los indicadores de dirección)