
Es importante que todos estemos concienciados de la importancia que tienen nuestros actos para la seguridad vial y que las conductas irresponsables al volante no sólo ponen en peligro nuestra vida, sino que también ponen en peligro la vida del resto de usuarios de la vía.
Además todos tenemos que tener claro que conducir un vehículo sin permiso no sólo es una conducta irresponsable y peligrosa sino que también es un delito, y como tal está penado.
En Galicia una mujer ha sido juzgada por dejarle el coche a su marido a pesar de que sabía que no tenía permiso de conducir y de que nunca había pasado por la autoescuela para recibir formación, y es que ella ha sido colaboradora necesario para que su marido pudiera conducir su coche sin carné.
Los hechos se remontan al pasado 8 de octubre, fecha en la que Concepción M.L. le prestó a su marido, Francisco L.C., las llaves de su coche para que condujera a persar de no tener el permiso necesario para hacerlo, algo que ella sabía perfectamente.
Cuando Francisco iba circulando por el término municipal de Baños de Molgas agentes de la Guardia Civil le dió el alto al vehículo y comprobaron que Francisco no tenía la autorización para poderlo conducir.
El fiscal ha considerado que Francisco es responsable del delito en concepto de autor, mientras que su esposa Concepción también es responsable del delito en concepto de cooperadora necesaria, por ello ha solicitado para ellos una multa de 1.400 euros, además de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, trabajos que si no fueran aceptados por la pareja se sustituirían por una pena de 4 meses de prisión.
De cada uno de nosotros depende que este tipo de delitos que ponen en risgo la seguridad vial no se vuelvan a repetir.
Fuente: La Voz de Galicia

La Ley de Tráfico se está sometiendo a una reforma que busca fundamentalmente reducir los plazos de notificación de las multas. En esta reforma de la Ley de Tráfico se incluyen novedades como la notificación de las sanciones por correo electrónico o sms o descuentos del 50% del importe de la multa por pronto pago.
Ayer, 19 de octubre, en el Senado se consiguieron aprobar nuevas enmiendas que no habían sido aprobadas anteriormente por el Congreso de los Diputados. En total fueron 153 las enmiendas al texto que se presentaron en el Senado de las fueron votadas a favor 91 de ellas, de las 48 fueron presentadas por el PP, 24 por el PSOE, 14 por CiU, 2 por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vasco y 1 por el Grupo Mixto. Además 9 de las enmiendas fueron transacionadas entre todos los grupos para alcanzar el máximo consenso.
Principales enmiendas a la Reforma de la Ley de Tráfico aprobadas por el Senado:
- La enmienda más importante de las aprobadas ayer es que los infractores podrán recurrir la multa aunque primero se acogan al 50% de descuento por pronto pago. Hasta ahora lo que el Gobierno pedía es que el pronto pago de la sanción significara el di del procedimiento sancionador, por lo que las multas no se podrían recurrir.
- También se han aprobado enmiendas para mantener el recurso de alzada, para que se elimine la responsabilidad subsidiaria, por lo que el único responsable de una infracción sea el propio conductor y para que la resolución sancionadora siempre sea expresa.
- Las sanciones se notificarán dos veces por correo electrónico en lugar de una como estava previsto en la Ley.
- El dinero recaudado a través de as multas de tráfico además de utilizarse para mejorar la seguridad vial, como ya estaba previsto, también se utilizará para ayudar a las víctimas de accidentes de tráfico.

La Dirección General de Tráfico, el Servicio Catalán de Tráfico y el Trafikoa vasco deberán revisar todas y cada una de las multas de tráfico que han supuesto la retirada de puntos para los conductores.
Esto se debe a una Sentencia del Tribunal Supremo ante una demanda interpuesta por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) que denuncian que “ningún expediente de pérdida de puntos cumple la ley” por lo que solicita la revisión de todos ellos ya que “se han estado quitando puntos vulnerando derechos fundamentales”.
En esta Sentencia del Tribunal Supremo se cita el derecho a ser informado de las consecuencias de la detracción de puntos desde la naturaleza sancionadora de la medida. Asimismo, se debe posibilitar la realización de alegaciones y el derecho a recurrirla, incluso a pesar de haber pagado la sanción.
Que la retirada de puntos no se esté aplicando según marca la ley está provocado en gran medida por el deficiente sistema de notificación de multas, los ayuntamientos pueden tardar hasta 7 meses en anotar las multas en el registro de infracciones de la DGT, aunque por ley se debe hacer en un periodo de 15 días. Esta situación propicia en opinión de Mario Arnaldo, presidente de la AEA, que algunos conductores no hayan podido realizar cursos de recuperación parcial de puntos, e incluso ha impedido la recuperación del saldo inicial a aquellos que no han vuelto a reincidir.
Quizá algunos conductores a los que se les han retirado puntos se lleven una alegría con esta sentencia.