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2010 19 Ago

radar

Hasta ahora muchos conductores extranjeros que excedían los límites de velocidad se “iban de rositas” aunque un radar fijo hubiera detectado su exceso de velocidad, pero ahora los conductores extranjeros también tendrán que abonar sus multas.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto en marcha un sistema que permitirá multar a los conductores extranjeros que excedan la velocidad y sean “pillados” por un radar fijo, algo que hasta ahora no era posible.

Se ha instalado un adaptador en cuatro radares fijos que les hará funcionar de una forma similiar a la que lo hacen los radares móviles.

Cuando el radar detecte que un vehículo con matrícula extranjera ha sobrepasado el límite de velocidad se notificará y se  le enviará una fotografía a los agentes de tráfico más cercanos. A pocos kilómetros de donde el conductor haya cometido la infracción le estarán esperando los agentes de tráfico para notificarle la sanción y proceder al cobro.

Los radares elegidos para implantar este nuevo sistemas son los situados en la AP-7 en Castellón, en la A-7 en Murcia, en la A-31 en Alicante y en la A-52 en Zamora, y se han elegido precisamente estos porque se ha comprobado que es donde se dan en torno el 30% de las infracciones cometidas por los conductores con matrícula extranjera, porcentaje que se incrementa en un 40% en los meses de verano.

Seguro que con esta medida los conductores extranjeros se lo piensan más antes de convertir nuestras carreteras en un circuito de velocidad.

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2010 26 Jul

multa

Como ya sabéis cada vez es posible hacer más trámites de forma telemática, y los trámites de la Dirección General de Tráfico (DGT) no iban a ser una excepción.

Como ya sabéis desde hace más de un año, febrero del 2009, se pueden recibir las notificaciones de las multas de tráfico por e-mail y sms, pero a partir del 25 de noviembre del 2010, fecha de la entrada en vigor de la última reforma en materia sancionadora de la Ley de Seguridad Vial, a través de internet o del móvil los conductores también consultar el saldo de puntos o las fechas para pasar la ITV, entre otros trámites.

Además los coches matriculados en nombre de empresas tendrán obligatoriamente que sustituir el domicilio físico del vehículo por uno electrónico para que cualquier infracción se le pueda comunicar por esta vía.

Con el sistema de notificación mediante correo postal las notificaciones no siempre llegan a sus destinatarios, bien por un cambio de domicilio o por no estar en él en el momento en el que el cartero lleva la notificación, lo hace que haya muchos conductores que desconozcan que les ha sido impuesta una multa, para dar solución a este problema todas las notificaciones que no se puedan hacer en el domicilio se publicarán en una web denominada Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico donde podrán consultarse las infracciones.

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2010 11 Jun

multa

Como ya hemos comentado en varias ocasiones el pasado 25 de mayo entró en vigor la nueva Ley de Seguridad Vial y hoy vamos a hablar sobre quién recae la responsabilidad de las infracciones con esta nueva ley.

Como norma general, la responsabilidad por las infraciones cometidas recaerá directamente en el autor de la misma, aunque hay varias excepciones.

Serán responsables de infracciones:

  • El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de 3 o 4 ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protecición por el pasajero, así como por transportar pasajero, así como por transportar a menores que no tengan la edad mínima exigida.
  • El conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, No obstante, los conductores profesionales, cuando presten servicio público a terceros, no serán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.
  • Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de 18 años, en este caso sus padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho responderán de forma solidaria con él a la multa impuesta.
  • Cuando el vehículo que ha cometido la infracción no se haya podido detener será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo.
  • En las empresas de aquiler de vehículos será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que el arrendatario manifieste no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones establecidas para el titular.
  • Los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compra venta de vehículos mientras el vehículo que ha cometido la sanción se encuentre allí depositado.
  • El titular o el arrendatario a largo plazo, en que supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones relativas a la dicumentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo. También será responsable por estacionamiento, salvo que se haya indicado al conductor responsable de la infracción.
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