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2010 30 Abr

Al reducir de marcha, ¿es correcto pasar de 5ª a 3ª, o bien, de 4ª a 2ª?

  • a) No, siempre se debe pasar por todas las marchas inferiores para evitar romper la caja de cambios.
  • b) No, solamente se puede saltar de marcha en sentido ascendente, es decir de 3ª a 5ª, etc.
  • c) Sí, siempre y cuando el régimen de revoluciones del motor sea el adecuado.

Respuesta: C

Explicación:

Gracias a los sistemas de inyección carburante (EDS), que viene incluido en los vehículos aproximadamente desde el año 1997 y que permiten optimizar el gasto de carburante,  es posible saltar de marcha de 2ª a 4ª, de 3ª a 5ª…, y desde el punto de vista mecánico tampoco existe ningún problema en reducir las marchas del mismo modo, aunque sí habrá que tener en cuenta el régimen del giro del motor para no dañar la caja de cambios.

No obstante mientras no esté en los criterios de evaluación, un examinador puede anotarlo como falta y, aunque nos pese, está realizando correctamente su trabajo.

De todos modos, la DGT está realizando cursos de actualización de conocimientos en conducción eficiente para sus examinadores así es posible que hacer este tipo de maniobras en pos de una conducción eficiente no sea algo penalizable en un futuro cercano.

2010 16 Abr

En una vía urbana de un carril para cada sentido ¿estacionarías tu vehículo a la izquierda de la calzada?

  • a) Sí, si no hay señal que lo prohiba
  • b) Sí, si los carriles están separados por una línea discontínua
  • c) No, está prohibido

Respuesta: C

Explicación:

A pesar de que apaecar en el lado de izquierdo de la calzada es bastante habitual entre los conductores es una práctica prohibida.

¿Qué dice el Reglamento General de Conductores?

Art. 90.2
Cuando en vías urbanas tenga que realizarse (la parada y el estacionamiento) en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también al lado izquierdo…

Es decir, no es correcto estacionar en una vía urbana de doble sentido de circulación en el lado correspondiente al sentido contrario.

Sólo podremos aparcar indistintamente en el lado izquierdo o el derecho de la vía cuando se trate de una vía de único sentido.

2010 26 Mar

En una curva de visibilidad reducida, ¿está permitido adelantar?

  • a) No, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.
  • b) No, salvo que el adelantamiento se realice a bicicletas, ciclomotores, peatones, animales o vehículos de tracción animal
  • c) Sí, si se realiza la maniobra con rapidez y no se pone en peligro a ningún usuario

Respuesta: A

Explicación:

Para explicar esta pregunta hay que remitirse al Reglamento General de Circulación.

¿Qué dice el Reglamento General de Conductores?

Art. 87. Prohibiciones.

1. Queda prohibido adelantar:
a) En las curvas y cambio de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario…

Art. 88. Vehículos inmovilizados.

1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.

En el primero de los puntos que hemos expuesto del Reglamento General de Circulación queda claro que se puede adelantar en una curva siempre que haya dos carriles delimitados para el mismo sentido y no sea necesario invadir el sentido contrario para realizar el adelantamiento.

En el segundo de los puntos se plantea la posibilidad de adelantar a bicicletas, ciclomotores, peatones, animales o vehículos de tracción animal si circulan muy despacio, pero para ello primero nos tenemos que asegurar de que se puede realizar sin peligro y en una curva de visibilidad reducida no nos podemos asegurar de que no vengan coches en sentido contrario por lo que tendremos que esperar para realizar el adelantamiento.

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