En una curva de visibilidad reducida, ¿está permitido adelantar?
- a) No, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.
- b) No, salvo que el adelantamiento se realice a bicicletas, ciclomotores, peatones, animales o vehículos de tracción animal
- c) Sí, si se realiza la maniobra con rapidez y no se pone en peligro a ningún usuario
Respuesta: A
Explicación:
Para explicar esta pregunta hay que remitirse al Reglamento General de Circulación.
¿Qué dice el Reglamento General de Conductores?
Art. 87. Prohibiciones.
1. Queda prohibido adelantar:
a) En las curvas y cambio de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario…
Art. 88. Vehículos inmovilizados.
1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.
En el primero de los puntos que hemos expuesto del Reglamento General de Circulación queda claro que se puede adelantar en una curva siempre que haya dos carriles delimitados para el mismo sentido y no sea necesario invadir el sentido contrario para realizar el adelantamiento.
En el segundo de los puntos se plantea la posibilidad de adelantar a bicicletas, ciclomotores, peatones, animales o vehículos de tracción animal si circulan muy despacio, pero para ello primero nos tenemos que asegurar de que se puede realizar sin peligro y en una curva de visibilidad reducida no nos podemos asegurar de que no vengan coches en sentido contrario por lo que tendremos que esperar para realizar el adelantamiento.
El conductor de un vehículo que está siendo adelantado no debe…
- a) Acelerar
- b) Arrimarse al borde derecho de la calzada
- c) Facilitar el regreso del vehículo que adelanta al carril derecho
Respuesta: A
Explicación:
El conductor de un vehículo que está siendo adelantado debe facilitar la maniobra de adelantamiento y en ningún caso debe aumentar la velocidad.
No obstante, si el conductor que adelanta desiste de finalizar la maniobra porque existe riesgo, entonces el adelantado sí podría acelerar para generar un hueco detrás que permita al otro vehículo volver a su carril derecho.
Esta norma de no acelerar mientras se está siendo adelantado no siempre se respeta, en unos casos a propósito y en otros sin darse cuenta.
Un caso típico en el que no se respeta y los conductores no se percatan de ello es en las incorporaciones de las autovías o autopistas. Cuando vamos por una autovía y vemos que hay un conductor se quiere incorporar a ella nos solemos desplazar al carril de la izquierda para facilitarle la incorporación, el conductor que se incorpora comienza a acelerar y cuando prácticamente llegamos a su altura, el conductor que se ha incorporado a la autovía sigue acelerando aunque nosotros realmente le estamos adelantando por el carril de la izquierda y nos está dificultando el adelantamiento.
Con el permiso de la clase B, ¿se puede conducir un turismo con remolque?
- a) Sí, si la masa máxima autorizada del conjunto no excede de 4.250 kg
- b) No, es necesario poseer, al menos, el permiso B+E
- c) Sí, siempre que el remolque tenga una masa máxima autorizada inferior a 750 kg.
Respuesta: A
Explicación:
Con lo referente a la conducción con el permiso B de un turismo con remolque se produjeron ciertas modificaciones en el Reglamento General de Conductores que entró en vigor el pasado 8 de diciembre.
¿Qué dice el Reglamento General de Conductores?
En la disposición final sexta se establece que:
El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
- Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados paa el transporte de no más de 8 pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
- Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
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