Ya hemos hablado en varias ocasiones de las dificultades a las que se encuentran las personas sordas a lo hora de obtener el permiso de conducir, sobre todo desde que en enero del 2007 se eliminaran, por decisión de la Dirección General de Tráfico (DGT), las medidas de accesibilidad como los vídeos explicativos adaptados en Lengua de Signos Española (LSE), los textos de lectura simplificada y además se redujo la duracción de los exámenes
Pero parece que, afortunadamente, las personas con problemas auditivos ya no tendrán tantas dificultades para sacarse el carné de conducir, porque después de que se celebrara una reunión entreConcha Díaz, presidenta de la CNSE (Confederación de Personas Sordas de España), y Pere Navarro, director de ls DGT, la Dirección General de Tráficose ha comprometido a facilitar el acceso al carnet de conducir a la comunidad de personas sordas usuarias de la lengua de signos.
Según este acuerdo entre la DGT y la CNSE durante este año 2011 se creará una web financiada por la DGT en la que se facilitarán los materiales formativos necesarios en Lengua de Signos, a través de esta web las personas sordas podrán descargarse gratuitamente el Manual de Tráfico y el Glosario técnico adaptados a su lengua materna. Una vez que las personas sordas dispongan de material adaptado para su formación, la CNSE podrá realizar un estudio para evaluar su impacto en la preparación y mayor accesibilidad para realizar el examen teórico.
Además durante el examen teórico las personas con problemas auditivos contarán con un intérprete de lengua de signos y además podrán disponer de todo el tiempo que necesiten para realizar el examen.
Sin duda se trata de un avance significativo para este colectivo.
El permiso de conducir es el documento que acredita a su poseedor a la conducción de vehículos por la vía pública. Para obtenerlo tendremos que superar una serie de pruebas teóricas y prácticas, así como también tener unas aptitudes físicas y psíquicas mínimas.
Tendremos cuidado en no confundir el permiso de conducción con el permiso de circulación. Son dos términos empleados frecuentemente en los cuestionarios de la DGT. Veamos la diferencia entre los dos términos, como he dicho antes, el permiso de conducir es un documento del conductor y lo autoriza a conducir, mientras que el permiso de circulación es un documento del vehículo y autoriza a este a circular por las vías. En el permiso de circulación constan entre otros datos quien es el propietario del vehículo, la matrícula, el uso al que se destina el vehículo….
Por lo tanto es fundamental distinguir entre el permiso de circulación y el permiso de conducción para saber que nos están preguntando en los cuestionarios.
También os aclaro otra pregunta que aparece en el examen y que da mucho que hablar, ya que desde mi punto de vista su respuesta no está actualizada. Nos preguntan en algunos cuestionarios si tenemos obligación de llevar cuando conducimos el permiso de conducir. Hasta hace poco era obligatorio llevarlo, pero ya no lo es, no pueden sancionarnos por no llevarlo. Presentando el DNI a la policía o a la Guardia Civil deben de tener medios suficientes para saber que el conductor es poseedor de dicho permiso. Pues bien, aunque no es obligatorio, la DGT en sus cuestionarios da como respuesta correcta que “Sí, debemos llevarlo”. Por lo tanto ¿Qué respuesta contestar en el examen? Yo pondría que no es obligatorio y si suspendo por esa pregunta impugnaría el examen en la DGT. Me consta que aún tienen varias preguntas erróneas en su base de datos relacionadas con esto, esperemos las actualicen a la mayor brevedad.
Por fin ayer, 24 de noviembre, se ha restablecido el acuerdo de homologación de licencias de conducir entre Colombia y España, que estaba temporalmente suspendido desde febrero de este mismo año.
La DGT decidió suspender canje de permisos entre Colombia y España después de que se detectaran licencias falsas de conducir colombianas y por las inconsistencias del registro colombiano, pero por fin, 10 meses después la Dirección General de Tráfico está dando cita, para finales de enero, a los colombianos que necesiten homolar su permiso de conducir expedido en su país de origen.
Augusto García, encargado de negocios de la Embajada de Colombia en España, ha explicado que durante este tiempo en el que el canje de permisos ha estado suspendido el Ministerio de Transporte de Colombia ha estado trabajando en un sistema que pudiera ofrecer las garantías suficientes para la reactivación del canje de los permisos de conducir, y según sus propias palabras “El Ministerio de Transporte de Colombia y la DGT revisaron el procedimiento y encontraron un proceso nuevo, que restituye la confianza” y que permite consultar el sistema de confirmación directamente por la DGT española.
Gracias a que el canje de permisos se vuelva a restablecer serán muchos los colombianos en nuestro país que evitarán tener que pasar por la autoescuela para obtener una licencia de conducir válida en España ya que podrán homologar su permiso con un documento de residencia, un examen de aptitud y una solicitud firmada.
Quienes quieran pedir cita con la DGT para homologar su permiso tiene que llamar al 060.