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2011 9 Mar

Os pongo una noticia que encontre por internet, juzgar vosotros mismos:

La organización DVuelta y la plataforma ciudadana Movimiento 140 han presentado ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso administrativo contra el Decreto que establece el límite de velocidad de 110 km/h en autovías y autopistas.

En el comunicado se explica que el Decreto modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

El Real Decreto 303/2011 aprobado el viernes por el Consejo de Ministros es contrario, se argumenta en el recurso, a la Ley de Tráfico por cuanto fija con carácter general un límite de velocidad sin atender a los únicos criterios que el Gobierno puede tener en cuenta a tenor de la citada norma: la seguridad vial, como obliga la Ley de Seguridad Vial.

Por tanto, es necesaria la modificación de esa Ley, con su consiguiente trámite parlamentario, para que, haciendo uso de ella, el Gobierno pueda modificar los límites de velocidad atendiendo únicamente a criterios de ahorro energético, se añade en la argumentación.

El ahorro energético no puede constituir la causa de reducción de los límites de velocidad a tenor de la Ley de Seguridad Vial, puesto que tal particularidad no aparece recogida en ninguno de los artículos que contienen.

El Gobierno podría haber invocado, tras la información pública de tal situación, el estado de escasez de suministro petrolífero, como expresa la Ley del Sector de Hidrocarburos, pero ni tal Ley se ha utilizado en la redacción del Real Decreto que rebaja los límites de velocidad, ni la norma manifiesta que nos encontremos en esa situación.

Dicha Ley especifica que, previamente a una medida como la aprobada, el Gobierno tiene que declarar expresamente que el país se encuentra en situación de “escasez de suministro petrolífero”, situación que no se ha producido, por lo que el Real Decreto vulnera igualmente esa Ley del Sector de Hidrocarburos.

La norma modifica además la tipificación de delitos contra la seguridad del tráfico sin tener en cuenta el bien jurídico protegido.
La comisión de delitos contra la seguridad del tráfico se producirá ahora a partir de 190 km/hora en lugar de a 200 km/hora. Esa rebaja del límite penal resulta totalmente antijurídica, por cuanto no guarda relación con el bien jurídico a proteger, que es la seguridad vial, la evitación de los accidentes, y las consecuencias de éstos.

DVuelta aconseja recurrir todas las sanciones impuestas por sobrepasar el límite de 110, ya que este límite no encuentra acomodo en la ley, por lo que todas las multas deberán ser anuladas por los Tribunales en caso de que se aprecie dicha ilegalidad.

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Javier Merino
Profesor de Formación Vial

2011 8 Mar

pista examen

Como ya os comentamos hace algo más de un año el Mercado de Abastos de Gandía se iba a convertir en una pista de examen.

Y el Gobierno de Gandía, a través de la empresa Iniciatives Públiques, ya ha hecho llegar a las autoescuelas de la zona un modelo del modelo de contrato para poder utilizar las nuevas instalaciones del Mercado de Abastos de Gandía para llevar a cabo los exámenes del permiso de conducir.

El primer modelo de contrato levantó mucha polémica debido a los elevados precios que tenían que pagar las autoescuelas y los usuarios, aunque la veracidad de ese primer contrato no ha podido ser contrastad, ya que Javier Soldevila, concejal No adscrito de Gandía, mantenía que este elevado precio iba a hacer subir las tasas de las autoescuelas, El presidente de la Asociación de Autoescuelas de la Safor-Valldigna, Paco Martínez Momparler, lo desmentía, y en su opinión la polémica se debía a un poco de política por un lado, y por otro, miedo por parte de algunas autoescuelas a perder la hegemonía que tenían hasta ahora.

Ahora se ha planteado un nuevo contrato que tendrá una validez de 4 meses por el que el servicio sea gratuito, y después de las elecciones el nuevo Gobierno fije el precio del servicio.

Las nuevas instalaciones para los exámenes del permiso de conducir cuentan con 974 metros cuadrados y el reservado para ciclomotores ocupará 292 metros cuadrados. La zona de circunvalación común tendrá 4673 metros cuadrados y el áera ajardinada será de 8,42 metros cuadrados.

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2011 8 Mar

 

El desplazamiento lateral puede estar motivado por diferentes circunstancias.

Entre otras, se pueden citar:

- Seleccionar el carril adecuado para un posterior cambio de dirección.

- Efectuar un rebasamiento al que obliga un vehículo parado en doble fila.

- Efectuar un adelantamiento cambiando de carril.

- Volver a la derecha después de adelantar.

-Seleccionar un carril para permitir la incorporación de otro vehículo.

- Desviarse para parar o estacionar.

- Cambiar de carril para sortear un obstáculo que se encuentra en el carril por el que se circula.

- Efectuar un adelantamiento desplazándose lateralmente sin cambiar de carril.

El desplazamiento se efectuará:

- Sin ser obstáculo para otros vehículos que se acerquen en el mismo sentido o en el contrario. De no ser así, se abstendrá de realizarlo.

- Todo desplazamiento lateral que implique un cambio de carril deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del vehículo que circule por el carril que se pretende ocupar.

- De forma gradual y progresiva.

- Iniciándolo, en su caso, a una distancia suficiente del obstáculo o razón que lo motive.

No se considera desplazamiento lateral la simple corrección de trayectoria del vehículo cuando ésta se realiza dentro
del carril por el que se circula.

Cambiando de tema os recuerdo que a partir de hoy la velocidad máxima en Autopista y autovía 110 km/h, nos quedan como mínimo 4 meses de esta medida. Desde mi punto de vista “otra chorrada” que se han sacado de la manga para desviar la atención y recaudar Euros. Los radares están preparados…

 

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Javier Merino
Profesor de Formación Vial

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