
Sin duda un buen alumbrado en el vehículo es muy importante, especialmente en otoño y en invierno cuando el nivel de luz es menor, por ese motivo el Servei Català de Trànsit (SCT) colaborará para que los conductores catalanes tengan las luces en buen estado.
El Servicio Catalán de Tráfico colaborará con 336 tallerres catalanes, 163 en Barcelona, 78 de Gerona, 53 de Lérida y 42 de Tarragona, para ofrecer una revisión gratuita a los vehículos de su sistema de luces y señalización.
Esta campaña, que estará disponible en octubre y noviembre, lleva por nombre “Llums a punt 09″ (”Luces a punto 09″) y con ella se pretende concienciar a los conductores de la importancia del mantenimiento de los sistemas de alumbrado en los vehículos para evitar accidentes ya que durante la conducción nocturna se producen el 24% de los siniestros y como indicó Josep Pérez Moya, director del SCT, “El ver y el ser visto es esencial en el ámbito de la seguridad”.
Circular con una induficiente iluminación se considera como una infracción grave, y se sanciona con multas entre los 95 y los 300 euros, pero a pesar de ello sólo durante el año pasado se interpusieron en Cataluña 4.901 sanciones por una iluminación insuficiente o una señalización inadecuada. Además según Josep Pérez Moya el 30,18% de las deficiencias al pasar la ITV en Catañula se deben al sistema de iluminación, “Hay una cierta relajación en el uso de las luces y en su buen mantenimiento, que permita conducir en las mejores condiciones de seguridad”.
Aunque las revisiones serán gratuitas si se detectan averías, tanto su coste como el de los recambios, correrán a cargo del propietario del vehículo.
Para dar a conocer esta campaña entre los conductores catalanes se repartirán 5.000 folletos, 1.000 carteles informativos y 30.000 adhesivos
Fuente: La Vanguardia
Un turismo que circule, de noche, por una vía interurbana insuficientemente iluminada a menos de 40 kilómetros por hora, ¿qué alumbrado llevará encendido?
- a) El alumbrado de cruce, o bien, el de carretera si no existe posibilidad de deslumbrar a ningún usuario de la vía.
- b) El alumbrado de carretera.
- c) Solamente podrá llevar encendido el almbrado de cruce.
Respuesta: A
Explicación:
El conductor que circule en un vehículo provisto de alumbrado de largo alcance deberá utilizarlo si va por una vía insuficientemente iluminada a más de 40 km/h, fuera de poblado y sin que exista la posibilidad de deslumbrar a alguien.
En caso de que ese mismo conductor circule por una vía suficientemente iluminada o lo haga a menos de 40 km/h el conductor puede circular con alumbrado de carretera aunque ya no será obligatorio.
Es decir, si un conductor circula fuera de poblado, por una vía insuficientemente iluminada y sin posibilidad de deslumbrar a ningún otro usuario, podrá llevar encendida la luz de largo alcance o sustituirla por la de cruce, siempre que no supere los 40 km/h en cuyo caso debería encender obligatoriamente la luz de largo alcance.
El Reglamento General de Circulación dice:
Todo vehículo equipado con luz de largo alcance o carretera que circule a más de 40 kilómetros por hora, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal “Túnel” (S-5) insuficientemente iluminados, la llevará encendida, excepto cuando haya que utilizarse la de corto alcance o de cruce, de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 102, especialmente para evitar deslumbramientos.
Si realiza una parada en una vía urbana, que no es travesía, y la iluminación permite a otros usuarios distinguir su vehículo a una distancia suficiente ¿es necesario mantener encendido algún alumbrado?
- a) No, no es obligatorio.
- b) Sí, el alumbrado de posición.
- c) Sí, el alumbrado de posición, pudiendo sustituirlo por las luces de estacionamiento.
Respuesta:B
Explicación:
La parada en una vía urbana, que no es travesía, implica la luz de posición, siempre y cuando se realice de noche, aunque la calle que se elija esté perfectamente iluminada y permita distinguir el vehículo a una distancia suficiente.
Cuando realicemos un estacionamiento entonces sí podremos, si lo deseamos apagar la luz de posición siempre y cuando se siga cumpliendo el requisito de que el vehículo es distinguido a una distancia suficiente.
La posibilidad de sustituir el alumbrado de posición por el de estacionamiento, o bien, por las luces de posición correspondientes al lado de la calzada, sólo podremos aplicarla cuando la parada o el estacionamiento se prodruzca en línea y en travesía.
El Reglamento General de Circulación dice:
- Todo vehículo que, por cualquier circunstancia, se encuentre inmovilizado entre la puesta y a salida del sol o bajo las condiciones a que se refiere el artículo 106, en calzada o arcén de una vía, deberá tener encendidas las luces de posición y, en su caso, las de gábilo.
- En vías urbanas que no sean travesías no será obligatorio que los vehículos estacionados tengan encendidas las lices de posición cuando la iluminación permita a otros usuarios distinguirlos a una distancia suficiente.