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2011 1 Abr

¿Es correcto mantener el indicador de dirección izquierdo conectado mientras se continúa adelantando en una autovía o autopista?

  • a) Sí, para que el resto de usuarios vean que estamos realizando un adelantamiento
  • b) No, ya que sólo se indican los desplazamientos laterales que se producen al adelantar y no el adelantamiento en sí
  • c) Es indiferente

Respuesta: B

Explicación:

En un adelantamiento se señalizan dos maniobras, los dos desplazamientos laterales que se producen. No se señaliza en sí la maniobra de adelantamiento como tal, sino los desplazamientos laterales que lleva implícita dicha maniobra.

¿Qué dice el Reglamento General de Circulación?:

Artículo 109. Advertencias ópticas.

1. El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la indicación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla.

Artículo 84. Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra.

1. Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá advertirlo con suficiente antelación con las señales preceptivas y comprobar que el carril…[...]

Caso distinto es la obligatoriedad del vehículo que adelanta de advertir el propósitp de adelantamiento (y no el desplazamiento lateral en sí, que se señaliza con los indicadores de dirección)

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2010 20 Ago

Si circulamos detrás de un camión que va a una velocidad anormalmente reducidad debido a una avería, ¿está permitido adelantarlo en línea contínua?

  • a) No, está prohibido atravesar la línea contínua
  • b) Sí, porque va a una velocidad anormalmente reducida.
  • C) Sí, para evitar que la circulación se congestione.

Respuesta: A

Explicación:

Esta pregunta puede dar lugar a confusión porque en el Reglamento General de Circulación hay dos artículos distintos que nos la pueden generar.

¿Qué dice el Reglamento General de Circulación?:

Art. 86.Obligaciones del conductor del vehículo adelantado:

3. Los conductores de vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite específico de velocidad deberán bien aminorar la marcha o apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen, cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada, su perfil o estado no permitan ser adelantado con facilidad y sin peligro.

Art. 88. Vehículos inmovilizados.

1. Cuando en un tramo de via en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomototes, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.

Si analizamos detenidamente estos artículos llegaremos a la conclusón de que si existe una línea contínua y hay un camión, no podremos adelantarlo hasta que la prohibición de adelantamiento haya terminado.

2009 10 Nov

En los pasos para peatones, ¿está permitido adelantar?

  • a) No, salvo que se haga a una velocidad tan reducida que permita detener el vehículo en caso de que surja cualquier peligro.
  • b) No, está prohibido, se realice a la velocidad que se realice.
  • c) Sí, está permitido como norma general siempre y cuando haya visibilidad.

Respuesta: A

Explicación:

El Reglamento General de Circulación dice:

Queda prohibido adelantar… en los pasos para peatones señalizados como tales, en las intersecciones con vías para ciclistas, en los pasos para nivel y en sus proximidades.

No obstante, dicha prohibición no será apicable cuando el adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas que por sus reducidas dimensiones no impidan la visibilidad lateral, en un paso a nivel o sus proximidades, previas las oportunas selakes acústicas u ópticas. Tampoco será aplicable dicha prohibición e un paso para peatones señalizaso cuando el adelantamiento a cualquier vehículo se realice a una velocidad tan sumamente reducida que permita detenerse a tiempo si surgiera peligro de atropello.

Por lo que explica el Reglamento General de Circulación podemos decir que sí podemos adelantar si lo hacemos a una velocidad reducida que nos permita detenernos en caso de que surja cualquier peligro.

Pero a la hora de la práctica también debemos tener en cuenta que para realizar un adalentamiento deberemos tener una velocidad notoriamente superior a la del vehículo que pretendemos adelantar, pero en el caso de un paso de peatones si llevamos una velocidad superior a la de algún vehículo cabe el riesgo de que se produzca un atropello, por lo que aunque la norma nos permita adelantar no es recomendable hacerlo, siempre podemos esperar unos metros para adelantar en mejores circunstancias.

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