Cuando circulamos por una vía interurbana insuficientemente iluminada ¿qué alumbrado tenemos que llevar?
- a) El alumbrado de cruce
- b) El alumbrado de carreterera
- c) El alumbrado de cruce o carretera indistintamente
Respuesta: B
Explicación:
Según el Reglamento de Circulación cuando el conductor de un automóvil circule por una vía insuficientemente iluminada, situada fuera de poblado, a más de 40 km/h y no exista posibilidad de deslumbrar a ningún usuario de la vía, deberá llevar encendido el alumbrado de carretera o largo alcance.
Además de la infracción, los conductores que circulen sólo con la luz de cruce tienen muy reducido su campo de visión por delante del vehículo. Si circula a 100 km/h, lo que equivale recorrer 33 metros por segundo, muy dícilmente podrá detener su vehículo dentro del área iluminada en caso de que surja algún peligro u obstáculo en la calzada.
Sin embargo, circular con la luz de carretera le va a permitir adpatar mejor su velocidad a la zona iluminada y podrá ver con mayor claridad a los peatones y usuarios que circulen por el arcén.

Como ya hemos comentado en varias ocasiones el pasado 25 de mayo entró en vigor la nueva Ley de Seguridad Vial y hoy vamos a hablar sobre quién recae la responsabilidad de las infracciones con esta nueva ley.
Como norma general, la responsabilidad por las infraciones cometidas recaerá directamente en el autor de la misma, aunque hay varias excepciones.
Serán responsables de infracciones:
- El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de 3 o 4 ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protecición por el pasajero, así como por transportar pasajero, así como por transportar a menores que no tengan la edad mínima exigida.
- El conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, No obstante, los conductores profesionales, cuando presten servicio público a terceros, no serán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.
- Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de 18 años, en este caso sus padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho responderán de forma solidaria con él a la multa impuesta.
- Cuando el vehículo que ha cometido la infracción no se haya podido detener será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo.
- En las empresas de aquiler de vehículos será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que el arrendatario manifieste no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones establecidas para el titular.
- Los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compra venta de vehículos mientras el vehículo que ha cometido la sanción se encuentre allí depositado.
- El titular o el arrendatario a largo plazo, en que supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones relativas a la dicumentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo. También será responsable por estacionamiento, salvo que se haya indicado al conductor responsable de la infracción.

Ya os comentamos que el Congreso de los Diputados se iba a debatir sobre los límites de velocidad, y así ha sido.
La Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados ha pedido al Gobierno que actualice los límites de velocidad que puedan resultar obsoletos o inadecuados y que impulse su armonización en la Unión Europea.
Esta petición se ha hecho posible por una proposición no de ley presentada por el PP y que ha sido aprobada por unanimidad por el resto de grupos parlamentarios para que se armonice la velocidad según el tipo de vías para eliminar la actual disparidad en función de un tamo concreto de la vía.
Lo que se pide al Gobierno es que haga un estudio sobre los límites de velocidad en todas las vías nacionales, autonómicas y provinciales para que se puedan actualizar los límites que no se ajustan a las necesidades de la vía.
CiU además ha querido recalcar que los radares se deben poner donde son necesarios y no donde es más fácil sancionar.
En cuanto a la posibilidad de subir los límites de velocidad hay opiniones para todos los gustos mientras en el PP se ponen como ejemplo a Alemania, Francia e Italia donde los límites de velocidad son de 130 km/h desde el PSOE se recuerda que cuando se bajan los límites de velocidad también bajan los siniestros.