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Parabrisas y lunetas.

Se denomina parabrisas al cristal situado en la parte delantera del vehículo y luneta al cristal de atrás y a los vidrios laterales.

La finalidad del parabrisas es proteger al conductor y al pasajero delantero de las inclemencias del tiempo, así como permitir al conductor ver la vía y su entorno. Queda prohibida la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.

Los parabrisas pueden ser:

• Laminados: Sus cristales tienen la ventaja de que, en caso de sufrir una rotura, se agrietan y no quedan opacos permitiendo en parte la visibilidad del conductor.

• Templados: Sus cristales tienen el inconveniente de que, en caso de sufrir una rotura, se quedan opacos impidiendo la visibilidad del conductor.

Uno de los peligros del parabrisas es que se puede romper debido a gravilla suelta en la calzada o cantos, piedras, etc. impidiendo la visión del conductor. Si esto ocurriese el conductor deberá: frenar el vehículo y detenerlo si circula por un tramo recto y no existe peligro, o bien dará un golpe con el puño al parabrisas para hacer un agujero que le permita ver.

El limpiaparabrisas tiene como misión mantener limpio el parabrisas. No se pondrá en funcionamiento con el parabrisas polvoriento ni seco, puesto que se deterioran las escobillas y se raya el cristal, aumentando el riesgo de deslumbramiento durante la noche.

Los vehículos llevarán también un lavaparabrisas. Su misión es enviar chorros de agua al parabrisas, comprobaremos con frecuencia el nivel de agua en su depósito, situado debajo del capo, para rellenarlo cuando sea necesario, pudiendo añadirle detergente neutro para una mejor limpieza, y anticongelante para que el agua no se nos congele en invierno.

El sistema antivaho en el cristal trasero, llamado luneta térmica, que consiste en una serie de filamentos a modo de resistencia eléctrica por los cuales pasa corriente calentando el cristal y haciendo desaparecer el vaho.

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Javier Merino
Profesor de Formación Vial

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infracciones extranjero

Hasta ahora cuando viajábamos al extranjero, o cuando los exrtanjeros viajan a España, nos daba cierto permiso para cometer infracciones, porque sabíamos que iban a quedar impunes, pero esto, afortunadamente para la Seguridad Vial ha cambiado.

El Parlamento Europeo ha aprobado una directiva por la que se reforzará el intercambio de información entre países para asegurar que las multas lleguen al infractor con independencia del país donde haya cometido dicha infracción.

A pesar de esta normativa, habrá sanciones que quedarán sin su correspondiente castigo, las multas de aparcamiento quedarán excluidas, aunque sí se aplicará a infracciones como el exceso de velocidad, no llevar el cinturón de seguridad, saltarse un semáforo en rojo, conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas, utilizar el móvil al volante, no utilizar el casco, no respetar la distancia de seguridad o circular por un carril no permitido.

Con esta nueva directiva aprobada por el Parlamento Europeo, las autoridades del país donde el infractor tiene matriculado el vehículo debe comunicar los datos del conductor del vehículo al país donde haya cometido la infracción, y este le enviará una carta a dicho conductor, en su idioma, en la que le informará de la infracción cometida y del importe de la sanción.

Una vez que se cierre el procedimiento se eliminará la información del infractor.

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Espejos retrovisores.

Estos se deben regular con el vehículo inmovilizado en recta y llano a ser posible.

Espejo retrovisor izquierdo y derecho.

Se orientarán para que se vea lo máximo de la calzada y lo mínimo de nuestro propio vehículo.

Espejo interior.

Se regula cogiéndolo por los bordes y orientándolo de forma que veamos el mayor campo visual a través de la ventanilla trasera (luneta), debiendo ver a ser posible las cuatro esquinas de la misma sin necesidad de mover la cabeza.

En turismos y camiones de M.M.A. no superior a 3.500 Kg. son obligatorios dos espejos retrovisores: uno exterior colocado en el lado izquierdo y otro en el interior, el retrovisor derecho es opcional.

Las motocicletas con o sin sidecar, llevarán un espejo retrovisor en el lado izquierdo si su velocidad máxima no supera los 100 Km/h., y dos espejos retrovisores uno a cada lado si su velocidad es superior a 100 Km/h.

Los ciclomotores de dos ruedas deberán llevar instalado un espejo retrovisor en el lado izquierdo, siendo opcional el derecho.

El campo de visión del espejo retrovisor interior deberá permitirnos ver al menos una parte de la calzada, plana y horizontal, hasta una distancia de 60 metros por detrás de los puntos oculares y una anchura de 20 metros.

Cuando dicho espejo retrovisor no permita esta visión bien sea por llevar enganchado un remolque más alto que el vehículo, por la carga o por la colocación de cortinillas no transparentes contra el sol, se deberá colocarse un espejo retrovisor en el lado derecho.

La mayoría de los espejos retrovisores interiores son planos, ofreciendo una imagen real. Los espejos retrovisores exteriores suelen ser convexos para tener un mayor ángulo de visión, teniendo el inconveniente de que los vehículos se ven más pequeños y más alejados de lo que en realidad están.

Aunque el vehículo lleve instalados tres espejos retrovisores, siempre van a quedar zonas o ángulos muertos. Se llaman ángulos muertos a las zonas que no se ven al mirar a través de los espejos retrovisores a causa de la propia carrocería del vehículo.

Los espejos los utilizaremos con frecuencia y brevedad, muy especialmente antes de realizar cualquier maniobra o bajarnos del vehículo a fin de poder determinar la posición y distancia de los demás usuarios de la vía.

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Javier Merino
Profesor de Formación Vial

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