Aunque lo indicamos en el vídeo de hoy, en este post vamos a daros un resumen de las dimensiones máximas de los vehículos.
Longitud
Metros
Vehículos de motor, excepto autobuses
12,00
Remolques
12,00
Vehículos articulados, excepto autobuses
16,50
Distancia máxima entre el eje del pivote de enganche y la parte trasera del semirremolque
12,00
Distancia entre el eje del pivote de enganche y un punto cualquiera de parte delantera del semirremolque, horizontalmente
2,04
Trenes de carretera
18,75
La distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados más adelante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto vehículos, menos la distancia entre la parte trasera del vehículo motor y la parte delantera del remolque
15,65
Distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados más adelante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto de vehículos
16,40
Autobuses articulados
18,75
Autobuses rígidos de 2 ejes
13,50
Autobuses rígidos de más de 2 ejes
15,00
Autobuses con remolque, incluidos éste
18,75
Anchura
Metros
La anchura máxima autorizada, como regla general
2,55
Superestructuras de vehículos acondicionados
2,60
Autobuses especialmente acondicionados para el traslado de presos
2,60
Altura
Altura máxima de los vehículos incluida la carga, como norma general
4,00
Altura máxima de los autobuses de la clase I (urbano)
4,20
Altura máxima de los siguientes vehículos, incluida la carga: Portavehículos: Camiones (rígidos) y conjuntos de vehículos (trenes de carretera y vehículos articulados), cuando estén especializados en el transporte de vehículos. Vehículos grúa: los destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados. Vehículos que transportan contenedores cerrados homologados para el transporte combinado o intermodal.
¿Es obligatorio encender la luz de posición + cruce durante el día?
a) Sí, lo es desde el 1 de febrero del 2011
b) No es obligatorio pero sí es recomendable
c) No, durante el día no se deben llevar encendidas las luces de cruce, sólo hay que llevar las de posición
Respuesta: B
Explicación:
Sólo es obligatorio encender el alumbrado, luz de posición más cruce, durante la noche, pero durante el día, aunque no sea obligatiorio sí que es muy aconsejable encender el alumbrado.
Es especialmente recomendable encender las luces de nuestro vehículo en circunstancias que reduzcan la visibilidad y donde se produzcan continuamente distintas acomodaciones pupilares a la luz existente, es decir donde haya zonas de claros oscuros.
En España se podrían evitar alrededor de 300 muertes anuales si encendíeramos el alumbrado durante el día, ya que en casi la mitad de los accidentes que se producen el conductor no ve al vehículo o lo ve demasiado tarde.
Por poner un ejemplo práctico, cuando circulamos a 120 km/h, ver a un vehículo tan sólo 1 segundo antes nos haría ganar 33 metros, en los cuales el conductor ha podido comenzar la maniobra evasiva, empezar a frenar, girar… Aún en caso de que finalmente se produjera la colisión sin duda las consecuencias van a ser mucho menores.
Recordemos en este post todo lo que dice la normativa en cuanto al transporte de niños en ciclos, ciclomotores y motocicletas. Yo veo en la actualidad muchas barbaridades que se cometen a diario montando niños en motocicletas en condiciones nulas de seguridad.
1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero con tal de que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y se cumplan las siguientes condiciones:
- Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
- Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.
- En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.
3. Excepcionalmente los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado, es importante que el niño circule con los dos pies perfectamente apoyado en los estribos.