Diferencias entre los plazos en la obtención de los permisos de circulación

periodo validez

Ya os informamos de que el periodo de validez entre pruebas de una misma convocatoria sigue siendo de dos años, pero aún sigue habiendo dudas sobre la caducidad de las pruebas, por eso hoy vamos a hacer un resumen de las diferencias entre los plazos en la obtención de los permisos de circulación.

Plazos entre convocatorias:

Cada solicitud para obtener un permiso de conducir nos da derecho a dos convocatorias. Entre estas dos convocatorias no deben pasar más de 6 meses excepto en casos excepcionales y justificados como enfermedad.

Es decir, en el caso de que en la primera convocatoria resultemos No Apto, tenemos un plazo de 6 meses para presentarnos a la segunda convocatoria.

Periodo de validad de las pruebas superadas:

Cuando nos presentamos a una convocatoria y resultamos Aptos tenemos un periodo de validez de dos años para superar la siguiente prueba.

Pro ejemplo si superamos el examen teórico del permiso de conducir tenemos un plazo de dos años para poder superar la prueba práctica, concretamente el plazo de dos años comenzará a contar desde el día siguiente del primer apto.

Convocatorias y fechas de realización de las pruebas:

Entre la segunda y la tercera convocatoria para que un alumno se pueda presentar de nuevo al examen tendrán que transcurrir al menos 12 días naturales, y el plazo aumentará a 18 días para las siguientes convocatorias. Estos plazos empiezan a contar desde la fecha en la que se realiza el examen con resultado de No Apto

Cono novedad del Reglamento General de Conductores que entró en vigor el pasado 8 de diciembre, ya no existe la obligación de que los alumnos tengan que asistir a clases obligatorias entre las convocatorias.

Plazos en los expedientes abiertos antes de la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores (08/12/2009):

  • Tendrán un plazo de 3 meses entre convocatorias y se declarán caducados los expedientes que tengan concluido el plazo antes del pasado 8 de diciembre.
  • Tendrán un plazo de 2 años los expedientes en los que el aspirante ha resultado Apto en la última prueba realizada y aún no ha realizado la siguiente.
  • Tendrán un plazo de 6 meses los expedientes que tuvieran la vigencia de 3 meses después del 8 de diciembre de 2009, en este caso se les prorroga otros 3 meses, por lo que se equiparan a los aspirantes cuyo expediente fue abierto después de la entrada en vigor de la nueva normativa.

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usr_blogauto

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3 comentarios

  • Janovar said:
    10 noviembre 2010 at 15:07

    Hola, soy de Cuenca.
    Me presente al teorico a finales de julio de 2010 y aprobe ( 😀 ). Hasta ahí todo bien, mi duda ahora es ¿Hasta cuando tengo para presentarme a la prueba practica y que me valga la teorica ?
    NO me he presentado aun ni nada ¡¡¡
    Cntxtar lo antes posible please

  • rose said:
    5 octubre 2014 at 21:23

    Hola! Me quedan 1 mês para que me pasen 2 años desde que me saque el teórico, de aqui unos dias hago el examen practico…mi pregunta es si ¿existe una prorroga de meses si subo y suspendo?Ya que al aprovar a la 1 el teórico me quedan 2 oportunidades..un saludo y gracias

  • usr_blogauto said:
    6 octubre 2014 at 10:38

    Saludos Rose,

    Es preferible que contactes con la autoescuela en la que vas a realizar el examen práctico. Ellos conocen tu caso en particular y podrán informarte con más detalle. Un saludo.

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