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Si el pasajero de una motocicleta no utiliza el casco, ¿de quién es la responsabilidad del incumplimiento de la obligación de llevarlo puesto?

  • a) Del pasajero que no utiliza el casco
  • b) Del titular de la motocicleta
  • c) Del conductor de la motocicleta

Respuesta: C

Explicación:

Aunque la norma general dice que la responsabilidad de una infracción cometida recae directamente sobre la persona que ha cometido dicha infracción, en el caso de los vehículos que estén obligados a utilizar casco de protección, la infracción que cometa el pasajero de no llevarlo puesto no recae sobre él mismo, sino sobre el conductor.

A contrario de lo que ocurre en los turismos con el uso del cinturón de seguridad, donde la responsabilidad de su uso no recae sobre el conductor sino sobre el pasajero (aunque mucha gente crea lo contrario), en el caso de las motocicletas el conductor será el único responsable de que el pasajero utilice el casco.

El Reglamento General de Circulación dice:

La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, excepto en el supuesto de los pasajeros de los vehículos que estén obligados a utilizar el casco de protección en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinan, en que la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor.

Si realiza una parada en una vía urbana, que no es travesía, y la iluminación permite a otros usuarios distinguir su vehículo a una distancia suficiente ¿es necesario mantener encendido algún alumbrado?

  • a) No, no es obligatorio.
  • b) Sí, el alumbrado de posición.
  • c) Sí, el alumbrado de posición, pudiendo sustituirlo por las luces de estacionamiento.

Respuesta:B

Explicación:

La parada en una vía urbana, que no es travesía, implica la luz de posición, siempre y cuando se realice de noche, aunque la calle que se elija esté perfectamente iluminada y permita distinguir el vehículo a una distancia suficiente.

Cuando realicemos un estacionamiento entonces sí podremos, si lo deseamos apagar la luz de posición siempre y cuando se siga cumpliendo el requisito de que el vehículo es distinguido a una distancia suficiente.

La posibilidad de sustituir el alumbrado de posición por el de estacionamiento, o bien, por las luces de posición correspondientes al lado de la calzada, sólo podremos aplicarla cuando la parada o el estacionamiento se prodruzca en línea y en travesía.

El Reglamento General de Circulación dice:

  • Todo vehículo que, por cualquier circunstancia, se encuentre inmovilizado entre la puesta y a salida del sol o bajo las condiciones a que se refiere el artículo 106, en calzada o arcén de una vía, deberá tener encendidas las luces de posición y, en su caso, las de gábilo.
  • En vías urbanas que no sean travesías no será obligatorio que los vehículos estacionados tengan encendidas las lices de posición cuando la iluminación permita a otros usuarios distinguirlos a una distancia suficiente.

Si un menor de edad conduce un ciclomotor tiene un acccidente, ¿quién es el responsable?

  • a) El conductor, aunque responderá solidariamente con él su padre, madre o tutor legalmete autorizado.
  • b) Solamente el conductor.
  • C) Todos los ocupantes de los vehículos implicados.

Respuesta: A

Explicación:

Aunque como norma general la responsabilidad de una infracción cometida recae directamente sobre la persona que ha cometido dicha infracción, toda norma general tiene sus excepciones.

Cuando la autoría de una infracción es cometida por un menor de edad, además de él también responderán solidariamente sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al cumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

La responsabilidad solidaria se refiere estrectamente a la sanción económica que se le interponga al menor, y si se trata de infracciones leves y los padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho, dan su consentimiento se puede sustituir la sanción económica por medidas sociales relacionadas con la seguridad vial.

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